DOS BUENAS NOTICIAS Y OTRO PAR QUE NO LO SON EN EL CONTROL DEL GASTO CORRIENTE DEL GOBIERNO.

Por Jorge Corrales Quesada


Empiezo por dos buenas noticias (optimista de lo que nos espera este año) provenientes de la Sala Constitucional, ante consultas de un número de diputados, acerca de si limitaciones que impuso el año pasado el ministerio de Hacienda en el gasto corriente, eran constitucionales o no.

Una se refiere a la aprobación por la Sala IV como constitucional a la decisión de Hacienda de destinar, de un presupuesto para las universidades públicas -el llamado Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES)- que para el 2020 era inicialmente por la enormidad de ¢513.000 millones de colones, que luego se redujo en ¢75.000 millones, para destinarlos a obras de infraestructura y equipamiento, en vez de gasto corriente generalmente usado en pagar salarios. Recordemos que, lamentablemente, esa reducción se achicó a sólo ¢35.000 millones, por la presión de rectores de las universidades públicas, que convocaron a estudiantes para oponerse a esa reducción, con la falsedad de que afectaría las becas de ellos, cuando, en realidad, no era así. Dada esa inquietud ante las becas estudiantiles y el enorme gasto en salarios, vale la pena señalar que, según La Nación del 17 de diciembre, la “Sala IV avala tope a gasto corriente de ‘U’ públicas,” esas universidades “aumentaron su presupuesto para salarios en 12 años en un 100% por encima de la inflación, destinando ¢387.000 millones para ese rubro en el 2018, mientras que la cantidad de alumnos subió un 27%.” Ello ante la falsa pretensión de los rectores y los tontos útiles.

La segunda buena noticia es la declaración de constitucionalidad por la Sala IV del presupuesto que el ministerio de Hacienda le asignó al Poder Judicial para este año, de sólo un alza del 0.69% con respecto al año pasado. Algunos diputados “alegaron que el aumento debió ser de al menos un 4.67%, que era el crecimiento máximo que permitió la regla fiscal” aprobada hace poco más de un año. El hecho es que la Constitución establece que el gobierno “debe destinar el 6% de los ingresos ordinarios al Poder Judicial” y, el porcentaje que en realidad el gobierno le da a ese Poder es mucho mayor que el obligado. Esta decisión se tomó unánimemente “por magistrados suplentes,” pues los propietarios avalaron el presupuesto del Poder Judicial en Corte Plena, por lo que lo resuelto por la Asamblea Legislativa, “les afectaba directamente.”

Ahora lo no tan bueno en cuanto a decisiones de la Sala IV sobre la introducción de frenos a un exagerado gasto en entidades gubernamentales. Uno de los casos es la inconstitucionalidad en el presupuesto gubernamental en lo referente a “todo el sector de la educación, que incluye las universidades, el ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y la Red de Cuido.” Se había alegado por varios diputados que lo presupuestado no llegaba al 8% del producto interno bruto (PIB) establecido por la Constitución” (¿A cuál porcentaje del PIB -que es el valor agregado de toda la economía en el año- si se considerara el gasto que muchos ciudadanos -que son generadores del PIB- hacen cada año en educación privada de todo tipo? Estoy seguro que así sobrepasaría a ese 8%).

Lo segundo negativo en el esfuerzo por racionalizar el exagerado gasto del gobierno, es la decisión de la Sala IV ante el presupuesto del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que se redujo de ¢77.000 millones en el 2018, a ¢59.000 millones para este año, como lo envió el Poder Ejecutivo. “En otras resoluciones, los magistrados han insistido que el PANI debe recibir del ministerio de Hacienda al menos el 7% de lo recaudado por impuestos de renta.” Estos porcentajes preestablecidos constitucional o legalmente para varias instituciones, impiden una flexibilidad deseable en el manejo de las finanzas estatales. Ojalá algún día, rija el principio de presupuesto cero al elaborar los presupuestos y así definir los montos según necesidades de los diversos entes y no por la cantidad de recursos establecidos por una ley.

Publicado en el sitio de ASOJOD, en los blogs del Instituto Libertad y de PuroPeriodismo, así como en mis sitios en Facebook, jorge corrales quesada y Jcorralesq Libertad, el 21 de enero del 2020.