Este es un análisis muy interesante del tema de la justicia, sobre todo al acudir a la Teoría de los Sentimientos Morales de Adam Smith. Pero, a la vez, demuestra como la llamada "justicia social", no tiene validez en una expansión del concepto de justicia más allá de la conmutativa.

MÁS ALLÁ DE LA JUSTICIA CONMUTATIVA PERO NO LA JUSTICIA “SOCIAL”

Por Daniel B. Klein
Foundation for Economic Education
Lunes 19 de junio del 2017


NOTA DEL TRADUCTOR: Para utilizar ligámenes con fuentes del artículo, entre paréntesis, con letra en roja y subrayada, así como el gráfico abajo citado, si es de su interés puede verlo en https://fee.org/articles/my-reservat...ocial-justice/

Pensadores liberales clásicos y libertarios se han movido audazmente más allá de lo que Adam Smith llama la “simple justicia,” esto es, la especie de regla gramatical de no meterse con las cosas de otras personas.

Pensadores liberales clásicos y libertarios, tales como John Tomasi (2012) y otros que escriben en Bleeding Heart Libertarians: Free Markets and Social Justice [Libertarios de Corazón: Mercados Libres y Justicia Social] (link) se han movido audazmente más allá de lo que Adam Smith llama la “simple justicia” (TMS [The Theory of Moral Sentiments], 82.9) [1], esto es, la especie de regla gramatical de no meterse con las cosas de otras personas. Smith también la llamó justicia conmutativa (269-270.10). Como Tomasi y otros, Adam Smith también ratificó que había una justicia más allá de la conmutativa, y eso también lo hago yo. Los liberales clásicos necesitan ver más allá de la conmutativa.
Tomasi y otros lo hacen así al hablar de “justicia social,” una movida acerca de la cual tengo sentimientos encontrados. Yo aplaudo moverse más allá de la conmutativa. En cuanto a hacer eso hablando de “justicia social,” también digo lo siguiente: Si uno vive dentro de comunidades en donde la aceptación de la “justicia social” es tan fuerte que desviarse de ella reduciría el bien que uno puede hacer, entonces, por favor, esté de acuerdo. El discurso de un conferencista vive dentro de las comunidades en las que conversa y compite en lo interno, y hay virtud al respetar y estar de acuerdo con sus reglas y prácticas convencionales, aún si el conferencista se lamenta de que aquellas reglas y prácticas convencionales son una convención. Podemos aplaudir que gente hable de cierta forma, aun cuando nosotros rechacemos hablar de esa manera, debido a que sus situaciones no son las nuestras.

Aun así, permanece el tema de si debemos lamentar que sean una convención, las reglas y las prácticas que son una convención. Pienso que deberíamos lamentar la “justicia social,” al menos en comparación con otra manera de ver y hablar acerca de una justicia más allá de la conmutativa. Este trabajo, entonces, es una crítica a la “justicia social,” pero no como una crítica generalizada a hablar de “justicia social.”

El otro camino lo brinda Adam Smith. En La Teoría de los Sentimientos Morales, él distingue y describe la justicia conmutativa, la justicia distributiva y una tercera justicia cuyo nombre él no lo da, pero que aquí es llamada estimativa. Smith muestra que la justicia conmutativa es muy especial, no obstante, afirmó y practicó abundantemente acerca de hablar de una justicia más allá de la justicia conmutativa. Para un desarrollo de las facetas múltiples de la justicia de Smith, ver Klein (próximamente).

La justicia conmutativa es no meterse con las cosas de otras personas; por ejemplo, de su persona, propiedad y promesas que se les deben a aquellas, como se hace bajo consentimiento y contrato. La justicia distributiva es hacer un uso conveniente de lo que es propio. La justicia estimativa es valorar los objetos adecuadamente, incluyendo perseguirlos y tratarlos con el ardor correspondiente.

Podemos decir que usted siempre debería hacer un uso conveniente de lo que es propio y que usted siempre deberá valorar los objetos adecuadamente. Pero, no meterse con las cosas de otras personas no es justo el 100 por ciento de las veces. Hay excepciones. En la vida privada la presunción es sumamente fuerte, pero puede ser superada. Esto es, meterse con las cosas de otras personas puede, en circunstancias inusuales, ser un uso conveniente de lo que es propio. Si uno se está congelando y está perdido en bosques cubiertos de nueve, usted tal vez está en lo correcto si irrumpe en la cabaña de otro.

