Una explicación clara y significativa del concepto de externalidades y, en particular, de las llamadas “pecuniarias,” pues el uso generalizado del término externalidades, como simples efectos sobre terceros, se usa para justificar la acción del estado. Deberían, en primer lugar, serlo sólo si el costo de la acción gubernamental es superado por los beneficios a las partes, cuando hay un daño o violación a derechos de terceros. No cuando la acción de una persona afecta el valor de la propiedad de un tercero, por ejemplo, como cuando una persona vende su casa, y esa acción disminuye el valor del resto de las casas cercanas o como cuando uno compite y con ello les quita negocios a terceros, al producir algo mejor o más barato.

EL DAÑO DE LAS “EXTERNALIDADES PECUNIARIAS”

Por Donald J. Boudreaux
American Institute for Economic Research
23 de marzo del 2021

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Entre los términos que más inducen al error -y, por tanto, más objetables- usados en la economía moderna está “externalidad.” Como lo resumí en mi ensayo previo,

“Las externalidades son efectos sobre terceros, tal como cuando las acciones de Steve y Sarah tienen un impacto sobre el bienestar de Silas, no habiendo sido consultado Silas ya sea por Steve o Sarah.

Si ese impacto mejora el bienestar de Silas, lo llamamos ‘externalidad positiva’ ̶ como cuando Steve, trabajando por renovar la casa de Sarah, eleva el valor de mercado de la casa de Silas, el vecino de al lado. Si este impacto empeora el bienestar de Silas, lo llamamos ‘externalidad negativa’ ̶ como cuando Steve, al trabajar en la renovación de la casa de Sarah, crea ruidos escandalosos que distraen a Silas mientras este practica yoga o cuando está haciendo Zoom en una reunión importante.”

El punto de mi ensayo previo era para lamentar el descuido con que la gente da un salto, desde el hecho de que sus acciones me afectan, a la conclusión de que, por tanto, necesariamente actúa inapropiadamente, siempre que usted fracasa en tomar plena cuenta de las consecuencias que sus acciones tienen sobre mi persona. Debido a que nosotros los humanos somos criaturas sociales, constantemente afectamos a otros individuos en maneras que no nos damos cuenta. Algunos de esos efectos son “positivos,” mientras que otros son “negativos.” Sin embargo, sólo algunos de estos efectos conllevan implicaciones éticas o legales.

Repitiendo un ejemplo de mi ensayo previo: Usted bien puede alterar mi ecuanimidad al usar en público una camisa de lunares y luego caminar frente a mis ojos. Pero, el que lo haga no viola ningún deber o ley ética. Así, no tengo derecho a quejarme. No tengo un posicionamiento que haga que el estado le obligue, ya sea a dejar de usar ropas con lunares, o que me compense por alguna inconformidad psicológica que yo sufro como resultado de verle usando lunares.

Aunque simple, el ejemplo de usted usando una camisa de lunares es útil, pues captura la esencia de la mayoría de las interacciones que tenemos entre nosotros en la sociedad moderna. En la mayoría de las interacciones, afectamos, o potencialmente afectamos, a innumerables extraños. A pesar de lo anterior, no tenemos una obligación de refrenarnos en tomar estas accione sólo porque los efectos sobre extraños son negativos. Ni tampoco típicamente estamos obligados a aumentar la frecuencia de aquellas de nuestras acciones que afectan positivamente a extraños. Si usted es una mujer bella a quien yo disfruto viéndola pasar caminando, usted no está obligada a pasar a mi lado con mayor frecuencia.

“EXTERNALIDADES PECUNIARIAS”

Espero que lo de arriba parezca trivial. Es trivial. Pero, existe un grupo de efectos sobre terceros que, simplemente con darles un nombre técnico, los economistas se han engañado a sí mismos, al creer erradamente que son relevantes y merecedores de una consideración especial. El nombre técnico es “externalidades pecuniarias.”

Este término, que suena impresionante, se refiere a los efectos que acciones de Sarah de comprar, vender, o invertir, tienen sobre el valor de mercado de la propiedad de Silas.

