QUÉ DIJO MILTON FRIEDMAN EN REALIDAD

Por Kevin Schmiesing
Law & Liberty
29 de junio del 2023

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En su opinión, ¿las corporaciones estadounidenses tienen un deber con los ciudadanos estadounidenses, o estaba Milton Friedman en lo correcto al decir dijo que la única responsabilidad de las corporaciones era hacer tanto dinero como fuera posible?

Eso preguntó recientemente una encuesta en línea de una organización conservadora que admiro. En el mejor de los casos, la pregunta induce al error. Otorgo que sería injusto esperar una formulación detallada proveniente de una encuesta en línea, pero, no obstante, las palabras encapsulan una mala lectura de Milton Friedman, que se extiende por décadas y a través de muchos campos y géneros de la escritura. Allí prevalece una concepción incorrecta profundamente asentada de la “doctrina de responsabilidad social corporativa” de Milton Friedman.

En verdad, una parte de la explicación es la tendencia natural a que los títulos se conviertan en sinécdoques [designar una cosa con el nombre de otra con la que existe una relación de inclusión] de argumentos enteros – que pueden o no haber sido los argumentos originalmente adheridos a los títulos por sus autores en los textos reales. (El fin de la historia de Francis Fukuyama llega a la mente como otro ítem en esta categoría). El título del artículo original de Friedman, que apareció en la Revista del New York Times el 13 de setiembre de 1970, fue “Una Doctrina de Friedman – La Responsabilidad Social de las Empresas es Aumentar sus Ganancias.” Para los innumerables citadores del artículo a partir de ese entonces, Friedman no sólo ha sido simplemente el avatar de la “teoría del accionista” de las empresas, sino un espécimen extremo: la “única responsabilidad” de una empresa, supuestamente creía él, “era hacer tanto dinero como fuera posible.”

La pieza en cuestión fue un artículo de 3.000 palabras, basado en una ya distinguida carrera de estudio acerca de la operación de los negocios y su interacción con la sociedad. El argumento allí contenido no es infalible y no trato de desalentar la crítica. Pero, el ensayo merece una lectura cuidadosa y detallada, y cualquier crítica debería basarse en tal lectura – no en una reacción al encabezado y una intuición acerca del argumento que aparece bajo él.

En el ensayo, Friedman articuló dos afirmaciones sobre la responsabilidad social de las empresas. La primera aparece durante una discusión específica acerca de la responsabilidad del ejecutivo de la firma:

“En un sistema de libre empresa y de propiedad privada, un ejecutivo corporativo es un empleado de los propietarios de la empresa, y tiene una responsabilidad directa para con sus empleadores. Esta responsabilidad es dirigir la empresa con arreglo a los deseos de los mismos, que por lo general serán ganar tanto dinero como sea posible ajustándose a las normas básicas de la sociedad, tanto las plasmadas en las leyes como las plasmadas en las costumbres éticas.”

En la segunda, que aparece hacia el propio final del artículo y es, por tanto, más posible qué se note y cite, él mencionó un pasaje de su libro Capitalism and Freedom [Capitalismo y Libertad]: “existe una y sólo una responsabilidad social de la empresa: utilizar sus recursos y comprometerse en actividades diseñadas para incrementar sus beneficios en la medida en que permanezca dentro de las reglas del juego; es decir, comprometerse en una competencia abierta y libre sin engaño o fraude.”

Estas afirmaciones apuntan a una debilidad en el ensayo de Friedman. Como algunos comentaristas lo han reconocido, no son idénticas y, de hecho, difieren en formas importantes. La segunda enfatiza postulados morales que, por lo general, se aplican legalmente (engaño y fraude), mientras la primera agrega una categoría que va más allá de la regulación estatal: “la costumbre ética.” Pero, Friedman no elabora acerca de la diferencia. Lo que es claro, sin embargo, es que Friedman no está abogando por la búsqueda de ganancias sin tomar en cuenta cualesquiera normas legales o morales.

