UNA BREVE HISTORIA DE LA JUSTICIA SOCIAL

Por Robert F. Mulligan
American Institute for Economic Research
13 de julio del 2023

Nota del traductor: la fuente original en inglés de este artículo es robert f. mulligan, american institute for economic research, social justice, July 13, 2023. En él podrá leer enlaces relevantes originalmente en letra azul en el texto.

El concepto de justicia social implica que las sociedades pueden ser ranqueadas desde la menos hasta la más moral, implícitamente evaluando los resultados, en vez de procesos o instituciones, En la práctica, la justicia social es inherentemente marxista, al asumir que es moralmente preferible que la riqueza se asigne a favor de trabajadores virtuosamente productivos, en vez de capitalistas, a quienes Marx define como parásitos improductivos y explotadores, que en nada contribuyen a la sociedad y se llevan injustamente la mayor parte de lo que se produce. Esta supuesta dimensión moral ha permitido que la justicia social dure más que otras falacias marxistas, tales como la teoría del valor trabajo.

El sacerdote jesuita, monseñor Luigi Taparelli d’Azeglio (1793-1862) originó el término justicia social en su obra magna, Ensayo Teórico de Derecho Natural Apoyado en los Hechos. Aunque los llamados a la justicia social pueden ser extremamente vagos, el concepto invariablemente se propone ofrecer una base para la evaluación moral de la sociedad, aproximaciones a la organización social, la elección y acción individual y similares, al dividir a la sociedad entre opresores y oprimidos. Sociedades feudales y socialistas exhiben tal dicotomía, pero, observe que, bajo el capitalismo, todo intercambio es voluntario, de forma que se hace problemático mezclar la distribución del ingreso o la desigualdad del ingreso con la injusticia social. El ideal de la justicia social es la distribución igual de riqueza, ingreso, poder, privilegio, y oportunidad, mientras que cualquier desigualdad del ingreso o riqueza es automáticamente condenada, con independencia de cómo fue que surgió.

Con frecuencia se afirma que, puesto que la acumulación de riqueza puede haber resultado de muy diversas instituciones perniciosas, como esclavitud, imperialismo, explotación del campesino/trabajador, u otras circunstancias históricas inmorales, cualquier desigualdad restante debe, ipso facto, derivarse de un origen moralmente manchado, justificando así la redistribución coercitiva. Dada la importancia que la justicia social pone sobre la distribución igual de la riqueza e ingreso, a menudo es combinada con la justicia económica.

A menudo, la justicia social se reivindica en términos de derechos positivos, en oposición a derechos negativos. Los derechos negativos se exponen en términos de en lo que otros no pueden interferir. Por ejemplo, el derecho a poseer propiedad propia es un derecho negativo, pues sólo es operativo en el grado en que esos otros, incluso el gobierno, sea impedido de interferir. Los derechos positivos han llegado a ser un elemento en la promoción de política progresista. Se afirma que tenemos un derecho a un ingreso mínimo, vivienda, cuidado de la salud, educación, etcétera. Todas estas cosas tienen que ser provistas por otros. Suplirlas no es sólo un asunto de impedir a otros intervenir en nuestros derechos o propiedad, sino que requiere obligar a empleadores, propietarios, practicantes de la medicina, etcétera, suministrar lo que necesitamos o queremos a pedido. En otras palabras, los derechos positivos son el derecho a esclavizar a otros para nuestro supuesto beneficio.

La justicia social se informa e inspira en preceptos religiosos que estimulan la caridad voluntaria. Por ejemplo, el Corán prohíbe dar limosna a los pobres como uno de los Cinco Pilares del Islam. El profeta Mahoma (alrededor de 570-632) propiamente era un mercader y empresario quien administró los asuntos de negocios de su primera esposa Khafdijah bint Khuwaylid (555-620). El profeta apoyó fuertemente la propiedad privada y reconoció que una distribución desigual de riqueza e ingreso podría surgir a causa de una variedad de factores, incluso una ética de trabajo superior. Como con muchas religiones, la caridad es una de las obligaciones morales positivas del Islam para los creyentes, pero, la mayoría de gobiernos islámicos ha seguido la práctica de Occidente de cooptar la caridad privada mediante una redistribución coercitiva.

En el siglo XIX, la justicia social empezó a distinguirse de la moralidad convencional. Claramente John Stuart Mill no impulsó la redistribución de la riqueza cuando sugirió que la “sociedad deber tratar igualmente bien a los que han contraído iguales méritos con ella; esto es, los que han merecido el bien igualmente y de una manera absoluta. Este es el principio abstracto o más elevado de la justicia social y distributiva. Hacia él debe procurarse que converjan todas las instituciones y todos los esfuerzos de los ciudadanos virtuosos.”

Desde su fundación por el reverendo John Wesley (1703-1701), el metodismo enfatizó la justicia social, en particular al abogar por la abolición de la esclavitud. Una edición reciente del Libro de Disciplina de la Iglesia Metodista Unida refleja ideas más contemporáneas acerca de que la redistribución forzada no es objetable, e incluso obligatoria, en tanto sirve para una buena causa:

“Los gobiernos son responsables por la protección de los derechos de todas las personas de celebrar elecciones libres y justas, y a las libertades de religión, asamblea, medios de comunicación y la petición de desagravios sin temor a represalias; al derecho a la vida privada; y la garantía de tener derecho a alimento adecuado, vestido, abrigo, educación, y cuidado de la salud.”

