EQUIPARACIÓN DE SISTEMAS DE PENSIONES CON EL DE LA CAJA

Por Jorge Corrales Quesada

En manos de diputados de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa está la revisión del aporte que hace el estado (o sea, todos los costarricenses con los impuestos que le pagamos al gobierno), a algunos regímenes de pensiones distintos del llamado de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), el cual cubre a una mayoría de costarricenses. Específicamente, busca equiparar los aportes que hace el gobierno a tres distintos regímenes de pensiones del estado: el IVM de la Caja, el Fondo de Pensiones del Magisterio y el Fondo de Pensiones del Poder Judicial. La idea es que haya sólo un sistema, el IVM, cerrándose los del Magisterio y el Poder Judicial.

La fuente de la información procede del artículo de La Nación del 12 de octubre, titulado “Diputados evalúan bajar el aporte estatal a pensiones de Corte y Magisterio.”

Si bien un cuadro en dicho comentario tiene dos errores importantes, en su texto sí se presenta el dato correcto; para aclarar las cosas, se refiere al aporte de los empleados tanto al Poder Judicial como al IVM. Así lo hago en este artículo mío.

Pongamos en claro ciertas cosas para entender algo del asunto. En primer lugar, estos tres regímenes se llaman “tripartitos” pues esos fondos de pensiones reciben aportes de tres partes: el trabajador, el patrono y el estado. En segundo lugar, el estado, si bien aporta como tal a dicho fondo, igual lo hace como patrono. Por ejemplo, si usted labora en un ministerio cualquiera, aportan tanto el trabajado, así como el empleador suyo -el estado- como su patrono y, finalmente, el estado como tal. En tercer lugar, los datos que pondremos luego son los definidos por la ley en este momento, octubre del 2018.

Aportes actuales de las tres partes a los tres sistemas de pensiones referidos:

1. INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE (IVM) DE LA CAJA: Aporte del estado como tal: 1.24% del salario del empleado; aporte del trabajador: 3.84% de su salario y el aporte del estado como patrono: 5.08% de ese salario. En total, las tres partes aportan al fondo de pensiones de la Caja un 10.16% del salario pagado al trabajador.

2. MAGISTERIO NACIONAL: Aporte del estado: 1.24% del salario del empleado; aporte del trabajador: 8% de su salario y el aporte del estado como patrono: 6.75% de ese salario. En total, las tres partes aportan al fondo de pensiones de la Caja un 15.99% del salario pagado al trabajador.

3. PODER JUDICIAL: Aporte del estado: 1.24% del salario del empleado; aporte del trabajador: 13% de su salario y el aporte del estado como patrono: 14.36% de ese salario. En total, las tres partes aportan al fondo de pensiones de la Caja un 28.60% del salario pagado al trabajador.

Uno tema que está detrás de este asunto es el concepto de pensión de lujo, que se definir en comparación con las pensiones del IVM -inferiores a las de los otros dos sistemas- en donde se asume que las cotizaciones actuales son suficientes para pagar las pensiones comprometida. Además, hay un tope a las pensiones de la Caja de ¢1.548.189, por las cuales se pagan impuestos de entre el 10 y el 15% en varios tramos, además de la exención básica. Aquella pensión máxima paga un impuesto de ¢92.664, reduciendo la neta, después de impuestos, a ¢1.455.525. Agregue a ello la posibilidad de que, en aquellos dos regímenes diferentes del IVM, las edades para jubilarse son menores, al igual que los porcentajes de salarios que se considera para la pensión.

Se puede considerar que las pensiones de lujo serían aquellas mayores que la máxima del IVM, pero, el aporte laboral a los sistemas de pensiones de la Corte y del Magisterio hoy es superior. Si se tratara de unificar todos esos sistemas de pensiones al de la Caja, aportando el estado lo mismo a los tres sistemas, como es hoy la parte del estado como tal, así como también como fungiendo como patrono (supongo que el más bajo de 5.08%, que hoy hace el estado como patrono al régimen del IVM), debería tomarse en cuenta ese diferencial del aporte laboral, al igual que las diferentes edades de retiro y el porcentaje de salario que se considera para la pensión.

