CONVENCIONES COLECTIVAS ANTE LA SALA CUARTA

Por Jorge Corrales Quesada

La Sala Constitucional tiene mucho que decir en torno a los privilegios contenidos en convenciones colectivas. Es así como, a principios de junio, la Sala tiene por resolver 11 acciones de inconstitucionalidad, que diversos actores de la sociedad han presentado ante ella en el lapso de aproximadamente el último año, contra 9 nueve convenciones colectivas. La información la presenta La Nación en su edición del 4 de junio, titulada “Sala IV analiza 25 supuestos abusos en convenciones colectivas.” Asimismo, recientemente dicha Sala anuló el privilegio de pagar la cesantía cuando había renuncia del trabajador, contenido en la convención del SINART.

El medio hace un recuento de los asuntos denunciados contra las convenciones de las siguientes entidades: JAPDEVA, Fuerza y Luz, RECOPE, el Instituto Nacional de las Mujeres, Consejo Nacional de Producción, Ministerio de Trabajo, Universidad de Costa Rica, INS y BANCRÉDITO. Nótese que se trata tan sólo de algunos (y no de todos) los privilegios de los diferentes entes denunciados.

A continuación, se hace un listado de los principales privilegios de esas convenciones cuestionados ante la Sala IV:

1.- JAPDEVA: 40% adicional de salario más pluses por disponibilidad laboral; 30% adicional de salario por arraigo profesional; 25% adicional de salario al personal técnico de cómputo; aporte del patrono de $15.000 anuales para capacitación de dirigentes sindicales y afiliados; 100 días hábiles con goce de salario para directivos del sindicato; permiso de tiempo completo y con salario para el secretario general y el adjunto del sindicato; permiso con salario de hasta 8 días hábiles por matrimonio y de 2 días por matrimonio de hijos y un día por cambio de casa; aporte patronal del 9% de la planilla para fondo de ahorro; subsidio en caso de incapacidad para cubrir el 100% del salario; doble pago por jornada extraordinaria después de la quinta hora extra; cesantía hasta por 20 años en caso de renuncia e indemnización por dejar de percibir horas extras.

2.- Compañía Nacional de Fuerza y Luz: Dado que la jornada semanal es de 40 horas, se paga un sobresueldo del 20% si es de 42 hasta 48 horas; aporte patronal del 5% de la planilla para fondo de ahorro; aportes patronales para matrimonio, nacimiento de hijos, compra de lentes, adelantos de salarios a devolver en 12 meses e instalaciones de soda.

3.- RECOPE: Salario adicional del 15% por peligrosidad; aporte patronal de $3.000 al año hasta para 5 trabajadores para que asistan a congresos sindicales en el exterior; aporte patronal de $15.000 al año para capacitación de dirigentes y afiliados del sindicato; permiso con salario de hasta 8 días hábiles por matrimonio; subsidio por alimentación para que se pague sólo ₡750 por comida; aporte patronal de ₡40.000 anuales para comprar anteojos; servicio de odontología para el trabajador y su familia nuclear; subsidio en caso de incapacidad para cubrir el 100% del salario; dada la semana laboral de 5 días, salario doble si se trabaja el sexto o séptimo día; vacaciones de hasta 30 días hábiles y cesantía hasta por 20 años en caso de renuncia.

4.- Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU): Permiso de hasta 3 meses con sueldo para capacitación de dirigentes y afiliados del sindicato.

5.- Consejo Nacional de Producción (CNP): Oficina amueblada y transporte para miembros del sindicato y permiso de tiempo completo y con salario para el secretario general y el adjunto del sindicato.

6.- Ministerio de Trabajo: Permiso de hasta 8 horas por semana para estudiar o terminar tesis.

7.- Universidad de Costa Rica: Permiso de hasta 8 horas por semana para estudiar o terminar tesis y vacaciones de hasta 30 días hábiles.

8.- Instituto Nacional de Seguros (INS): Permiso con salario de hasta 8 días hábiles por matrimonio; financiamiento por el patrono de actividades sociales, culturales y deportivas y vacaciones de hasta 30 días hábiles.

9.- Banco Crédito Agrícola de Cartago (BANCRÉDITO): Cesantía hasta por 20 años en caso de renuncia.

Lo que la Sala Constitucional tiene entre manos es esencial por dos razones. La primera, porque se trata de privilegios, en donde un grupo específico recibe beneficios pagados por toda la ciudadanía de una u otra forma y, en segundo lugar, por su incidencia sobre un gasto gubernamental que actualmente está en precariedad y que es la razón por las cual se pretende aumentar los impuestos que paga la ciudadanía para llenar dicho hueco, originado en un gasto público sumamente elevado y que supera a los ingresos del fisco.

Publicado en mis sitios de Facebook jorge corrales q y Jcorralesq Libertad, el 18 de junio del 2018.