IMPUESTOS POR DECRETO
Por Jorge Corrales Quesada

Desde hace rato en Costa Rica se usa el mecanismo de decretos del Poder Ejecutivo a fin de ponernos impuestos. Se ha dicho que no son impuestos, sino cánones o tarifas. Estos últimos significan el precio unitario que fijan las autoridades por los servicios públicos que tiene a su cargo. Por ejemplo, nos queda muy claro en el caso de tarifas eléctricas o del servicio de agua y alcantarillado, en donde uno paga un precio por el servicio que ha consumido y que nos ha vendido una empresa estatal. Es evidente, entonces, que hay un pago hecho por un servicio que uno ha percibido directamente como cliente o usuario. Un impuesto, por otra parte, es un pago que se hace por el ingreso, riqueza, consumo o gasto de la persona, usualmente mediante ley, a fin de que el gobierno obtenga ingresos. El fin primario del impuesto es recaudar fondos para el estado, mientras que un canon o tarifa pretende recuperar el costo de brindar un servicio de parte del estado a un beneficiario. Se debe distinguir del término tarifa, con que usualmente se conoce también a los aranceles a la importación.

Usted paga una tarifa cuando paga la luz o el agua que ha usado. Usted paga un impuesto cuando recibe ingresos, consume bienes o sobre riqueza que ha acumulado. Veamos la diferencia con un par de ejemplos: cuando usted paga un impuesto de ventas al adquirir un producto, se supone que para recaudar fondos para el estado; por otra parte, cuando se cobra por tener una licencia para conducir, se supone que el fin primordial no es tanto allegarle recursos al estado, como cobrar por un servicio brindado o por obtener un permiso específico.

La confusión la hace el estado al tomar una medida como la expuesta en La Nación del 9 de junio, bajo el título “Decreto crea nuevo canon de $2 para salir del país: Ingresos serán para el SENASA.” Simplemente se trata de una tasa que el estado cobra por un servicio, pero que se pretende convertirlo en un impuesto por la salida del país.

SENASA (siglas de Servicio Nacional de Salud Animal) es una entidad estatal que brinda diversos servicios relacionados con la salud animal. No tiene, como tal, que ver con que un ciudadano viaje al exterior. Tales servicios brindados por el estado deberían ser cobrados a quienes los usan y no a quienes no lo hacen. Veamos la diferencia: si usted viaja al exterior con un animal (o algo relacionado con asuntos de salud animal) y si se requiere que lleve un permiso del gobierno del país para que el animalito pueda ingresar a la otra nación, es entendible pagar por obtener tal servicio de certificación estatal. Es muy distinto cuando usted viaja al exterior y no lleva algo en su equipaje o junto con la persona que tenga que ver con la salud animal (incluso si va con piojos, no hay que tener certificado de autorización) y, aunque los humanos somos animales, no se considera que SENASA deba extender su servicio como tal a los viajeros.

Por lo tanto, si el estado costarricense necesita financiar su operación de sanidad animal, debería obtener los recursos cobrando a quienes usan directamente el servicio, por las razones que sean. Lo que uno no entiende es ¿por qué diablos tiene que pagar el simple viajero al exterior, si no necesariamente usa el servicio que da SENASA?

Para evitar abusos como esos fue que, en la historia de los tributos, surgió la afirmación de que “No hay impuestos sin representación”, originalmente expresado en inglés y que traduje de: “No taxation without representation.” Significó que la aprobación de impuestos quedara en manos exclusivas de los ciudadanos o de sus representantes, como en una Asamblea Legislativa.

En este caso, el cobro de $2 para salir del país no fue objeto de una aprobación legislativa; no lo aprobó la Asamblea, sino que es una simple decisión burocrática, llamada “decreto”. En tiempos totalitarios los impuestos los decretaba el rey: simplemente daba la orden y se asumía que había que acatarla (eso sí muchos reyes cayeron degollados, al oponerse la gente de forma violenta). En el mundo moderno no se concibe que el estado ponga impuestos de esa manera, aunque le llamen canon o tarifa o lo que sea, pues coerce a todos -en este caso a quienes viajen- aunque no utilicen el servicio sanitario que brinda el estado, como SENASA.

Este nuevo impuesto ya fue instaurado por un decreto publicado en La Gaceta del 25 de mayo, Alcance 83, como parte de una actualización de tarifas de SENASA y aprobado tanto por el ministro de agricultura y ganadería (MAG), señor Arauz, como por el presidente de la República. Esto hace que “el monto para salir de Costa Rica incluirá $27 del impuesto de salida, $2 de un canon ya vigente para programas de Servicio Fitosanitario del Estado (SFE)”, el cual en mi criterio es también totalmente ilegal -aunque creo que nadie lo ha cuestionado ante las cortes- y ahora hay que hacer “el nuevo aporte para el Senasa, por lo que será en total de $31.” (Como si el estado buscara mantenernos enjaulados sin poder salir del país… y uno pensando en la libertad de movimiento, de dejadnos pasar…).

Pronto propondrán cualquier tipo de impuesto sin tener la aprobación esencial legislativa, consumándose en el país un abuso que uno habría esperado que formara ya parte del basurero de la historia. La verdad es que todo se reduce a que el estado espera “recaudar anualmente unos $4.5 millones (₡2.452 millones…) por el nuevo canon”. La angurria total lo mueve a actuar de esa manera y no desperdicia oportunidad alguna para recaudar impuestos, aún sin la aprobación de quienes representan a los ciudadanos.

Publicado en el sitio de ASOJOD, en los blogs del Instituto Libertad y de PuroPeriodismo, así como en mis sitios en Facebook, jorge corrales quesada y Jcorralesq Libertad, el 19 de julio del 2016.