Hechas estas observaciones -asuntos en los que están muy familiarizados cuerpos técnicos como la Superintendencia de Pensiones (SUPEN)- un ejemplo simple que presenta el medio nos da una idea del diferencial del aporte que, como patrono, hace el estado hace a esos tres sistemas que se comentan. Suponga que un trabajador labora en una entidad gubernamental y gana un sueldo mensual de ¢1 millón. En este caso, al trabajador que está en el régimen del IVM recibe mensualmente un aporte del estado como patrono de ¢50.800, mientras que, si labora para el magisterio y gana ¢1 millón al mes, el aporte mensual del estado como patrono sería, en este caso, de ¢67.500. Y, si estuviera bajo el sistema de pensiones del Poder Judicial y ganara ese mismo millón, el estado como patrono (todos nosotros) mensualmente estaría aportando ¢143.600 al mes para esa pensión de la Corte.

El artículo de referencia señala -lamentablemente no lo hace con el Magisterio, sino sólo con el Poder Judicial- que el aporte patronal (el estado; todos nosotros) para los 12.400 empleados en el fondo de pensiones del Poder Judicial asciende a ¢56.000 millones (dado que la Corte paga un total en este año de ¢388.000 millones en sueldos e incentivos). Si se pasara al régimen del IVM, ese aporte estatal, conceptualmente, se reduciría a alrededor de ¢20.000 millones.

Lo más claro del tema de la unificación de los tres regímenes, ante lo expuesto, es que no será sencillo lograrlo y requiere de los buenos cálculos que se supone la SUPEN puede suministrarlos, pero hay otras cosas que entran en juego. Si se tiene que acoger al tope de la pensión de la Caja (¢1.55 millones brutos o ¢1.45 millones netos después de impuestos), habrá que tomar en cuenta que los cotizantes del Magisterio y del Poder Judicial han aportado más como empleados, comparado al aporte requerido en el IVM, pero, al mismo tiempo, el estado ha aportado, como patrono, para los regímenes de los empleados del Magisterio y del Poder Judicial, un monto muy superior al del caso del IVM. Pero, bien puede ser que personas en el IVM hayan aportado en conjunto -el estado como tal, el patrono (incluyendo al estado) y como trabajador- montos que habrían permitido una pensión mayor que la actualmente definida como la máxima (la actual del IVM). En una fusión de los tres sistemas es un argumento que deberá tomarse en cuenta.

La cosa no termina aquí: resulta que en el país hay otros sistemas específicos de pensiones en los que el estado, como patrón, aporta en beneficio de ciertos grupos (en adición a lo contribuido por los trabajadores) -además de lo legalmente correspondiente para la pensión del IVM. Así, están los casos del sistema especial de pensiones complementarias del Banco Nacional o el Banco Costa Rica. También sucede en entidades como el ICE, en donde el aporte que hace el patrono (ICE) se toma en cuenta para definir las tarifas que hace ARESEP de cobro a los consumidores, quienes, de esa forma, serían ellos los que estarían pagando indirectamente el fondo de pensiones de esa entidad. Y no sé si habrá otras pensiones similares en el sector público.

Hay que entrarle al asunto: no se puede soslayar más. No es ni justo que unos reciban aportes pagados por todos los ciudadanos, incluso por medio de un ente fiscalmente en problemas, como es el gobierno, o bien por mayores tarifas a los ya caros servicios públicos. Es hora de acabar con este tipo de gollerías y privilegios. La reforma indispensable deberá ser lo más justa posible, pero con base en que, quienes reciben pensiones del estado o de alguna entidad gubernamental, hayan aportado lo suficiente para ellas.

Publicado en el sitio de ASOJOD, en los blogs del Instituto Libertad y de PuroPeriodismo, así como en mis sitios en Facebook, jorge corrales quesada y Jcorralesq Libertad, el 6 de noviembre del 2018.