Los deberes de la justicia conmutativa pueden invertirse. La justicia conmutativa es no meterse con los asuntos de otras personas; lo inverso es que otros no se metan con las cosas suyas. Cuando tal reclamo -lograr que no se metan con lo que es suyo- se formula contra el gobierno, a eso se le llama libertad.

Los liberales clásicos y los libertarios propugnan por la libertad. Se enfocan en la libertad y están acostumbrados a enfatizar su otra cara, la justicia conmutativa, como el significado primario de justicia. Aun así, siente que existe una justicia más allá de la conmutativa. Después de todo, ¿qué es lo que justifica la justicia conmutativa? ¿Qué justifica la libertad?

Al desplazarse más allá de la conmutatividad, es natural que los liberales clásicos se muevan hacia alguna otra justicia, alguna justicia Z, la cual, ellos reconocen, también debe ser vista y confirmada. De forma que dicen ellos, “Necesitamos ver y confirmar tanto la justicia conmutativa como la justicia Z.” Así es como yo interpreto el abrazo liberal clásico de la “justicia social,” e igualmente la noción católica de “justicia general.” Estas son formas alternativas de afirmar una vagamente definida justicia superior, más allá de la conmutativa. De esa forma, los liberales clásicos expanden sus conceptos de justicia de uno hacia dos.

Yo favorezco moverme más allá de una. Pero, hasta a dos no será suficiente. Necesitamos dar el salto hacia tres: la conmutativa, la distributiva y la estimativa.

La justicia es siempre un asunto acerca del deber de un individuo en sus acciones. Cada una de estas tres justicias supone la especificación de una acción, en un amplio sentido para incluir la conservación de hábitos, sentimientos, interpretaciones, creencias, propósitos, etcétera. Una acción requiere de un actor. Así, todas las tres entrañan la especificación de un Jim que hizo X. Luego, respectivamente, las justicias preguntan, ¿se metió Jim, al hacer X, con las cosas de alguien?; (2) ¿se hizo un uso conveniente de lo que es propio de Jim; (3) se valoraron apropiadamente los objetos pertinentes? La primera es un asunto de gramática, pero la distributiva y la estimativa son como la estética e involucran un sentido contextual de lo correcto, por encima del cual es motivo de alabanza; por debajo de él, de culpabilidad.

Los adjetivos calificativos conmutativa y estimativa necesariamente involucran vaguedad en ciertas de sus facetas, como es el caso de “conveniente.” De hecho, Smith describió sus reglas como “imprecisas, obscuras e indeterminadas (Theory of Moral Sentiments 175.11; 327.1). Pero, otras facetas son precisas y correctas. Cada una de ellas demanda la lógica del actor y de la acción. Cada una demanda una especificación de quién está actuando y de qué acción es tomada, y considera al contexto de esa acción, incluyendo las alternativas relevantes. La justicia estimativa demanda la especificación del objeto que está siendo valorado. Tales demandas dan a los conceptos distributivo y estimativo una mayor estructura, coherencia y disciplina que la que se encuentra en el discurso acerca de la justicia “social” o “general.”

Al expandir en torno a las concepciones que uno tiene acerca de una justicia a sólo dos, necesariamente uno agrupa a la distributiva y a la estimativa, fracasando en distinguir entre ellas y fracasando en respetar sus lógicas diferentes. Aquí, uno puede afirmar que pueden agruparse, pues la estimativa se puede vislumbrar como una especie de la distributiva: al estimar un objeto, uno está distribuyendo lo que es propio -por ejemplo, la autoestima- y tal distribución es luego juzgada por su acto de llegar a ser lo conveniente. Pero, tal estiramiento de la justicia distributiva para absorber a la estimativa no funciona bien.

Los tres lugares en donde Smith explícitamente escribe acerca de la “justicia distributiva,” se encuentran asociados con: “el beneficio propio,” “la caridad o la generosidad, “las virtudes sociales” (269.10), “las Virtudes sociales y benéficas” (Fragmento acerca de la justicia, Theory of Moral Sentiments 390), con la alabanza debida, y, de nuevo, con ejercer la caridad (ejemplos en Lectures on Jurisprudence (A), 9). Parece que los objetos de la justicia distributiva se adjuntan a un conjunto de personas; lo de distributivo no es aplicable a un poema, cuadro, o idea, abstraídos de algún conjunto particular de personas.

