EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CAPITAL

Por Jorge Corrales Quesada

Pido prestado un ejemplo sencillo, simplificado, que dio una persona en un medio para explicar las ganancias de capital, ante la pretensión del gobierno de que la Asamblea apruebe un nuevo impuesto sobre los costarricenses.

El ejemplo, con ligeros cambios, va así: al inicio la persona tiene en los bancos ₡50.000 en su cuenta corriente, también un bono de ₡100.000 y una casa de ₡800.000. Esto daría un patrimonio inicial de ₡950.000.

Tiempo después, vendió su casa en ₡1.000.000, con lo que su patrimonio, al final del período considerado, sería de ₡1.150.000, compuesto por el bono de ₡100.000 y por un saldo en el banco de ₡1.150.000.

Su riqueza pasó de ₡950.000 a ₡1.150.000. Esto es, aumentó en ₡200.000. A ese aumento se le suele llamar “ganancia de capital” y es ahora fuente de una nueva base impositiva para el gobierno, pues es diferente del ingreso usual que sirve de base para cobrar el impuesto sobre la renta. Esa es la justificación que se está utilizando para ponernos este nuevo gravamen a los costarricenses.

La cosa no es así de sencilla como para justificar el nuevo zarpazo, de forma que vale la pena exponer diversas consideraciones al respecto, siempre tomando como base el ejemplo sencillo bajo comentario.

La primera radica en preguntarnos ¿qué fue lo que dio origen en el lapso entre el patrimonio inicial y ese patrimonio final a esa ganancia de capital? Suponga que ese período es de cinco años y que la inflación en dicho lapso fue de un 30% (o sea un promedio anual del 6%, nada inusual en nuestra historia de inflación). Según el ejemplo, si se analiza, por el momento, sólo la casa, su valor nominal habría pasado de ₡800.000 a ₡1.050.000. Pero, si se ajustan esos valores por la inflación habida, para que refleje el valor adquisitivo verdadero o real, su casa más bien perdió valor, pues, en lo que se llaman “términos reales,” su valor pasó de ₡800.000 a ₡770.000 aproximadamente. O sea, ajustada por la pérdida del valor adquisitivo debido a la inflación, usted perdió ₡30.000 en valor y usted y el fisco ansioso de gravarlo con impuestos creyeron que en ese lapso se habían ganado ₡200.000.

La inflación es una fuente muy importante en los aumentos de los valores nominales de activos de capital, como la casa, y eso debe ser tomado en cuenta, ajustándolos por la inflación, a la hora de pretender gravar las ganancias de capital.

Pero, hay más, si el impuesto grava las ganancias de capital, es de esperar que, a la inversa, cuando se tienen pérdidas de capital (como fue en el caso anterior, en que realmente la persona perdió ₡30.000 al vender su casa), el gobierno debería reconocerle ¿un pago? por esa pérdida de capital (lo que suele pasar es que se le reconozca un crédito, pues el gobierno suele decir: “no tengo plata para esas cosas”).

Aquí no termina la cuestión. Ante la inflación, esa persona también perdió en su saldo inicial en la cuenta corriente, pues pasó, en términos reales de poder adquisitivo de los ₡50.000 nominales a aproximadamente ₡38.000; esto es, la inflación en ese lapso se comió ₡12.000 en el valor de su dinero. Al igual que como expuse en el párrafo inmediato anterior, para efectos del “impuesto a las ganancias de capital”, el fisco debería reconocer esta otra “pérdida de capital.”

¿Y qué pasa con el bono de la persona del ejemplo? Aquí también, hay algo interesante. Lo primero es que, si en el lapso hay una inflación superior al interés nominal establecido, la persona, por ese simple hecho de la inflación, tiene una “pérdida” en ese intervalo y no una ganancia, la que, por equidad, el fisco debería reconocer. Sin embargo, hay otra cosa muy importante: las variaciones en la tasa de interés nominal en el mercado tienen un efecto sobre el valor de mercado del bono. Esto es un poquito difícil de explicarlo aquí, pero voy a tratar de hacerlo.

Suponga que usted hoy compra un bono en ₡100.000 y que tiene un rendimiento del cupón del 5% anual y suponga que el bono tiene plazo de vencimiento largo. Según eso, al comprar inicialmente ese bono usted entregó ₡100.000 y recibe a cambio un flujo de dinero por intereses del 5% y, al puro final, recupera los ₡100.000 que inicialmente pagó. Sin embargo, suponga que, en tal lapso, la tasa de interés del mercado aumenta, lo cual hace que su bono de ₡100.000 pierda valor, pues, si, en vez de ese bono al cual ahora usted está amarrado, usted tuviera los ₡100.000 iniciales, podría comprar un nuevo bono que le da ese rendimiento del flujo de intereses más alto. El bono que tiene ahora vale menos comparativamente: si se lo quiere vender a alguien, esa persona le pagaría menos (pérdida de capital que usted sufre), debido a ese flujo de interés menor al que alternativamente ahora puede obtener.

Así que, para la persona del ejemplo, el impuesto a las ganancias de capital también debería reconocer que, si hay un alza en los intereses de mercado (como algunos consideran posible ante la demanda exagerada de fondos prestables por un gobierno que no se refrena en su gasto), el tenedor de bonos experimentará una pérdida de su capital. Asimismo, esta pérdida debería ser recompensada según el principio de equidad tributaria que he venido señalando.

