EL RECORTE APROBADO POR LA SALA IV DE LAS PENSIONES DE LUJO

Por Jorge Corrales Quesada

Antes que nada, debo aclarar lo siguiente. Para mi comentario me baso en dos artículos diferentes de La Nación sobre el tema (aunque del mismo periodista). El primero, “Gasto de pensiones de lujo bajaría un 0.6% con tope” del 8 de noviembre, y el segundo, “Mayoría de pensionados de lujo podría evadir tope,” del día 16.

El problema es que hay una aparente divergencia entre ambas publicaciones, pues, si bien la primera señala que las pensiones de los regímenes llamados de Gobierno y de la Asamblea, limitadas por la reciente decisión de la Sala Constitucional ascienden a 387, en el segundo se señala que, en los regímenes de Gobierno y Asamblea, “la cantidad de pensiones afectadas “será inferior a 380” (ambas cifras muy parecidas). Pero, en las del Magisterio que se verían afectadas, según el primer artículo, serían de 374, mientras que en el segundo ascenderían a “menos de 200”, lo que mostraría una diferencia significativa entre los dos comentarios, pero ello se explicará luego.

Dicho lo anterior, como resultado total, según el primer comentario periodístico, se limitarían 761 pensiones de los regímenes de Gobierno y Asamblea, y del Magisterio, en tanto que, en el segundo reporte, serían “unas 580” las afectadas. Eso sí, sea cual sea el caso, las pensiones afectadas de esos regímenes serían de, más o menos, un 1% del total de los pensionados de lujo de esos regímenes (43.000 del Magisterio y 18.000 del Gobierno y Asamblea).

“Estos sistemas albergan 61.000 pensiones que se financian con impuestos, porque los beneficiarios no cotizaron lo suficiente para sostener las ventajas que tienen” (pensión del 100% del salario devengado más alto o retirarse a los 50 años), se indica en el primer comentario del medio.

¿Por qué fueron tan pocos los “afectados”? Según el fallo de la Sala IV, se conserva una excepción que exime del tope al pensionado que postergó, al menos un día, su fecha de pensión y porque el tope no se puede imponer a pensiones posteriores al 28 de diciembre de 1998, pues el fallo reconoce que la ley 7605 de esa fecha indica que ninguna de ellas “podría superar una cifra equivalente a 10 veces el salario más bajo pagado en la Administración Pública.”

Dado las anteriores excepciones, tan sólo en el Magisterio, de los 1.884 pensionados con montos mayores a ¢2.7 millones, 1.510 pospusieron su retiro y, por tanto, el recorte no es aplicable, según la primera razón de exención que dio la Sala IV. Y, de esas 374 que serían limitadas (que fue lo que se indicó en el primer artículo citado), 174 se “salvarían”, pues las protege la segunda razón dada por la Sala. (“Aunque podrían ser más,” señala el medio). Este segundo factor explica la diferencia en la comparación de los dos artículos periodísticos mencionados.

Lo crucial es no echar las campanas al vuelo de que ya se han eliminado las pensiones de lujo. Lo aquí expresado es un pedacito de ese esfuerzo (incluso de muchos ciudadanos en las redes). Lo mejor ahora es apoyar la reforma que se pretende hacer en la Asamblea, que unificaría todos los sistemas de pensiones en uno sólo: el IVM de la Caja. Así se terminaría mucho del privilegio de esos regímenes de pensiones de lujo.

Además, es sorprendente que la mayor reticencia a las reformas se está encontrando en el Poder Judicial (sí, el mismo que terminará fallando en lo correspondiente), pues, por el momento, sólo se ha logrado algo (aunque relativamente pequeño), en los regímenes de pensiones de Gobierno y Asamblea, y del Magisterio, pero no en el exuberante del Poder Judicial.

Publicado en el sitio de ASOJOD, en los blogs del Instituto Libertad y de PuroPeriodismo, así como en mis sitios en Facebook, jorge corrales quesada y Jcorralesq Libertad, el 11 de diciembre del 2018.