Por Jorge Corrales Quesada

No hay duda que, en general, algunas reformas planteadas en torno al sistema de pensiones del Poder Judicial se encaminan en lo correcto, en cuanto a la necesidad de tener la austeridad debida y una justicia elemental, ante todo por la dependencia de ese régimen, reflejada en presupuestos del gobierno central, del aporte de recursos que toda la ciudadanía efectúa mediante el pago de impuestos.

Varias reformas aparecen en el expediente legislativo 19.651, si bien es tan sólo uno de los elementos que servirá de base para la reforma que surgirá, ojalá pronto, desde la Asamblea y que esperamos introducirá reformas correctas, debidas, apropiadas, que frenen al abuso que actualmente se tiene con pensiones privilegiadas creadas a lo largo de los años. Es un sistema de pensiones que no se sostiene por sí mismo, sino que requiere de recursos públicos para enfrentar las obligaciones que de él se derivan.

Quiero señalar algunas propuestas que, aun cuando se puede considerar que van bien orientadas, es aún necesario que los diputados valoren si las medidas son suficientes para que el sistema se sostenga por sí mismo y que los beneficios sean efectivamente cubiertos con el aporte de los trabajadores beneficiados.

Una propuesta fija, como tope a la pensión, 12 veces el salario más bajo pagado por la Corte, que, en la actualidad, es de ₡394,600. Así, la pensión máxima sería de ₡4.735.200 al mes. Compárese ello con el tope de pensiones bajo el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual anda en alrededor de ₡1.500.000, que, además, está sujeto a la deducción del impuesto sobre la renta, según tengo entendido, y que sólo reflejaría, en gran parte, un caso de doble imposición, pues aquellas cotizaciones fueron parte de los ingresos sobre los cuales había se tuvo que pagar gravámenes sobre la renta.

A las pensiones que superen ese tope de ₡4.735.200 mensuales, se les pondría un impuesto (lo llaman “contribución solidaria”), de un 20%, que se ajustará hasta llegar a un 50%, dependiendo de las necesidades actuariales del Fondo de Pensiones del Poder Judicial, a fin de que éste sea auto-sostenible. Así, al final de cuentas habrá pensiones que serán superiores a esos ₡4.735.200 al mes. El punto es si los beneficiarios han cotizado lo suficiente a lo largo de su vida salarial, como para que se les pague esa suma de ₡4.7 millones o más. En contraste, en el régimen de la Caja se puede haber cotizado más que suficiente para cumplir ese tope de alrededor de ₡1.5 millones, pero eso será lo máximo que se tendrá de pensión, pues el aporte superior para garantizar tal monto se utiliza en beneficio, supuestamente, de pensiones mayores para trabajadores de menores ingresos, de lo que correspondería según sus cotizaciones. Como que para algunos regímenes sí hay “solidaridad”, mientras que, para otros, no la hay. Así es la “justicia”.

Pero hay más, en el expediente 19.651 citado, se establece que el cónyuge de un pensionado de la Corte fallecido, recibirá un monto no superior al 80% de la pensión que tenía el difunto. En el sistema de la Caja, en caso de viudez, el sobreviviente, dependiendo de si su edad es de menos de 50 años, recibiría un 50% de la pensión del fallecido; si la edad del sobreviviente está entre 50 y 60 años, sería de un 60% de la pensión del difunto y, si es de más de 60 años, recibirá el equivalente a un 70%. La propuesta del Poder Judicial es mucho más jugosa que la que recibe el cónyuge sobreviviente del pensionado de la Caja. No sé cómo es hoy bajo el sistema del Poder Judicial, para considerar un avance, esta reducción a un 80% del sueldo previo del fallecido para su cónyuge sobreviviente, que sigue siendo comparativamente alta.

La información citada procede de un artículo de La Nación del 11 de julio, que lleva por título “Reforma a pensiones excluye a empleados con 20 años de labor: Modificación al sistema de jubilaciones del Poder Judicial cambia metodología de cálculo.”

Hay otra reforma que se propone en el expediente 19.651 que debe ser comentada, pues en mucho define el impacto o grado de alcance de la reforma propuesta a ese régimen de pensiones. Resulta que “dejaría por fuera de sus nuevas condiciones (más austeras) a los funcionarios de más de 20 años de laborar para la Corte.” Las condiciones de este momento -y que han sido muy cuestionadas por los privilegios que involucran- continuarían vigentes para empleados a quienes les faltan 10 años o menos para pensionarse. ¿Cómo se logra esto? El medio le explica así: “actualmente los empleados judiciales pueden acogerse a la jubilación con un monto igual al promedio de los últimos 24 salarios (dos años). La propuesta es que lo hagan -a partir de la entrada en vigencia de la ley (que se definirá en la Asamblea Legislativa)- con un monto igual al promedio de sus últimos 120 salarios (10 años).” ¡Qué rico, poder seguir disfrutando de la abundancia de recursos, que no han sido lo suficientemente aportados para recibir esas pensiones!

Hay que estar muy atentos para que las reformas necesarias a los diversos sistemas de pensiones no autofinanciados y que reciben recursos complementarios por medio del presupuesto público, efectivamente introduzcan la racionalidad necesaria, a fin de que, lo que se reciba de pensión, provenga de recursos aportados por los propios beneficiarios y no por aportes de toda la ciudadanía. El privilegio actual debe eliminarse. Ojalá que las decisiones de los diputados no se lleven a cabo tomando en cuenta que podrían ser judicialmente “echadas abajo” por los mismos que podrían verse afectados. Hay formas -aunque se les llame de otro nombre- que vienen a significar, al fin de cuentas, lo mismo que si se “legislara en beneficio propio.”

Publicado en mis sitios en Facebook, jorge corrales quesada y Jcorralesq Libertad, el 29 de setiembre del 2016.