EL ESTADO INEFICIENTE-PENSIONES ¿MERECIDAS?
Por Jorge Corrales Quesada

No hay duda de que, al menos temporalmente, en estos días los importantes temas de las pensiones llamadas de privilegio han pasado a segundo plano. Tal vez ello se deba a la discusión infausta acerca del desmedido presupuesto de la República, pero creo que aquellos asuntos son lo suficientemente importantes, dado su impacto sobre la economía actual y futura de los hogares de los costarricenses, como para ameritar que continúe la insistencia en la incorrección de los regímenes de pensiones abusivos.

Hoy quiero referirme a la opinión que expresó un juez, a quien le guardo un aprecio particular, el señor Fernando Cruz, quien dijo, según La Nación del 6 de octubre pasado, lo siguiente: “Vea, jubilarse es convertirse como en cuasidelincuente, porque eso significa que uno no merece lo que le van a dar de pensión.”

Esta afirmación del magistrado Cruz me incomoda por diversas razones. La primera de ellas es porque, proviniendo de tan destacado juez, exige que se le analice respetuosamente, lo cual me conduce a un segundo punto: ¿Por qué una jubilación debería de ser vista como un acto de cuasidelincuencia, opinión especialmente delicada al provenir de un probo juez? Asimismo, la afirmación del magistrado Cruz hace la referencia de que el asunto de una pensión es algo que debe recibirse si es merecida, lo cual obliga a reflexionar si el sistema actual cobija a nuestros jueces, cumple con el requisito de ser algo “merecido” y si eso es suficiente argumento para que sea otorgada sin crítica alguna.

Hay una clave importante que se debe tener presente en esto de las pensiones. El principio es que lo que aporta una persona a lo largo de su vida laboral sea la base de lo que perciba, más los intereses generados durante ese lapso, como su pensión. De inmediato alguien me dirá que, sin embargo, hay gente de bajos recursos, quienes perciben pensiones mayores que las que les corresponderían según el planteamiento mío anterior. Y ello es cierto, pues claramente han sido definidas por los legisladores como una transferencia de ingresos hacia ellos de quienes reciben pensiones menores a las que les corresponderían si se siguiera el principio arriba citado. De esta manera, es conceptualmente posible que el sistema de pensiones no colapse por tener mayores erogaciones que ingresos. Es decir, que se compense el subsidio a los de pensiones menores, mediante pensiones más bajas para quienes deberían de percibir pensiones más elevadas dados sus aportes.

Llámese a esa transferencia “merecimiento” o “ayuda financiera” o filantropía o caridad por medio del estado, el efecto es el mismo. Se supone que es una forma de dar mayores ingresos a los pensionados más pobres, dándoles una pensión menor a los pensionados que alternativamente recibirían un monto mayor. Así es como opera actualmente el sistema de la Caja, al menos en este aspecto.

A la gente lo que le molesta es cuando hay sistemas de pensiones en los cuales una persona recibe una pensión mucho mayor, que la que le correspondería si se tomará en cuenta lo aportado más los intereses generados. Por ejemplo, cuando uno ve un maestro que ha aportado relativamente poco en su vida, llega a diputado o diplomático por un poco tiempo y cotiza, ciertamente, con base en estos últimos sueldos, jamás se acerca a lo necesario para financiar las pensiones millonarias que algunos en tales circunstancias reciben. Obviamente estas son generalizaciones mías y no se refieren al caso particular de nadie, lo cual no me interesa en este momento.

El sistema de pensiones del Poder Judicial tiene algunas características que hacen que no se cumpla el principio antes expuesto. El primero es que se cotiza por un período menor al de otros sistemas como el de la Caja, que parecen guardar más su estabilidad financiera. Por ello a uno le sorprende ver que excelentes jueces se pensionen relativamente jóvenes -están en todo su derecho de hacerlo así- con pensión completa a los 55 años de edad, tal como similarmente sucede con catedráticos universitarios, quienes ya a los 48 años de edad pasaban a engrosar las huestes de los pensionados. Pero también la particularidad del régimen de pensiones del Poder Judicial hace que los montos de la pensión asciendan significativamente conforme pasan de la edad de pensionarse, tal como lo ha aseverado insistentemente el encargado de la Superintendencia de Pensiones. Y no dejemos de lado que un funcionario del Poder Judicial recibirá su pensión según sean sus últimos 24 sueldos (muy posiblemente los más altos), en contraste con lo que sucede con un pensionado de la CCSS, que la obtiene con base en el promedio de sus últimos 120 salarios.

Por ello creo que no hay razón para que un magistrado se crea a sí mismo como “cuasidelincuente”, si lo que hace está de acuerdo con la ley de pensiones del Poder Judicial, pero es a lo que la gente le parece como un sistema diseñado para permitir el abuso, aunque sea legal. No considero que lo que pretende el apreciado magistrado es victimizarse, pero sería bueno que meditara si lo que opinamos muchos en cuanto a que se trata de un sistema de pensiones que va más allá, no solo de sus posibilidades financieras y que, por ende de entrar en problemas, significaría que todos los costarricenses deberemos cubrir esos déficit con impuestos por medio del presupuesto gubernamental, sino que también ciertas pensiones otorgadas exceden los aportes de sus miembros. No es bueno convertirse en víctima cuando no lo es y principalmente cuando, como sucede con el sistema actual de pensiones del Poder Judicial, si entra en dificultades financieras, las verdaderas víctimas seremos los ciudadanos quienes tendremos que proveer los recursos necesarios para enfrentar la insuficiencia.

Finalmente, debe analizarse con más cuidado el tema de si el “merecimiento” debe ser razón para otorgar una pensión específica superior a la que determinaría el ahorro personal más los intereses. ¿Cuánto “merece” de pensión un buen magistrado y cuánto un mal magistrado? Si ambos han cotizado lo mismo durante igual tiempo, recibirían una pensión igual, pero me imagino que “por merecimiento” alguien podría alegar que uno reciba una pensión menor y otro una mayor. Asimismo, si pensamos que todos los jueces son iguales de “merecedores”, ¿cómo se los compara con alguna otra persona que se haya sacrificado aportando mensualmente montos mayores para su pensión? Esta última persona ha hecho un enorme “merecimiento” para recibir ese monto mayor, pues sacrificó a lo largo de su vida relativamente más ingresos como para que pueda recibir una pensión mayor. Pero, también cómo comparar, por ejemplo, un buen magistrado “merecedor” de una muy buena pensión con, por ejemplo, un médico que en igual tiempo se ha dedicado a salvar vidas. Es decir, qué significa merecimiento y por qué algunos “merecen” recibir mayor pensión que otras, si, por comparación, han aportado lo mismo para sus respectivos regímenes de pensiones. ¿Cuánto merece el rey y cuánto merece el vasallo? ¿Cuánto merece el gobernador y cuanto el pastor? ¿Cuánto el patrono y cuánto el trabajador? A veces yo me siento que soy “lo máximo” y por tanto merecedor de la mayor pensión; otras veces, siento que mi pensión es menor que lo que he aportado para ella y, en otras, me siento satisfecho de mi pensión, aunque sé que parte de lo que aporté va a ayudar a otros más pobres, si bien, para ser franco, me parece que eso estimula a que haya personas que no querrán ahorrar en sus vidas, pues saben que al final de cuentas alguien les ayudará a pagar las pensiones que reciben. La pensión no puede ser definida en términos como “merecimientos”, sino según sea el aporte correspondiente de la persona. En eso, todos somos meritorios de recibir la recuperación de nuestros ahorros e intereses de una vida laboral. Iguales ante la ley.

Publicado el 01 de diciembre del 2014