VÍA RÁPIDA A LA REFORMA LEGISLATIVA DE LAS PENSIONES DEL PODER JUDICIAL

Por Jorge Corrales Quesada

En muchas ocasiones me he referido al sistema de pensiones del Poder Judicial. Me había inquietado que se hubiera desmoronado el esfuerzo legislativo para sacar una resolución en torno a ese régimen mediante lo que se conoce como “vía rápida”. Ésta es la posibilidad de que con 29 votos (simple mayoría de votos) se pudiera aprobar la reforma a la ley correspondiente. Pero, ni lerda ni perezosa, la Corte Suprema de Justicia se había pronunciado de que dicha votación era improcedente, pues para cambiar la ley se requería del voto de, al menos, 38 votos.

Mal pensado que soy, dejando de lado el obvio interés que tendrían miembros del Poder Judicial de conservar su jugoso régimen de pensiones, el pronunciamiento de la Corte era un enorme obstáculo para la pronta aprobación de la reforma necesaria. Fue un paronazo casi lapidario al impulso que llevaba el proyecto en la Asamblea.

La Corte señaló varias razones para alegar que ese proyecto requería de 38 votos, que aparecen resumidos en un artículo publicado en La Nación del 23 de agosto, bajo el encabezado “Diputados con vía libre para reformar pensiones de Corte: Fallos de Sala IV: ajustes jubilatorios no afectan labor judicial.” Esas razones fueron que “la reforma a las pensiones afecta el proyecto de vida de sus empleados,” que “obligaría a contar con funcionarios de edad avanzada,” que se “desestimula el ingreso de nuevos profesionales valiosos,” que le “resta competitividad al Poder Judicial en el mercado laboral,” y que “afecta la carrera judicial porque los empleados tendrán cargas en su salario a cambio de un beneficio menor.”

Pero, con base en dos sentencias previas de la Sala IV, una del 13 de junio de 1995 y otra del 10 de mayo del 2002, la Procuraduría General de la República dio una opinión jurídica que me parece es vinculante para la Asamblea Legislativa, en cuanto a que la reforma propuesta al sistema de pensiones del Poder Judicial “no afecta las funciones de la Corte ni siquiera por razones de presupuesto, por lo que no era necesario consultarle si está de acuerdo o no.” En sencillo, el Congreso puede continuar con su vía rápida para resolver. En ningún momento el proyecto violaba el artículo 167 de la Constitución, que requería de una aprobación de dos tercios de los diputados (38 votos) si la Corte se oponía a la propuesta de reforma a la ley. No era, por tanto, necesario que la Asamblea consultara a la Corte sobre esa reforma en concreto.

Como posiblemente, ante cualquier reforma legislativa, habrá acciones judiciales contra ella presentadas antes la dicha Sala IV, es importante destacar que los magistrados de la Sala IV se abstuvieron de participar en la reunión de la Corte en la que se decidió enviar su opinión contraria a la vía rápida en la Asamblea Legislativa.

Esto, por una parte, me alegra, pues parecería indicar que no se podrá rechazar a que miembros de esa Sala juzguen casos en torno a la eventual reforma de la ley, por haber opinado previamente sobre el caso, pero, a la vez, si hubieran votado en dicha sesión de la Corte Suprema, tendrían que integrarse otros miembros sustitutos de los actuales a la Sala IV que tal vez no tengan un interés directo en cuanto a las pensiones que eventualmente dejarían de percibir. Ahí se las dejo; recuerden, ciudadanos, que, una vez que se han implantado los privilegios, cuestan mucho que sean desterrados.

Publicado en el sitio de ASOJOD, en los blogs del Instituto Libertad y de PuroPeriodismo, así como en mis sitios en Facebook, jorge corrales quesada y Jcorralesq Libertad, el 17 de octubre del 2017.