A ENTRARLE PRONTO Y FIRME A LOS PRIVILEGIOS DE LAS CONVENCIONES

Por Jorge Corrales Quesada


Recientemente, la Sala Constitucional ha estado poniendo algún grado de orden en los beneficios o pluses contenidos en convenciones colectivas, si bien puede considerarse como insuficiente y que sigue siendo elevadamente gravoso para los contribuyentes.

A pesar de ello, la Sala IV ha estado revisando esas convenciones colectivas, aunque aún hacen fila resoluciones sobre las convenciones de 18 municipalidades, 14 organismos gubernamentales descentralizados y la del ministerio de Educación Pública.

Debe reconocerse el esfuerzo de la Sala para, por ejemplo, eliminar el privilegio que había de cesantías mayores a los 12 años, y que recientemente se eliminó ese privilegio en las convenciones de las municipalidades de Abangares, Carrillo, Coronado y Santa Cruz, al igual que en la Universidad Nacional. A la vez, hace poco eliminó 11 beneficios de los trabajadores de RECOPE, al igual que algunos (12) de la convención de Instituto Nacional de Seguros. Si bien debe reconocerse que se han eliminado un total de 55 beneficios, que se han rechazado 10 cuestionamientos y que 21 reclamos se han declarado, sin lugar, todavía falta más y ojalá se resuelvan pronto y con firmeza. (Ojalá que pronto le entre a los privilegios del sistema de pensiones del Poder Judicial: la justicia entra por casa).

La información proviene del artículo de La Nación del 3 de junio, titulada “Sala IV examina los beneficios de 33 convenciones.”

Los siguientes son los beneficios cuestionados ante la Sala y en qué instituciones principales se objetan. No olviden que somos los contribuyentes y, en algunos casos, los usuarios de los servicios o productos, quienes terminamos pagando por estos costos:

1. SOBRESUELDOS: “Son pagos porcentuales o montos fijos a la base salarial reconocidos en la convención colectiva y que constituyen un egreso para la institución.” Entre los principales entes cuya convención colectiva se analiza por la Sala IV acerca de este privilegio, están: JAPDEVA, Banco Nacional, Banco Popular y la UCR.

2. CESANTÍA: “La Sala IV estableció un tope de 12 años para este pago.” Estos son los entes principales a los que se les está analizando este privilegio: JAPDEVA, Banco Nacional, Banco Popular, INS, Fuerza y Luz, Tecnológico y la municipalidad de Cartago.
3. INCENTIVOS ECONÓMICOS: “Son aquellos que se pagan de forma excepcional y no son continuos (financiamiento de actividades sociales, educativas o deportivas).” Entre las entidades principales cuyos privilegios se analizan están: JAPDEVA, Banco Nacional, Banco Popular, INS y la Junta de Protección Social.

4. BENEFICIOS A EMPLEADOS: “Aquellos que no son una remuneración adicional al salario (permisos).” Las principales entidades a las que la Sala les evalúa este privilegio son: JAPDEVA, Banco Nacional, Banco Popular, UCR, INS, Junta de Protección Social, ministerio de Educación Pública y el INA.

5. BENEFICIOS SINDICALES: “Incluyen gastos sufragados por la institución a sindicatos y sindicalistas; así como uso de bienes públicos por parte de la agrupación gremial.” Los entes principales cuyas convenció se estudia por la Sala Constitucional son: JAPDEVA, Banco Nacional, Banco Popular, UCR, INS, Junta de Protección Social, ministerio de Educación Pública y el INA.

Ojalá se vaya limpiando la cancha gradualmente en cuanto a estos privilegios de convenciones colectivas, y que no se siga el camino de pasito lento que vemos, por ejemplo, en la Asamblea Legislativa, para eliminar otros gastos totalmente injustos, como las pensiones de lujo. Todo esto es un asunto tanto fiscal como de justicia.

Publicado en el sitio de ASOJOD, en los blogs del Instituto Libertad y de PuroPeriodismo, así como en mis sitios en Facebook, jorge corrales quesada y Jcorralesq Libertad, el 2 de julio del 2019.