Al inicio, debe entenderse que el tópico de Friedman es las corporaciones públicas [empresas cuyas acciones se comercian libremente en un mercado de valores]. Esto es críticamente importante, pues el peso del ensayo es la naturaleza éticamente problemática de un empleado (ejecutivo corporativo) que falla en cumplir con sus responsabilidades hacia sus patronos (los accionistas). También, su argumento es aplicable -pero no necesariamente- a otros tipos de empresas. En efecto, en una breve sección acerca del propietario individual, Friedman expresamente exime a tal empresario de su doctrina: “Si actúa para reducir los ingresos de su empresa con el fin de ejercer su ‘responsabilidad social,’ se está gastando su propio dinero, no el de otro.”

También, Friedman incluso admite la posibilidad de corporaciones públicas que tienen objetivos caritativos como su razón de ser: “Un grupo de personas podría crear una corporación con un objetivo caritativo, como por ejemplo un hospital o una escuela. El gerente de una corporación de este tipo no tendrá como objetivo obtener beneficios monetarios, sino prestar determinados servicios.” Escribe Friedman, “Tanto en un caso como en el otro, el punto clave es que, en su condición de ejecutivo corporativo, el gerente es el agente de los individuos que son los propietarios de la corporación o crean la institución caritativa, y su responsabilidad básica es con ellos.” Este pasaje demuestra que Friedman no se oponía a corporaciones que cumplieran lo que muchos hoy llamarían propósitos “sociales;” su punto central era que los ejecutivos -como empleados en quienes se confía el bienestar de la compañía- no son libres de establecer y proseguir objetivos independientes de aquellos establecidos por sus empleadores (los accionistas).

Asimismo, en este punto algunos críticos -en especial académicos legales- han argüido correctamente que el tratamiento de Friedman sobre simplifica el tema de la propiedad y responsabilidad fiduciaria. La ley estadounidense de corporaciones es más complicada de como Friedman la describe: los accionistas no son, sin calificación, los dueños de las corporaciones sobre las que ejercen control directo; tampoco el personal corporativo es exactamente “empleado” de los accionistas a los que deben una responsabilidad fiduciaria exclusiva. Sin embargo, teniendo en cuenta las calificaciones, el punto en general todavía se mantiene: cuando los administradores de corporaciones agregan objetivos que son extrínsecos al propósito legalizado de la corporación y eso compromete el desempeño financiero de la compañía, están viciando su responsabilidad de honrar los derechos del accionista.

En todo caso, los cúmulos de abuso que la “doctrina” de Friedman ha suscitado a través de las décadas desde su aparición, no se limitan a una crítica legitima basada en una lectura exacta del ensayo. Mucha de ella, como la encuesta arriba citada, ha fallado en hacer justicia básica al texto de Friedman.

En un comentario del 2013 en el Huffington Post, John Friedman -para su crédito- cita a plenitud la doctrina de Friedman (segunda versión) y señala que se equivocan muchos que mencionan a (Milton) Friedman: “De hecho, lo están citando mal y simplificando a sólo una parte” de la declaración. “La afirmación completa,” indica él, “es algo amplia y contiene unos pocos elementos de lo que hoy se considera como partes integrales de responsabilidad corporativa – ética e integridad.” Pero, aún esta afirmación más justa sufre de las deficiencias usuales: interpreta las “reglas del juego” de Friedman como que sólo significan mandatos legales; y entiende la “búsqueda de ganancias” como que significa un cálculo monetario miope, vacío de contenido o detalle. Escribe John Friedman, “El señor Friedman asevera que una corporación a diferencia de una persona no puede tener responsabilidad.” Esto es ridículo, sugiere el escritor del Huffington Post, pues “nadie se involucraría en un contrato de negocios con una corporación si pensara por un minuto que una corporación no es responsable de, por ejemplo, pagar sus cuentas. Así de claramente una corporación puede tener responsabilidades legales, pero, también las tiene morales.”