Los gobiernos no se consideran responsables de proteger la propiedad privada, pero debe descansarse en ellos para asegurar la provisión equitativa de alimento, ropaje, abrigo, educación, y cuido de la salud adecuados – dando a entender que se requiere penalizar a algunos para beneficiar a otros.

Por mucho tiempo, la justicia social ha sido una característica central de la enseñanza social católica. El papa León XIII (1810-1903; reinó entre 1878 y 1903), quien había estudiado bajo monseñor Taparelli, publicó la carta encíclica Rerum Novarum (Acerca de las Condiciones Óptimas de la Clase Trabajadora, 1891) en la que rechaza tanto al socialismo como al capitalismo por ser filosofías materialistas, pero, también, defiende tanto a la propiedad privada como el derecho de los trabajadores a organizarse y unirse a sindicatos. El papa León sugirió que la cooperación social debería evitar tanto el conflicto de clases hipotetizado por Marx como el capitalismo de competencia despiadada. Él propuso un papel para que el estado promoviera la justicia social al proteger los derechos individuales, pero vio un papel moral más amplio para la Iglesia en abogar y ministrar para los pobres y desvalidos. Esto iba más allá de la tradicional recogida y distribución de limosnas de la Iglesia, apuntando hacia un rol específico para la Iglesia al abogar por temas sociales, lo cual hoy parece ser normal.

La encíclica de Pío XI (1857-1939; reinó entre 1922 y 1939) Quadragesimo Anno (Acerca de la Reconstrucción del Orden Social, 1931, literalmente En el Cuadragésimo Año, al referirse al aniversario cuarenta de la Rerum Novarum de León XIII) arguyó a favor de la legislación de salarios mínimos y propuso que la justicia social debería exhibirse tanto en el comportamiento individual como en el orden social progresista que la Iglesia estaba moralmente obligada a promover (Pío XI 1931). Si un llamado salario vital no excede el valor del trabajo del obrero, el concepto no podía considerarse como objetable. El problema con la legislación de salario mínimo surge siempre que el salario mínimo ordenado excede el valor del trabajo del obrero– esto casi invariablemente resulta en un desempleo innecesario del trabajador, que los marxistas construyeron erradamente como un fracaso del capitalismo. En la rara ocasión en que se puede obligar a empleadores a pagar un salario que excede el valor del trabajo del obrero, el llamado salario vital efectivamente roba y esclaviza al empleador.

Las encíclicas de Juan Pablo II (1920-2005; reinó entre 1978 y el 2005), en particular Laborem Exercens (La Persona que Trabaja, 1981), Sollicitude Rei Socialis (La Preocupación Social) y Centessimus Annus (El Año Cien, 1991, que se refiere al año centésimo luego de la Rerum Novarum de León XIII), apoyaron más ampliamente la propiedad privada y la libre empresa que aquellas de muchos de sus predecesores. Juan Pablo vivió bajo el comunismo en Polonia, trabajó para acabarlo, y vivió para ver su colapso. Fue un impulsor fuerte de los derechos de propiedad, el intercambio de mercado consensuado, la caridad voluntaria, y la cooperación social, como rutas tanto para una vida moral como para una prosperidad material.

Las encíclicas de Benedicto XVI (1927-; reinó entre el 2005 y el 2013) Deus Caritas Est (Dios es Amor, 2006) afirma que el objetivo del gobierno secular es la justicia, mientras que el gol de la Iglesia es la caridad. El rol de los laicos cristianos es guiar a los gobiernos democráticos al servicio de la justicia social. Por desgracia, el papa Benedicto fracasó en abordar si el gobierno podía estar moralmente justificado para ejercer la coerción, a fin de lograr objetivos de justicia social para algunos a expensas de otros, o qué límites morales pueden aplicarse, si es que alguno.

El economista Friedrich A. Hayek (1899-1992) explícitamente rechazó la justicia social en Derecho, Legislación y Libertad:

“No existe ninguna prueba que pueda establecer que es ‘socialmente injusto,’ porque no existe ningún sujeto que pueda cometer tal injusticia, y no existen reglas de conducta individual cuya observancia en el orden de mercado pueda asegurar a los individuos y a los grupos una posición que como tal (es decir, en cuanto distinta del procedimiento con el que se ha establecido) nos parezca justa. [La justicia social] no es una expresión errónea, sino carente de sentido, igual que la expresión -una piedra moral.’”