Todo mundo está de acuerdo con que, si Sarah maneja negligentemente su vehículo físicamente contra el carro de Silas y, por ello, inflige un daño valorado en $1.000, Sarah viola la propiedad de Silas directamente en su carro y debería compensarlo por el daño, Pero, suponga, en vez de eso, que Sarah, al ponerse de acuerdo en poner su carro en venta, ocasiona que caiga en $1.000 el precio por el que Silas puede vender su carro. Aunque el efecto negativo en el segundo ejemplo de acción de Sarah sobre el bienestar de Silas es idéntico al efecto negativo de la acción de Sarah en el primer ejemplo, sólo en este incurre Sarah en una obligación de tomar en cuenta las consecuencias de su acción sobre Silas.

Impresionados por esta diferencia que separa al ejemplo uno del ejemplo dos, los economistas llaman a la consecuencia de la primera de las acciones de Sarah -la de negligentemente causar daño físico a la propiedad de Silas- una “externalidad tecnológica,” mientras que, a la consecuencia de la segunda de sus acciones, la llaman una “externalidad pecuniaria.”

Luego, los economistas proceden a preguntarse por qué la ley requiere compensación sólo por externalidades tecnológicas, pero no por externalidades pecuniarias. Después de todo, en ambos casos, la acción de Sarah daña a Silas sin su permiso.

La respuesta que los economistas dan es esta: Los beneficios para la sociedad de acciones que causan externalidades tecnológicas son por lo general menores que los costos para personas que sufren externalidades tecnológicas, mientras que los beneficios para la sociedad de acciones que dan lugar a externalidades pecuniarias son por lo general mayores que los costos para personas que sufren externalidades pecuniarias. Y así, para asegurar el máximo posible de crecimiento económico -o aumentar el bienestar social- la ley penaliza las externalidades tecnológicas, pero tolera las pecuniarias.

Aquí, los economistas están en lo correcto en sus evaluaciones de costo-beneficio. Pero provocan, tanto en ellos mismos como sus audiencias, una confusión innecesaria con este etiquetado. La realidad es que, aun cuando ocasiona que disminuya el valor de mercado del carro de Silas, la decisión de Sarah de vender su carro no impone una externalidad de tipo alguno sobre Silas.

La base principal para esta conclusión correcta de que no existe la externalidad pecuniaria es que, al poner su carro en venta, Sarah no le quita nada a Silas de aquello a lo que Silas tiene derecho. Si, la decisión de Sara de vender su carro disminuyó el valor de mercado del carro de Silas. Pero, Silas no tiene derecho de propiedad sobre el valor previo de mercado de su carro. Silas, siendo una persona razonable (como suponemos lo es), sabe que el valor de mercado de su carro puede cambiar en respuesta a decisiones económicas de extraños. Puesto de otra forma, Silas espera, con alguna probabilidad mayor que cero, que el valor de mercado de su carro caerá. Por tanto, la decisión de Sarah de vender su carro ya estaba “internalizada” en Silas. Él tomó en cuenta esta posibilidad en sus decisiones previas relacionadas con qué tipo de carro comprar y cuánto tiempo mantener su propiedad de ese vehículo.

Pero, para mostrar por qué las “externalidades pecuniarias” son un concepto equivocado, necesitamos hacer más que notar que las expectativas de Silas incluyen la posibilidad de que el valor de mercado de su carro caiga, pues otros pueden vender carros en competencia con él. Otro factor en juego es que Silas no querría ser liberado de su expectativa si ese alivio significara que todo mundo disfrutaba de un alivio ante esta expectativa. Para liberar a todos de la expectativa de la posibilidad de que el valor de mercado de sus carros caerá, requeriría que el propio Silas ya no más estuviera en libertad de ofrecer su carro en venta, siempre que, al hacerlo, pueda causar una caída en el precio del carro de Sarah o de Steve.