Este es un ejemplo excelente de la obcecación sorprendentemente común en relación con las ideas de Milton Friedman. Aun otorgando el más mínimo beneficio de la duda al economista ganador del premio Nobel, ¿es razonable pensar que él tiene una posición que implica que las empresas no tienen responsabilidad (moral, legal, o de cualquier tipo) de pagar sus cuentas? La explicación es rudimentaria, pero evidentemente necesario exponerla: Una compañía que no paga sus cuentas rápidamente arruinaría su reputación -o posiblemente encara acción legal por ruptura de contrato- y otros dejarían de hacer negocios con ella. Se desplomarían las acciones de la compañía, y fracasaría. Este resultado, para ponerlo suavemente, no maximiza las ganancias de los accionistas. Obviamente, la responsabilidad de un ejecutivo de incrementar el valor del accionista requiere todas esas cosas necesarias para lograr dicho objetivo – incluso pagar sus cuentas.

De igual forma, ese punto va contra una serie de objeciones relacionadas con la doctrina de Friedman de la responsabilidad social de las corporaciones. La frase “las reglas básicas de la sociedad” -y, en especial, la cláusula “aquellas incorporadas en la costumbre ética”- es ignorada por la mayoría de comentaristas, pero, es indispensable para entender a plenitud el concepto de buscar valor para el accionista, como lo explica Friedman al final de su artículo.
“Puede muy bien que resulte beneficioso a largo plazo para una corporación que es un empleador de primer orden en una pequeña comunidad, dedicar recursos a proporcionar comodidades para aquella comunidad o para mejorar el gobierno de la misma,” escribe él. “Ello puede facilitar la atracción de empleados deseables, puede reducir la factura salarial o reducir las pérdidas causadas por hurtos y sabotajes o tener otros efectos positivos. “

Friedman frunce el ceño si retrata ese tipo de actividad como “socialmente responsable,” debido a que cree que eso promueve la duplicidad e hipocresía. Si el negocio es hacer algo con la meta de aumentar su ganancia, no debería ser necesario inventar una lógica públicamente más aceptable como “responsabilidad social.” Pero, eso no deja dudas de que este tipo de actividad se justifica bajo la doctrina de Friedman, si de hecho se practica para mejorar el desempeño de la empresa. Su punto es que una compañía beneficia a la sociedad al proporcionar un bien o servicio a un precio competitivo; agregar responsabilidades más allá de este objetivo, sólo embarriala el agua alrededor de la toma de decisiones del ejecutivo, obscurece la conexión entre acciones y consecuencias, y complica la identificación de motivos.

En un artículo del 2019 en The Atlantic, el profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chicago, Eric Posner, presentó un resumen razonable del argumento de Friedman en relación con la responsabilidad fiduciaria de los ejecutivos corporativos, pero siguió imputando responsabilidad a Friedman por una serie de actividades siniestras de negocios. Entre las formas en que “empresas friedmanescas pueden maximizar sus ganancias,” escribió Posner:

“Ellas pueden (como Facebook) romper promesas de respetar la privacidad de sus clientes. Ellas pueden (como Twitter y Google) generar ingresos por anuncios facilitando la transmisión de discursos de odio. Ellas pueden (como solía hacerlo Exxon) hacer propaganda contra la ciencia del clima. Ellas pueden (como Jimmy John’s) usar términos contractuales ilegales para disuadir a sus trabajadores poco calificados de dejar sus trabajos mal pagados. Ellas pueden (como las compañías tabacaleras y ahora las compañías tecnológicas) presionar productos adictivos a niños, o (como Purdue Pharma) crear una generación de adictos a las drogas.” [Posner incluyó hipervínculos para cada una de estas alegaciones; ellos han sido removidos.]