Asimismo, hay otra cosa interesante en el caso expuesto. Se menciona una ganancia de capital por la venta de una casa, pero omite exponerse que el fisco buscará aplicar ese impuesto a todas las ganancias de capital no sólo a casas y terrenos, sino también a obras de arte o a colecciones, a una granja o un rancho que se tenga, al igual que a un negocio familiar o a un derecho de autor, así como por acciones que uno venda, previamente adquiridas como inversión en una empresa. Esto es, el impuesto recae sobre cualquier cosa que sirva para producir riqueza, como es la definición de capital, además de la mano de obra. ¿Les gusta el abuso legalizado?

Hay otro serio problema adicional con el impuesto a las ganancias de capital y es el llamado efecto del bloqueo. Este surge porque la ganancia no se da, no se genera, sino hasta que se venda el activo previamente adquirido. No es sino hasta que se hace una realidad la ganancia de capital, cuando la persona debe legalmente pagar tal impuesto. Lo grave de esto es que el impuesto a las ganancias de capital provoca un congelamiento de las inversiones de los individuos, quienes buscan evitar legalmente su pago. De esta forma, el capital permanece atado en actividades que posiblemente no son tan rentables, como alternativamente otras podrían serlo en cierto momento. Se le quita la movilidad esencial del capital de dirigirse hacia donde más se le demanda, para usarlo en la producción de bienes y servicios que satisfacen los deseos y necesidades de las personas. Así, ante esta pérdida de flexibilidad de ajuste ante los cambios económicos, la economía crecería menos que lo que podría lograr, en contraste con una situación en la que el capital se puede movilizar adonde se le requiere. Al gobierno parece no interesarle mucho el crecimiento económico, a pesar de que suele ser la mejor fuente de ingresos fiscales. No le importa afectar negativamente la asunción de riesgos que en una economía, convenientemente, toma un inversionista. Si se reprime la asunción de riesgos se elimina mucho del espíritu que guía las actuaciones de las personas, especialmente en el ámbito de la producción, de la invención y de la creación de riqueza, en general.

Ante lo expuesto a inicios del párrafo anterior, la solución en algunos países es tener una tasa impositiva mucho más baja cuando las ganancias de capital son de corto plazo y más elevada cuando es a largo plazo, estimulando así que la inversión no quede “bloqueada” tanto tiempo. Aunque esto no quita el desincentivo económico a la inversión y el crecimiento de la economía que ocasiona el propio impuesto a las ganancias de capital.

Todavía hay más cosas. Si usted se da cuenta de que, con alguna innovación o idea su negocio es más rentable, eso provocará que el valor del capital invertido en la empresa dé lugar a ganancias de capital (independientemente de si genera ganancias de la empresa, sobre las que se pagaría el impuesto sobre la renta). ¿Cree que ese impuesto le estimulará a mejorar la productividad de su firma? Y esto no va sólo para empresas ya grandes (me imagino que, quienes podrían dar lugar a invenciones “en garajes” y que hacen que el negocio “crezca”, pasarán por las mismas dificultades). Para las empresas pequeñas y familiares esto es igualmente cierto: si el negocio “crece” más, ante el cambio en el valor el patrimonio de la “empresita,” aumentará el impuesto a la ganancia de capital. ¿Cree usted que ese impuesto no desestimulará la inversión, la innovación, el esfuerzo y la capacidad competitiva de los negocios?

No quiero terminar sin dejar de enfatizar que el impuesto a las ganancias de capital significa una doble imposición. Daré un ejemplo. Suponga que una empresa está vendiendo sus acciones a un precio dado. El precio de venta de una acción equivale al valor presente de los flujos futuros que genere la empresa para los inversionistas. Por ejemplo, si la empresa genera flujos de ₡100.000 anuales en los próximos 20 años, el valor de la acción deberá reflejar esos retornos futuros.

Cuando vende la acción a un tercero inversionista, la empresa genera una ganancia de capital por los fondos que recibe de parte de los inversionistas, pero ahora, con el nuevo gravamen, deberá pagar un impuesto sobre esa ganancia de capital. Es decir, la empresa, que en el futuro va a tener esas utilidades anuales de ₡100.000 al año, no recibirá por parte de los compradores el verdadero valor de la acción que refleje esas futuras ganancias, sino un monto menor, al tener que pagarse un impuesto sobre la ganancia de capital.

Por otra parte, la empresa, que en el futuro va a tener esas utilidades anuales de ₡100.000 al año, tiene que pagar el impuesto sobre la renta de las empresas, de forma que esos ₡100.000 son gravados dos veces: una cuando la firma vende acciones al menor precio debido al impuesto a las ganancias de capital y, la otra, cuando paga el impuesto sobre las utilidades de la empresa.

La doble imposición no es solo injusta, sino que, también, tendrá efectos negativos en los mercados accionarios, los que, en última instancia, redundan en el crecimiento de la empresa y de la economía, como un todo. Y ahora nos dicen los gobernantes que desestimularán el crecimiento de la economía subterránea de nuestro país, al mismo tiempo que ponen nuevos impuestos, como este a las ganancias de capital, que lo que hace es aumentar el costo formal de operar, de producir, de existir. Por tanto, esa medida estimulará aún más el crecimiento impactante de la informalidad en la producción que nuestra economía ha sufrido en los últimos años.

Publicado en el sitio de ASOJOD, en los blogs del Instituto Libertad y de PuroPeriodismo, así como en mis sitios en Facebook, jorge corrales quesada y Jcorralesq Libertad, el 1 de mayo del 2018.