NO ES AUXILIO DE CESANTÍA, ES UN PRIVILEGIO MÁS

Por Jorge Corrales Quesada

El pago de la cesantía se concibió como un aporte a los trabajadores de parte de la parte patronal, privada o pública, cuando la persona era despedida con responsabilidad patronal, sin causa justa para ello, o bien cuando se pensionaba. No obstante, la cesantía en el sector público, en mucho como resultado de las llamadas convenciones colectivas, ha llegado a ser algo más que aquel auxilio y se ha trocado en un privilegio más, que tiene un impacto importante sobre el gasto gubernamental.

La Nación, en su artículo del 24 de mayo, que lleva por título “12 entidades indemnizan a empleados que renuncian: Convenciones de bancos, RECOPE, JAPDEVA, INA, ITCR Y UNA dan beneficio,” desnuda parte del abuso hecho a aquel elemento esencial de ayuda a un trabajador en las condiciones arriba mencionadas: despedido con responsabilidad patronal, sin causa para ello, o cuando se pensiona.

La siguiente es la lista de instituciones públicas que actualmente pagan más por cesantía, por razones adicionales a las indicadas como legales en el párrafo inmediato anterior:

1. Banco Nacional: Paga 20 años de cesantía, incluso por renuncia.

2. Banco de Costa Rica: Paga entre 18 y 20 años de cesantía, incluso por terminación del contrato por acuerdo mutuo.

3. Banco Popular: Paga sin límite de años como cesantía para quienes ingresaron a trabajar después del 2001, incluso por renuncia.

4. BANCRÉDITO: Paga 20 años de cesantía, incluso ante petición del trabajador, previo acuerdo de la jefatura.

5. Fuerza y Luz: Paga 20 años de cesantía, incluso cuando hay una renuncia.

6. Instituto de Seguros: Paga 20 años de cesantía, incluso al renunciarse.

7. Bomberos: Paga 20 años de cesantía, incluso cuando se renuncia.

8. INA: Paga 12 años de cesantía, incluso al renunciarse.

9. JAPDEVA: Paga entre 18 y 20 años de cesantía en cada año, pero el beneficio se recibe en todos los casos. Aquel pago anual equivale a un mes adicional de salario (además del aguinaldo y el salario escolar).

10. RECOPE: Paga 20 años de cesantía, por cualquier razón.

11. Universidad Nacional: Paga 20 años de cesantía, incluso ante renuncia.

12. Instituto Tecnológico: Paga 18 años de cesantía, incluso por terminación del contrato mediante acuerdo mutuo.

Además, y como un caso algo diferente, pues no se otorga por renuncia sino por los años laborados, pero que se parece a los otros en cuanto al tope de cesantía establecido, es el de la,

13. Junta de Protección Social: Siempre que se tenga 20 años de trabajar, se paga a los hombres al cumplir 59 años y a las mujeres al cumplir 58 años.

Es importante señalar que recientemente este privilegio de 20 años de cesantía fue declarado inconstitucional por la Sala IV, en el caso del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), pero, ya sabemos que es tan solo para ese caso y el de cada convención colectiva se deberá determinar por separado.

Por supuesto que ya sabemos que, tanto en el gobierno central como en la empresa privada, la cesantía máxima es por ocho años y cuando hay responsabilidad patronal en el despido (sin causa justa) o bien si el trabajador se pensiona. También sabemos que esas gollerías son sufragadas con los recursos que todos los costarricenses pagamos de una u otra manera. Todas estas son razones suficientes para terminar con estos privilegios en torno al monto de la cesantía y de cuando es aplicable.

Publicado en el sitio de ASOJOD, en los blogs del Instituto Libertad y de PuroPeriodismo, así como en mis sitios en Facebook, jorge corrales quesada y Jcorralesq Libertad, el 3 de julio del 2018.