MODERAR NUESTRA SATISFACCIÓN

Por Jorge Corrales Quesada

Parece ser evidencia de bondad humana, alegrarse cuando se toman decisiones que uno interpreta son justas. Un ejemplo es cuando, ante un régimen claramente injusto como es el privilegiado de pensiones del Poder Judicial, la Asamblea Legislativa aprobó, aunque sólo en el primer debate, una importante reducción de algunos de los privilegios de quienes se pensionan acogidos a ese sistema actual.

Creo que lo justo es que la persona que recibe una pensión, haya hecho los aportes adecuados -esto es, suficientes a lo largo de su vida laboral y con los rendimientos de esos fondos- como para que la ciudadanía -todos nosotros- no tengamos que aportar por medio de impuestos, las transferencias que el estado hace para que sean lo requerido ante las jugosas pensiones que se reciben.

Ahora bien, en la Asamblea Legislativa se han hecho algunas reformas importantes, que van en el camino de tratar de que el sistema de pensiones del Poder Judicial se mantenga por sí mismo con el aporte de sus miembros, pero claramente parece que no son suficientes.
Por ello he titulado mi artículo “Moderar nuestra satisfacción,” por el hecho de que la reforma, aún en proceso de aprobación legislativa, si bien va en el camino correcto, lo cual nos satisface, se queda corto en lo requerido, especialmente si se le compara tomando con referencia al sistema actual de pensiones de la Caja, conocido como IVM.

Mucha de la información aquí señalada se suministra en el artículo de La Nación del 1 de octubre, “Diputados elevan edad y aportes para pensión judicial: Cuota de funcionarios subirá de 11% a 13% y se retirarán a los 65.”

Una de las reformas más importantes en proceso, se refiere a la base para el cálculo de la pensión. Mientras que en el IVM la pensión equivale al 60% del promedio de los últimos 240 salarios, la nueva propuesta para el Poder Judicial, si bien la reduce del 100% del promedio de los últimos 24 salarios, ahora es de un 60% del promedio de los últimos 240 salarios.

Asimismo, el proyecto de ley en discusión en la Asamblea eleva la edad de retiro a los pensionados del Poder Judicial a 65 años, desde 60 años como era antes, y es la misma edad que en el régimen del IVM.

En cuanto a los años laborados necesarios para pensionarse, se propone, para el sistema del Poder Judicial, aumentarlo a 35 años; esto es, 5 años más que los 30 de la actualidad, pero siempre inferior al sistema de la Caja, en el cual para los hombres -dejando de lado la igualdad real- han de haber trabajado 38 años y medio, en tanto que si se trata de mujeres, es de 37 años y medio.

Otra característica de los sistemas de pensiones es la edad mínima al cual un trabajador puede acceder a la jubilación. En el caso actual del Poder Judicial es a los 55 años y la reforma la elevaría a 62 años, si es hombre, y 60 si es mujer, mientras que en la Caja es casi igual que este último (61 años y 11 meses si es hombre y 59 años con 11 meses si es mujer).

El tema de cuál es la pensión máxima sigue siendo polémico. Veamos la situación actual, las reformas y la comparación con la Caja. Actualmente el monto de pensión es ilimitado, mientras que ahora el tope es de ₡4 millones, mientras que el de la Caja es de alrededor de ₡1.5 como límite (Hay un error en la información citada del medio, en un cuadro en que se indica que no hay límite en la Caja, lo cual es falso). Pero, eso debe ser visto en conjunto con el exceso de una pensión que supera esos ₡4 millones; esto es con lo que se denomina el “aporte solidario” de los pensionados. Mientras que en la situación actual, al igual que con la Caja, no existe tal aporte, con la reforma propuesta para el Poder Judicial sucede lo que describo en el párrafo siguiente.

Si usted tiene derecho a una pensión superior a los ₡4 millones (recientemente hemos visto algunas que rondan los ₡9 millones), no es que su pensión tope o límite será de esa suma, sino que, dependiendo de cuánto sea el exceso sobre esos ₡4 millones, una parte se queda como pensión y la otra pasa a ser una contribución solidaria de los pensionados al sistema de Pensiones del Poder Judicial. ¿En qué porcentaje es dicha contribución? Oscila entre un 35% y un 55% según sea el monto de pensión que supera a aquellos ₡4 millones. Voy a poner dos ejemplos, uno con un nivel relativamente cercano a esos ₡4 millones y otro bastante alejado.

Así, supongamos que la pensión que usted recibiría bajo el nuevo sistema de pensiones del Poder Judicial es de ₡5 millones. Usted recibiría ₡4 millones MÁS -digamos que se aplica la tasa más baja de un 35% sobre el millón en exceso del tope de ₡4 millones- ₡650 mil colones. Esto es, al tope de ₡4 millones se le suma el 65% del millón en exceso y los restantes ₡350 es el aporte “solidario” que ese pensionado haría al Sistema. La pensión final sería de ₡4.650.000 al mes.

Por contraste, veamos otro caso extremo (no muy lejano del monto mayor que hoy se recibe por una pensión bajo ese régimen). Digamos que su pensión sería de ₡10 millones. De ella, ₡4 millones son el tope y del exceso (esto es, de ₡6 millones) se le aplica una contribución del 50%, con lo cual a la pensión de ₡4 millones hay que sumarle ₡3 millones más, con lo cual la pensión que recibiría al final de cuentas es de ₡7 millones.

Estas dos cifras son ejemplos de que el tope real no es de ₡4 millones (como lo es el de ₡1.5 millones con el IVM), sino superior. Pero, también -no tengo claro bien lo que exactamente define el proyecto- podría hasta ser más alto que lo expuesto en ese último caso, si es que esas tasas de contribución de 35% y 55% son aplicadas por tramos de pensiones; por ejemplo, digamos, que por los dos primeros millones en exceso del tope la tasa de contribución es del 35% y del 50% para el exceso del tope superior a dos millones. O, también, si en ese rango de 35-55% hay rangos intermedios a tasas intermedias.

Finalmente, es importante comparar la estructura de las cotizaciones de cada funcionario. Hoy día, en el sistema de pensiones del Poder Judicial el funcionario cotiza el 11% de su salario y el estado aporta un 15.6% (un 14.36% por el Poder Judicial como patrono y el estado, como tal, en un 1.24%). Ese 15.6% lo pagamos todos con nuestros impuestos. En el caso del régimen de la Caja, el empleado cotiza un 3.34%, mientras que el patrono aporta un 5.08% y el estado como tal un 1.24. Con la reforma propuesta, el funcionario aportaría un 13%, en vez de un 11%, pero el aporte del Poder Judicial como patrono y el del estado como tal, quedarían en los mismos porcentajes (un 15.6%).

Si se compara el del IVM con el propuesto para el Poder Judicial, en este último los trabajadores aportarán más que antes, pero los ciudadanos, mediante impuestos al estado que después de devuelven como aportes para el régimen de Pensiones del Poder Judicial, seguirían dando un aporte muy superior en el caso del Poder Judicial, en comparación con el IVM.

En síntesis, en algún grado se modera el privilegio que son las pensiones del régimen del Poder Judicial, pero todavía sigue existiendo en un grado muy superior al de la Caja. Hay razón para sentirse un poquito mejor, pero el sistema continúa siendo claramente injusto.

Publicado en el sitio de ASOJOD, en los blogs del Instituto Libertad y de PuroPeriodismo, así como en mis sitios en Facebook, jorge corrales quesada y Jcorralesq Libertad, el 7 de noviembre del 2017.