Aun si aceptamos la veracidad de estos ejemplos a su valor facial en función de argumento, la teoría de Friedman evidentemente no apoya tales prácticas. En, al menos un caso, indiscutiblemente no lo hace. Usar “términos contractuales ilegales” violaría explícitamente la directiva de Friedman de que la compañía busque tener ganancias dentro de las “reglas de la sociedad… incorporadas en ley.” Si una corporación está rompiendo la ley, no está observando la doctrina de responsabilidad social de Friedman. Similarmente, si una compañía promete a sus clientes no divulgar información privada y luego lo hace, eso, al menos tal vez viola la escritura de Friedman de “engaño o fraude.” Entonces, ¿es justo describir esas prácticas como “friedmanescas”?

El argumento más amplio de Posner es que no se puede confían en que ejecutivos de empresas respeten el bien común, de forma que es necesaria legislación que ponga orden en los negocios. Esa pregunta yace más allá del alcance de este ensayo, pero, el punto relevante para nuestros fines es que eso en nada contradice a la doctrina de Friedman. Lo que sea que Friedman pueda haber pensado acerca de una regulación en particular, o una regulación en general, observar la ley es parte explícita de la responsabilidad de los negocios; la ley es el contexto en que debe ocurrir la búsqueda de utilidades.

Hay una arruga en el argumento de Posner que plantea una objeción potencial a esta defensa de Friedman. “El problema mayor con la teoría de Friedman es que las corporaciones pueden -y, según su teoría, deberían- usar su influencia en el Congreso para frenar leyes que impidan a corporaciones ocasionar tales daños.” No es claro con qué base Posner hace dicho alegato -él no cita aquí algún párrafo del artículo de Friedman- pero, podemos adivinar que Posner lo considera implícito en la admonición de Friedman de maximizar el valor. Esto es, si los ejecutivos corporativos están interesados con aumentar las utilidades, entonces naturalmente buscarán impedir que el gobierno las regule en forma alguna que amenazaría ese objetivo.

Pero, Friedman no se refiere a este asunto en su ensayo. En el único pasaje en que trata la interacción de intereses corporativos y el gobierno, el tono de Friedman es negativo: él se queja de que negocios que “miran al futuro y con mente clara” en asuntos de negocios, son, a menudo, “increíblemente miopes y atolondrados en asuntos externos a sus negocios” – un hecho “impactante ejemplificado” por el apoyo de empresas a los controles de salarios y precios del presidente Nixon. Posner se da cuenta de este pasaje; él afirma que Friedman malinterpreta la situación y que, de hecho, los ejecutivos están operando a partir de sus propios intereses y búsqueda de utilidades. De nuevo, no necesitamos resolver el punto para llegar al que tenemos en mente: en el único lugar en donde Friedman habla acerca de cabildeo de los negocios, él lo desalienta, pero, en apariencia, Posner da por un hecho que la doctrina de Friedman concibe las corporaciones como activas en los salones de gobierno.

Más allá de malas interpretaciones deliberadas o descuidadas del ensayo de Friedman, pueden existir más factores sistémicos que han estimulado la propensión duradera a caracterizarlo como malo. Entre estos, me sospecho, está la falsa dicotomía entre las teorías del accionista y de las partes interesadas, que se han erigido y reforzado constantemente en las décadas a partir de la aparición del ensayo de Friedman. La línea entre las dos teorías no es tan clara como muchos la consideran, y la doctrina de Friedman, lejos de ser ejemplo extremo de una, demuestra su carácter superpuesto. Pero, la caricatura de Friedman puede ser útil como un hombre de paja [tergiversación de un argumento para que sea más fácil de atacar] en la promoción de versiones particulares de la teoría del accionista, incluso la actualmente popular variedad del ESG [siglas en inglés de Gobierno Ambiental, Social y de Gobierno Corporativo].

Pero, para hacer ese caso se requeriría otro ensayo. Es suficiente por ahora recordar lo que realmente Friedman dijo -y no dijo- acerca de la responsabilidad social de las empresas.

Kevin Schmiesing es director de investigación en el Instituto Libertad & Virtud.

Traducido por Jorge Corrales Quesada