Debido a que Silas (es razonable asumirlo) quiere tener el derecho a vender su carro siempre que así lo elija y a cualquier precio que puede lograr, él legítimamente no puede hacer valer una posición ética o legal que impida a Sara ejercitar el mismo derecho sobre su carro. Al darle este derecho a todas las personas, la ley efectivamente reconoce que todo mundo bajo su jurisdicción está de acuerdo en que todas las personas tienen un derecho a vender sus carros, aún si algunas acciones de ventas de carros dañan a alguna gente en momentos particulares, al ocasionar que caigan los valores de mercado de sus carros.

Por tanto, la ley simplemente no sólo tolera “externalidades pecuniarias” con base en que tal tolerancia promueve el crecimiento económico,
Por el contrario, la ley trata a cada persona como “adquiriendo” el derecho de vender su carro, al darles a todas las demás personas el derecho de vender sus carros. La ley, en resumen -y a diferencia de una mayoría de los economistas- entiende que las “externalidades pecuniarias” del todo no son externalidades. Esos son espejismos en mentes de economistas.

LA RELEVANCIA DE QUE EL LENGUAJE SEA EL CORRECTO

Tal vez, mi extensa exposición acerca de “externalidades pecuniarias” impacta al lector como pesada e incluso inútil. Pesada probablemente lo sea, pero inútil no lo es. Si la realidad de arriba fuera más ampliamente entendida, mucha menos gente se quejaría acerca de extranjeros que usan sus exportaciones como un medio para “robarse nuestros empleos.”

Así como Silas no tiene derecho impedirle a Sarah involucrarse en el comercio que ocasiona una caída en el valor de mercado de su carro, también Silas no tiene derecho a impedirle a Sarah involucrarse en un comercio que ocasiona una caída en el valor de mercado de sus servicios laborales. Si la decisión de Sarah de comprar más importaciones ocasiona que caiga la demanda de la mano de obra de Silas, ni Sarah ni el mercader extranjero de quien ella compra las importaciones, le quitan a Silas algo al que Silas tiene derecho. El trabajo de Silas no ha sido “robado,” pues uno no puede sufrir el robo de aquello sobre lo cual uno no tiene un derecho de propiedad.

Si la gente común y corriente entendiera esta realidad, se daría cuenta que la afirmación “¡Los extranjeros se roban nuestros empleos!” es profundamente inexacta. La gente -en donde casi toda ella se opone correctamente al robo- estaría menos inclinada a abrazar al proteccionismo.

Igualmente, si los economistas entendieran esta realidad, su caso a favor del libre comercio sería aún más fuerte. Ya no más este caso incluiría la alegación de que, empíricamente, las ganancias del libre comercio exceden los costos de las “externalidades pecuniarias” negativas sufrida por los “perdedores” con el comercio. En vez de ello, el caso a favor del libre comercio exhibiría un reconocimiento de que, con el libre comercio, no hay “externalidades pecuniarias” que, para ser toleradas, deban ser compensadas por otros beneficios. El comercio pacífico no viola los derechos de nadie y, así, no desata daños que deban ser contrarrestados o compensados.

De inmediato, los economistas deberían rechazar tanto el concepto como el lenguaje de las “externalidades pecuniarias.”

Donald J. Boudreaux es compañero sénior del American Institute for Economic Research y del Programa F.A. Hayek para el Estudio Avanzado en Filosofía, Política y Economía del Mercatus Center; miembro de la Junta Directiva del Mercatus Center y es profesor de economía y anterior jefe del departamento de economía de la Universidad George Mason. Es autor de los libros The Essential Hayek, Globalization, Hypocrites and Half-Wits, y sus artículos aparecen en publicaciones tales como el Wall Street Journal, New York Times, US News & World Report, así como en numerosas revistas académicas. Él escribe un blog llamado Café Hayek y es columnista regular de economía en el Pittsburgh Tribune-Review. Boudreaux obtuvo su PhD en economía en la Universidad Auburn y un grado en derecho de la Universidad de Virginia.

Traducido por Jorge Corrales Quesada.