Es más, decir que tenemos una oferta de puntos de estima para distribuirlos entre los objetos del mundo, usualmente funciona muy pobremente, aun como metáfora informal. Tal metáfora necesitaría alguna noción de restricción presupuestaria para los puntos de estima, así como algún sentido acerca de los objetos relevantes entre los cuales se habrían de distribuir esos puntos de estima. Pero, para la justicia estimativa nos estamos refiriendo acerca de todas las formas de objetos, incluyendo ideas. Pero las ideas no son simplemente grandes en número, son innumerables. Como criaturas de interpretación, creamos ideas conforme avanzamos, de forma que una idea pronto da lugar a que surjan otras.

Las ideas y los sentimientos forman encadenamientos y un pellizco o una adición pueden dar lugar a una concatenación más grande, mereciendo una estimación muy diferente. El pellizco o la adición logran un encadenamiento nuevo y diferente. Mientras que la justicia distributiva tiene un sentido de confrontar un conjunto robusto de objetos -gente, particularmente aquellos “conectados” con nosotros (269.10)- entre los cuales uno ha de distribuir los recursos sociales propios, con la justicia estimativa no tenemos mucho sentido acerca de un conjunto completo de objetos.

La justicia estimativa es un operador más básico que la distributiva; los elementos mínimos de la estimativa en sí no constituyen razón para distribuir un conjunto de cosas (recursos) hacia otro grupo de cosas (objetos). La naturaleza mínima de la justicia estimativa hace que los requisitos para su operación sean más débiles y, por tanto, hace que la justicia estimativa sea “aún más extensiva” (TMS 270-10) que la justicia distributiva. En efecto, la estimación del poema de Jim a las 5 y 15 p.m. puede inmediatamente ser convertido en un objeto de estimación, incluso por Jim, haciendo que surja la estimación de Jim de las 5 y 16 p.m. de la estimación del poema de Jim de las 5 y 15. La justicia estimativa es naturalmente iterativa, en una especie de espiral. Jim reflexiona de nuevo a las 5 y 17 p.m.

Si una justicia absorbe a otra, es la estimativa la que absorbe tanto a la distributiva como a la conmutativa. La justicia estimativa es como una ballena que absorbe a todos los objetos que se le ponen por delante. Pero, la distributiva y la conmutativa no desaparecen en el interior de la ballena estimativa, porque también nosotros estamos dentro de la ballena. Ahí, dentro de la ballena, percibimos una justicia conmutativa más o menos claramente formada y una justicia distributiva vagamente formada.

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Figura 1: La justicia estimativa envuelve a la justicia distributiva, que, a su vez, envuelve a la justicia conmutativa

Lo que es más, el movimiento a la inversa que nosotros le aplicamos a la justicia conmutativa a fin de crear una demanda llamada libertad, es un movimiento naturalmente aplicable a la justicia distributiva. Los derechos resultantes son mucho más complicados que aquellos de libertad, debido a que las reglas sobre las que ocurre la inversión son imprecisas, obscuras e indeterminadas. Sin embargo, el movimiento es esencial. Steve puede justamente hablar de tener una especie diluida de derecho, en una ocasión llamado derecho “imperfecto,” sobre el tiempo, atención y otros recursos de Jim, aun cuando no medie la promesa o el contrato –esto es, no por la justicia conmutativa.

A pesar de lo anterior, en el caso de la justicia estimativa, tal movimiento es mucho más complicado: la justicia estimativa es justicia aplicada a algún objeto -tal como un poema, una pintura o una idea- y no tiene mucho sentido decir que un poema, una pintura o una idea disfrutan de tal derecho o pretensión.

Considere un asunto de política púbica –digamos, la prohibición federal a que haya pagos por órganos, tales como riñones, en comparación con una plena liberalización. Libertarios de corazón están en capacidad de decir que tal prohibición es socialmente injusta. Si entendemos “justicia social” como que significa justicia distributiva o estimativa, entonces, yo ciertamente simpatizaría con el sentido de esa pretensión de justicia social. Pero, en vez de eso, preferiría decir esto: La prohibición es, antes que todo, una violación de la justicia conmutativa, en el sentido de que el gobierno se está metiendo con las cosas de otras personas, al iniciar la coerción (incluyendo su amenaza) contra quienes no ejercen la coerción, en particular, aquellos que potencialmente efectúan la transacción. Segundo, el error de uno por no oponerse a la prohibición sería estimativamente injusto, en el sentido de que eso sería sobre-estimar a la prohibición en comparación con la alternativa (liberalización); de la misma forma, podríamos decir que uno estima injustamente la liberalización, al valorarla muy poco.

