PONER OÍDOS SORDOS ES LO CONVENIENTE

Por Jorge Corrales Quesada


En el pasado la Sala Constitucional tomó decisiones relevantes en cuanto a ciertos pluses, que vuelven a salir a la palestra cuando, según informa La Nación en su edición del 16 de agosto, bajo el encabezado “INS y RECOPE desoyen a Sala IV para conservar pluses salariales,” esas dos entidades han sido objeto de denuncia de parte de la Procuraduría General de la República por no obedecerlas.

Según el medio, se refiere a dos decisiones de la Sala IV, siendo la primera del 2006, cuando “el alto tribunal declaró inconstitucional la indemnización para empleados despedidos sin responsabilidad patronal,” y la segunda del 2014, al resolver la Sala IV, ante acción de la Contraloría, una oposición a que RECOPE otorgara “un aumento adicional al pago de anualidades, que reconocen entre 3% y 5% a los trabajadores no profesionales con el argumento de que sus salarios están por debajo de los sueldos del sector público.”

Veamos el caso del INS objeto del criterio de la Procuraduría (bien por ella), en donde ella le indica, ante su pedido, a la Sala Constitucional, que aquella entidad sigue pagando indebidamente privilegios en sus convenciones colectivas, que fueron determinados como improcedentes por esa Sala.

Concretamente, indica la Procuraduría la improcedencia de que se continúe, a pesar de aquella resolución de la Sala del 2006, el pago de cesantía cuando sus empleados renuncian o terminan el contrato laboral sin que haya justificación; esto es, por simple petición del que renuncia. En la sentencia referida se lee: “La indemnización está prevista para los casos de despido sin justa causa, pues es una consecuencia lógica del rompimiento del contrato por decisión unilateral del patrono. En aquellos casos donde el rompimiento del contrato de trabajo obedece a una causa imputable al trabajador, no se justifica el pago de cesantía, pues no existe causa que lo legitime.”

La excusa del INS sin duda que inquieta, pues, según el medio, su presidente ejecutivo, Elián Villegas, dice que el INS “tiene un régimen salarial distinto al del resto del sector público por tratarse de una empresa en competencia que requiere de compensaciones como esa para retener el talento,” pero, lo cierto es que hay otras entidades del gobierno que no tiene esa prebenda y que están compitiendo con la empresa privada y que requieren de personal talentoso, como puede ser el caso del ICE, de los bancos comerciales del estado, entre otros. Es decir, esas entidades no tienen ese plus de pagar prestaciones por simple renuncia para mantener a su personal calificado: podrán tener otras, pero no esa específica, que distorsiona totalmente el concepto original del auxilio de cesantía, que se aplicaba cuando se despedía por decisión patronal no justificada o al pensionarse, pero nunca -y ese fue el abuso- cuando el empleado presentaba su renuncia porque le parecía o le daba la gana.

En el caso de RECOPE, también, a petición de las Sala IV, la Procuraduría le indica que en esa entidad se seguía pagando un plus que el ente judicial había declarado que era inconstitucional. Bien por la Procuraduría.

Específicamente, la Sala en el 2014 indicó que el inciso de referencia usado por RECOPE para fundamentar un incentivo adicional al pago de anualidades, de entre 3 y 5% a sus trabajadores no profesionales, lesionaba “los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos, sin que existan motivos suficientes y razonables para el mantenimiento de tales diferencias salariales,” pues estaban bien pagados. Es más, la Sala en sus considerandos dijo que no se podía aplicar ese beneficio, sino hasta que “no se logre establecer un mecanismo que busque preservar el poder adquisitivo de los funcionarios no profesionales.”

La imaginación de la burocracia de RECOPE para remediar el caso no se tardó en salir a flote. Inventaron y colocaron en la nueva convención colectiva (negociada en el 2016) una “escala de aumentos de entre 3% y 5%, cuyo piso se otorga aun si la persona obtiene un cero de calificación,” adicional al aumento por anualidades. Ese fue el mecanismo “brillante” que se inventaron para seguir con el privilegio cuestionado por el fallo del 2014 de la Sala IV.

La respuesta de RECOPE, por el momento, señala que, como hay una inconstitucionalidad por resolver de la convención colectiva de RECOPE, no se referirán al asunto. No deja de sorprender que su asesora legal, Zoraida Fallas, señalara, según el medio, que “la inclusión del beneficio fue acordada por la anterior administración y que, por tanto, no podría explicar por qué se tomó esa decisión.” Bueno, en una entidad cuya existencia es continua y permanente, se debería saber por qué una directiva anterior tomó esa decisión: el mundo no cambió totalmente porque hubo un cambio de gobierno y de directiva. Ahí han de estar los papeles...

En todo caso, el comportamiento del INS y de RECOPE sirve de advertencia de que esos males, como los zombis de las películas, mueren, pero luego resucitan con brujerías. Harán todo lo posible por mantener los privilegios, incluso desatendiendo fallos que les afectan en sus pluses. La lucha por introducir cierta sanidad en las políticas de privilegios a diestra y siniestra no va a ser fácil, pues los zombis seguirán en su intento de seguir viviendo… y haciéndonos la vida más difícil a los ciudadanos contribuyentes.

Publicado en el sitio de ASOJOD, en los blogs del Instituto Libertad y de PuroPeriodismo, así como en mis sitios en Facebook, jorge corrales quesada y Jcorralesq Libertad, el 11 de setiembre del 2018.