Según John Rawls, los principios de justicia social brindan “una vía para asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y …definen la distribución apropiada de beneficios y cargas de la cooperación social.” Pero, observe que Rawls incluyó la redistribución forzada del ingreso como una carga apropiada de la cooperación social. Es difícil tomar en serio a alguien quien es tan alegremente inconsciente de la incompatibilidad entre coerción y cooperación. Rawls mezcla y confunde el estándar de justicia de la propiedad privada, el debido proceso, y la regla de la ley con su nueva expresión de justicia social, supuestamente cuando reconoce que “cada persona posee una inviolabilidad fundamentada en la justicia que incluso el bienestar de la humanidad, como un todo, no puede invalidar. Por esta razón, la justicia niega que la pérdida de libertad para algunos se corrige por un bien mayor compartido por otros.” No obstante, la idea de Rawls es que, lejos de proteger inviolablemente a los derechos, como él alega en algún lugar, la justicia social invalida los derechos de algunos para beneficiar a otros, la supuestamente desfavorecida vanguardia de clase consciente del pensamiento progresista.

Los llamados a la justicia social aparecieron primero en la segunda mitad de la década de los sesentas en documentos de Naciones Unidas, cuando la justicia social se convirtió crecientemente en un “substituto para la protección de los derechos humanos a iniciativa de la Unión Soviética y, con el apoyo de países en desarrollo, el término se usó en la Declaración sobre Progreso Social y Desarrollo, adoptada en 1969.” Las Naciones Unidas definen la justicia social como “la distribución justa y compasiva de los frutos del crecimiento económico.”

La narrativa de Naciones Unidas sugiere que, “desde la perspectiva global completa conformada por la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dejar de lado la búsqueda de la justicia social …se traduce en una aceptación de facto de un futuro viciado por la violencia, represión y caos.” No importa que la realidad actual de redistribución obligada ya estropea el tejido social con una represión violenta. “La justicia social no es posible sin políticas redistributivas fuertes y coherentes concebidas e implementadas por agencias públicas.” Tal vez, el único problema real con la redistribución gubernamental del ingreso es su abrumadora incoherencia. La redistribución es concebida como una obligación positiva y una actividad rutinaria del gobierno. “[L]a noción de justicia social es relativamente nueva. Ninguno de los grandes filósofos de la historia -ni Platón o Aristóteles, o Confucio o Averroes, e incluso Rousseau o Kant- vieron la necesidad de considerar la justicia o la reparación de injusticias desde una perspectiva social. El concepto primero surgió en el pensamiento y lenguaje político de Occidente como resultado de la revolución industrial y el desarrollo paralelo de la doctrina socialista. Emergió como una expresión de protesta contra lo que se percibía como la explotación capitalista del trabajo y como punto focal para el desarrollo de medidas que mejoraran la condición humana. Nació como un eslogan revolucionario que incorpora los ideales de progreso y fraternidad. Luego de las revoluciones que sacudieron Europa a mediados del siglo XIX, la justicia social se convirtió en un grito de guerra para pensadores y activistas políticos progresistas. …Para mediados del siglo XX, el concepto de justicia social había llegado a ser central en las ideologías y programas de virtualmente todos los partidos políticos izquierdistas y del centro alrededor del mundo.” En apariencia, necesitamos las Naciones Unidas no sólo para asegurar la paz mundial y prevenir la Tercera Guerra Mundial sino, también, para poner en práctica por poder la dictadura virtuosa de Eleanor Roosevelt. Así, la autodeterminación es un derecho primario sólo en tanto que el proceso democrático seleccione a gobiernos izquierdistas o del centro aprobados por Naciones Unidas, en vez de aquellos que promueven la opinión retrógrada de proteger la propiedad privada.

Un problema adicional con la justicia social, más claramente visto en la discusión inconsistente de Rawls, es que alterna entre sólo suplementar valores fundamentales, como derechos humanos y propiedad privada, e invalidarlos por completo. Pero, cada vez que esto se eleva como objeción, promotores como Rawls simplemente retroceden a su posición de que no existe conflicto entre justicia social y derechos convencionales a la propiedad privada. Luego, ellos, oportunistamente, reanudan argumentos para la redistribución y gasto gubernamental más elevado en programas sociales. El problema básico con la justicia social es el fracaso en distinguir entre derechos negativos, que protegen la libertad y propiedad, y derechos positivos, que dan licencia para violar los derechos negativos establecidos.

Robert F. Mulligan es un educador y economista investigador de carrera, quien trabaja para entender mejor cómo la política monetaria conduce el ciclo de los negocios, ocasionando recesiones y limitando el crecimiento económico a largo plazo. Sus intereses de investigación incluyen compensación de ejecutivos, empresariedad, proceso de mercado, mercados crediticios, historia económica, análisis fractal de series de tiempo, eficiencia de precios en el mercado financiero, economía marítima, y economía de la energía. Él es de Westbury, Nueva York, recibió una licenciatura en Ingeniería Civil del Instituto de Tecnología de Illinois, y una maestría y un Ph. D en Economía de la Universidad del Estado de Nueva York en Binghamton. También, recibió un Certificado en Estudios Avanzados en Investigación de Política Económica Internacional del Institut fuer Weltwirtschaft Kiel en Alemania. Él ha enseñado en la Universidad del Estado de Nueva York en Binghamton, la Universidad Clarkson, y la Universidad de Carolina Occidental.

Traducido por Jorge Corrales Quesada.