EL ESTADO INEFICIENTE-CRÍA FAMA Y ÉCHATE A DORMIR
Por Jorge Corrales Quesada

Con razón o sin razón -júzguelo el lector- creo que es verdad que el Poder Judicial goza de reputación en el medio en cuanto al manejo de las cosas. Pues es de esperar en un ente que por su naturaleza resuelve todo tipo de conflictos entre las más diversas partes, que en todos sus procedimientos tenga un cuidado y una exigencia excepcionales. Eso aplica tanto para casos judiciales en que se vean envueltos terceros y hasta la misma entidad, pero también en sus acciones como administrador de una función del estado.

Por esta suerte es que llama enorme atención la noticia que divulga el periódico La Nación del pasado 18 de abril y que se titula “Poder Judicial pensionó a 641 empleados sin requisitos: Interpretación errónea de la ley permitió además pagar jubilaciones más altas entre 2010 y 2015.” De entrada me pone los pelos de punta cuando dicho encabezamiento dice que hubo una “interpretación errónea de la ley”, ello en un ente que está definido precisamente porque ha de hacer una interpretación correcta, exacta, de la ley.

El Consejo Superior del Poder Judicial es formalmente el ente que, entre otras cosas, se encarga de la aplicación e interpretación de la Ley Marco de Pensiones, la cual es utilizada para pensionar a los empleados que cumplieron con los requisitos que pide el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Corte Suprema de Justicia. Dicho Consejo lo integran la presidenta y el vicepresidente de la Corte, un representante de los jueces, un delegado de los abogados litigantes y otro de los juristas de la Corte que no son jueces y el administrador de fondo de pensiones. Veamos en qué consistió la tal “interpretación errónea”.

Por una parte, de acuerdo con la interpretación que hizo ese Consejo Superior de la Ley Marco de Pensiones, la edad de jubilación podía reducirse de 60 años a sólo 55, mediante un mecanismo por el cual era posible descontar de la edad de retiro un año por cada dos años de servicio, pero únicamente para quienes hubieran laborado dos años en el Poder Judicial antes de 1992. Luego se descubrió que hubo casos de pensionados de menos de 55 años (límite inferior) por la aplicación de aquel mecanismo de descuento de edad citado en este párrafo.

Por otra parte, esa Ley Marco mencionada establece la obligación de que para pensionarse se debe tener como mínimo 30 años de labor en el Poder Judicial, pero, mediante la aplicación del mecanismo citado, resultó que había personas que se retiraron habiendo trabajado menos de aquellos 30 años.

El sistema de pensiones del Poder Judicial es regido, determinado, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en ese caso es la ley superior correspondiente y ella establece lo siguiente para los dos casos mencionados.
Por una parte, en cuanto a la edad de jubilación, 60 años es el requisito para poder jubilarse mediante el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Corte Suprema de Justicia.

En cuanto al segundo tema, para poder pensionarse la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se debe de contar con al menos 30 años de laborar en dicho Poder.

Ante estos asuntos, el 8 de setiembre del 2015 la Auditoría del Poder Judicial emitió el informe de advertencia “Evaluación sobre el otorgamiento y ajuste de jubilaciones y pensiones”, a cuando “el auditor judicial, Wálter Jiménez, confirmó a La Nación que la Procuraduría General de la República y la Auditoria (del Poder Judicial) informaron, desde el 2005, tanto a los magistrados de la Corte Plena como al Consejo (Superior de la Corte, órgano encargado de interpretar y aplicar la Ley Marco de Pensiones), de la manera en que debería de aplicarse el Transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.”

Continúa señalando el auditor Jiménez: “La Auditoría Judicial comunicó a las instancias competentes sobre la situación del comentario (mala interpretación) y dio seguimiento al tema. Los órganos de administración fueron tomando los acuerdos del caso y finalmente se emitió el informe de advertencia.”

A pesar de lo anterior, el Consejo Superior alegó que dicho informe (refiriéndose al escrito) no se dio sino hasta 10 años después de que se presentó el problema.

El hecho es que hubo 641 empleados que fueron favorecidos por “la interpretación errónea” de la Ley Marco de Pensiones por parte del Poder Judicial, entre los años 2010-2015, si bien la misma Dirección de Gestión Humana de este Poder indicó que los datos citados los pudieron detectar “porque ya contábamos con el sistema informático, pero no sabemos a cuántas se dieron entre el 2006 y el 2009. Habría que buscar los expedientes de forma manual.” Es decir, la suma de “favorecidos” podría ser superior a los 641 mencionados y me imagino que ya pronto se sabrá con exactitud cuántos lo fueron, asumiendo que la rapidez con que se suelen resolver esos asuntos no es la usual de los temas que deciden las cortes.

En adición, tampoco parece existir el dato acerca de cuánto dinero implica para el régimen del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Corte Suprema de Justicia, sistema que sabemos es financiado, además de por los propios trabajadores, por el aporte de los ciudadanos que el estado efectúa a través de los presupuestos de la República; esto es, con platas nuestras.

Al menos el Consejo Superior está en espera de la decisión de la Sala Constitucional “para determinar si establece procesos de lesividad, a fin de recuperar los recursos dados de más,” según señala el medio periodístico, hecho que considero que es lo mínimo que se podría hacer, pero queda pendiente saber cuál es la responsabilidad administrativa-financiera de quienes tomaron las malas decisiones señaladas por la Auditoría Judicial.

Publicado en mis sitios en Facebook, jorge corrales quesada y Jcorralesq Libertad, el 24 de julio del 2016.