LA COMPETENCIA DESLEAL

Por Jorge Corrales Quesada

Siempre que hay algún grado de competencia, el “afectado” por ella la llama desleal. Por eso, siempre que aparece una referencia a la “deslealtad”, lo primero que hay que cuestionar es “leales con quién.” Yo me imagino que un empresario que vende un producto tiene que ser “leal” con sus clientes consumidores (leal, según la real academia de la lengua española, es ser “Fidedigno, verídico y fiel, en el trato o en el desempeño de un oficio o cargo.”) O sea, si al consumidor o cliente se le miente, se le es desleal, se le engaña, se le vende cinco con hueco, pues ese empresario, tarde o temprano, verá como sus fieles y leales consumidores desparecerán y optarán algún otro proveedor que les satisfaga, además del poder optar por mejores precio y la calidad, además de un trato leal y correcto.

Creo que una de las mayores fuentes de lealtad hacia el consumidor es, todo lo demás constante, ofrecerle el producto más barato. Por ello, si alguien vende ese bien más barato al consumidor, es muy posible que arraigue más la lealtad mutua entre vendedor y consumidor.

A veces el sentido como se interpreta es cuando hay deslealtad entre competidores, al vender alguno de ellos más barato que el otro y, muy concretamente, si se trata de un acto que riña con leyes internacionalmente acordadas acerca del dumping. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC), “Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace “dumping”. Pero, esa venta a un precio inferior al normal en el país de origen tiene muchos bemoles, que obviamente hacen que no haya razón para considerarles como impropios legalmente. Por ejemplo, suponga que una empresa doméstica es muy eficiente y competitiva en producir un bien en su país, pero no lo es en, digamos, el mercado de una nación del extranjero, en donde la competencia existente en ese país le deja fuera de mercado por ser relativamente ineficiente. Ahora bien, suponga que esa empresa descubre una nueva forma (tecnología, mejor administración, etcétera) que le permite de pronto producir ese bien más barato que anteriormente. No hay razón para reducir el precio en el país en donde lo produce, pues sigue él siendo más barato que cualquier otro competidor, pero, ahora, con la nueva forma de producir sí puede exportar competitivamente al exterior. Esto dará lugar a un “daño” a la o las empresas existentes en aquel país, pues ahora éstas son relativamente más caras y con ello pierden su mercado.

Según aquella definición de la OMC, en el país del extranjero se alegaría que ahora se está en presencia de una “competencia desleal” y, por tanto, como es lo usual, hay un caso para que en esa nación se pida la aplicación de medidas compensatorias, por el daño que el nuevo competidor más barato les ha ocasionado a los productores ya establecidos.

Obviamente, el problema no lo constituye el productor extranjero que ahora vende más barato. De hecho, lo sucedido beneficia a los consumidores del país al cual se exporta el producto más barato. Lo que deben hacer los productores domésticos ante esa nueva competencia desde el exterior, es ver cómo reducen sus costos, mejoran sus tecnologías, etcétera, para tratar de restaurar su competitividad relativa.

Un caso reciente, divulgado por La Nación del 5 de diciembre bajo el título “Lecheros salvadoreños acusan a Dos Pinos de competencia desleal,” debe obligarnos a meditar a los costarricenses, por qué, en el mercado doméstico en donde se está vendiendo más cara la leche que al otro país al cual se exporta (que incluso debe tomar en cuenta el costo del transporte), puede ser que la empresa nacional venda más barato en el mercado extranjero, mientras que aquí lo vende más caro.

La importancia del libre comercio resalta en estos casos. Puede ser que en El Salvador, por ejemplo, se pagan menos impuestos por la leche que aquí (si tal fuere el caso), con lo cual, comparativamente, el precio final del mismo producto las dos naciones debe diferir o bien podría ser que los consumidores de una nación tienen mayores ingresos y, por tanto, pueden adquirir la leche a un precio más elevado, mientras que en el extranjero, al disponer de menores ingresos, sólo pueden pagar por la leche un precio menor y el exportador en el nuevo país se adapta a ello.

Pero hay uno muy importante que puede tener relevancia en este caso: que los aranceles en el país de origen sean mucho mayores, permitiendo así que, en dicha nación, exista una menor competencia y, así, el productor doméstico puede cargar un precio más elevado a sus consumidores. Por el contrario, por hipótesis, en el otro país los aranceles de importación son más bajos y por tal razón hay una mayor competencia en dicho mercado, la cual obliga que, para poder ingresar a ese mercado, se tenga que reducir los precios a los que vende sus productos en esa nación.

Este caso hipotético y muchos otros, nos indican que el llamado “dumping” debe ser algo diferente al hecho de que, mientras en el país de origen el producto que se vende es más caro, en aquel adonde se exporta es más barato. Por tanto, es difícil a priori juzgar si el caso calificaría -obviamente en detalles que no consigna debidamente la definición de la OMC antes expuesta- como para permitir que el país “perjudicado” pueda imponer restricciones a la importación mediante medidas, como, por ejemplo, aranceles compensatorios y otras, que restrinjan la entrada a ese país del producto más barato.

Hay varias consideraciones adicionales que quiero hacer. Una trata de si se perjudica al país con esa competencia “desleal.” Lo crucial es que, con ella, los consumidores salvadoreños se estarían beneficiando, pues pueden adquirir un producto que les permita satisfacer sus necesidades a un precio menor. Eso no sólo les permitiría consumir más de ese mismo bien, sino que, al reducirse se precio, también queda disponible más dinero para comprar otras cosas que supuestamente son deseadas o necesitadas por los consumidores salvadoreños. Se trata, obviamente, de seres de carne y hueso, claramente identificables, no de una afectación a algo denominado “país,” que no es un ser concreto usuario final del bien. Por ello, se puede hablar de “afectación” a las industrias que ahora no pueden vender más caro, pero al mismo tiempo hay otros que son favorecidos con ella, los consumidores, que ahora disponen del producto más barato.

¿Y de qué nos puede servir a nosotros los costarricenses este caso en particular? Bueno, alguien podría proponer que se obligue a vender la leche aquí al precio más bajo (incluso ahorrándose, entre otros, el costo de transporte), al igual que como se vende en El Salvador. Pero en esa propuesta hay un error de fondo. El precio que se podría lograr con tal rebaja regulada no va a poder ser más barato que el que surgiría si se abriera el mercado a la competencia internacional; esto es, sin aranceles a la importación, lo que nos permitiría conseguir el bien al precio más bajo posible (quien quita que sea hasta de leche proveniente de El Salvador).

Ante esto, alguien diría que, aún en este caso, hay muchos productores internacionales que harían dumping con su producción en nuestro país y que aquellos posiblemente son subsidiados por los gobiernos de sus naciones. La gran pregunta es si, aún en tal caso, imaginando incluso esa leche nos la vendieran sin costo alguno, de a gratis, debería de impedirse que se nos haga tal rebaja o regalo: siento que los consumidores -la totalidad de los costarricenses somos consumidores- estaríamos cometiendo un error, al rechazar de tal forma a una donación de la riqueza de los extranjeros que ellos nos hacen, al vendernos su en tales condiciones de subsidio, si es que lo hay.

Publicado en el sitio de ASOJOD, en los blogs del Instituto Libertad y de PuroPeriodismo, así como en mis sitios en Facebook, jorge corrales quesada y Jcorralesq Libertad, el 23 de enero del 2018.