¿Y qué acerca del gobierno y la justicia distributiva? El asunto requiere que distingamos entre organizaciones y propiedades del sector gubernamental, tales como universidades, parques, calles, etcétera, y el gobierno qua gobierno, el superior jurídico, el cual manipula la justicia conmutativa. Podemos hablar de una universidad del sector gubernamental que hace un uso conveniente de lo suyo, o de la justicia distributiva de la administración de una universidad. Pero, para el gobernante, sugiero que, qua superior jurídico, el gobernador no posee alguna; qua superior jurídico no hay nada “propio” para hacer un uso conveniente de él. Tal propuesta es un asunto sutil y se relaciona con cuestiones de configuración de la propiedad dentro de la cosa pública. Pero, desde mi punto de vista, la justicia de la acción del superior jurídico es sólo conmutativa y estimativa; la distributiva no es aplicable.

Pienso que es importante abrazar el trío de Smith para entender la justicia. El respeto a la lógica de cada una de las tres justicias nos ayuda a ver más claramente de qué es de lo que estamos hablando y en dónde es que estamos de acuerdo y en donde en desacuerdo. Tal claridad nos ayudará a mostrar en dónde inevitablemente es inherente, por qué esa oscuridad es así y qué tan expandida es en múltiples y desafiantes perspectivas. Así, el entendimiento tripartito de Smith nos concilia con algunos entendimientos comunes y nos enseña la humildad al hacer afirmaciones acerca de facetas imprecisas, obscuras e indeterminadas. Nos enseña a moderar los pedidos a gritos en asuntos de justicia más allá de la justicia conmutativa. Algunas veces encontramos a Smith en La Riqueza de las Naciones clamando con voz fuerte contra la injusticia (Wealth of Nations, 157.59; 326.100; 530.16; 826.6), pero en todos esos casos la injusticia involucra la violación de la justicia conmutativa. Siempre que al hablar de justicia no involucre su objeción a una violación de la justicia conmutativa, él habla moderadamente (por ejemplo, Wealth of Nations, 815.4-5; 827.7; 834.20; 944.88; 946.92).

Los liberales clásicos y los libertarios están en lo correcto al enfatizar la justicia conmutativa y, su otra cara, la libertad. La justicia conmutativa es especial entre las virtudes y esa especialidad proporciona una gramática social para los asuntos sociales y supuestos valiosos para la política como actividad y para la política como doctrina o arte (en mi artículo esclarezco seis formas en las que la justicia conmutativa es especial). Pero, la ilustración liberal depende de distinguir la justicia conmutativa de los otros sentidos de justicia, de clasificar un esquema coherente de justicias. Escoger un esquema coherente nos permite formular contrastes y aquellos contrastes nos permiten apreciar la especialidad de la justicia conmutativa y el carácter discutible y las limitaciones prácticas de las otras justicias –limitaciones que reflejan problemas de conocimiento, que se convierten en algo más severo conforme la situación social se hace más desarticulada y compleja. Al escoger un esquema coherente de justicias exponemos mejor nuestra fidelidad merecida hacia la justicia conmutativa y su otra cara.

Las enseñanzas y el ejemplo de Smith nos guían acerca de cómo hablar de justicia más allá de la conmutativa: formúlela ya sea como distributiva o estimativa -no como una mezcla de las dos- y exprésela calmadamente.

REFERENCIAS:

Klein, Daniel B. Próximamente. Commutative, Distributive, and Estimative Justice in Adam Smith. Adam Smith Review. Link
Smith, Adam. 1976a. The Theory of Moral Sentiments. Editada por David D. Raphael & Alec L. Macfie. Oxford: Oxford University Press.
Smith, Adam. 1976b. The Wealth of Nations, eds. R.H. Campbell & A.S. Skinner, 2 volúmenes. Oxford: Oxford University Press.
Smith, Adam. 1982. Lectures on Jurisprudence. Editada por R.L. Meek, D.D. Raphael, & P.G. Stein. Oxford: Oxford University Press.
Tomasi, John. 2012. Free Market Fairness. Princeton: Princeton University Press.

[1] La referencia TMS 82.9 significa página 82, párrafo 9 de la edición de The Theory of Moral Sentiments (La Teoría de los Sentimientos Morales) mencionada en las Referencias.

Daniel B. Klein es profesor de economía y silla JIN en el Mercatus Center de la Universidad George Mason, y compañero asociado del Ratio Institute (Estocolmo). En la Universidad George Mason dirige un programa acerca de Adam Smith. Es autor de Knowledge and Coordination: A Liberal Interpretation y editor de Econ Journal Watch.