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Tema: REMOCIÓN PRESIDENCIAL

  1. #1

    REMOCIÓN PRESIDENCIAL

    REMOCIÓN PRESIDENCIAL
    Por Jorge Corrales Quesada

    El tema de la remoción legislativa de miembros electos del Poder Ejecutivo, como Presidente, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, y otros como los Contralores, empieza, una vez más, a circular. Creo que, independientemente a que ese llamado se origine en la mala administración que, bien o mal, se le adscribe a la actual, no me aparece afortunado que aquellos puedan ser removidos, aún por mayoría calificada, por parte de una Asamblea Legislativa, tal como está actualmente institucionalizada.
    Esto último no porque el método sugerido conduzca a una ingobernabilidad, palabra que bien podría utilizarse para justificar al peor de los gobiernos, administrativamente hablando. Creo que mucha de la llamada ingobernabilidad deviene precisamente de la incapacidad política de las cabezas del Poder Ejecutivo y no necesariamente de otros sectores, a los cuales casi siempre el vulgo se la endilga. Lo que sí es importante, partiendo del principio de que la soberanía reside en el pueblo, es que cuando éste considere, ya sea a inicios, mediados o finales de una gestión, que hay razones suficientes y poderosas para cambiar a quienes encabezan el Poder Ejecutivo, pueda hacerlo, sin que la sociedad tenga que incurrir en enormes y dolorosas penurias. Una elección popular no debe convertirse en una aceptación inconmovible, invariable, aunque sea por un período dado, cuando la gestión que realiza el elegido va en contra de la soberanía popular.

    Una forma de sustituir a unos gobernantes que el pueblo ya no desea, es mediante la utilización del método del referendo, en donde la consulta popular directa definiría, bajo ciertas reglas, como, por ejemplo, haber sido solicitado por un número significativo de votantes, lo que se supone es reflejo de la voluntad popular. El uso del referendo debe ser una opción que el ciudadano tenga para lograr sus mejores propósitos, sin verse obligado a aceptar lo que en su momento se puede considerar como inaceptable.

    Me parece que mejor opción es que nuestro actual orden político evolucione hacia lo que se conoce como un sistema parlamentario, del cual, de manera sencilla, podemos decir que los gobiernos –el Poder Ejecutivo- surgen, se constituyen, se conforman, a partir del conjunto de diputados que libremente eligió la ciudadanía. Ya sé que tenemos, especialmente en tiempos recientes, muy malas experiencias con la calidad de los diputados, como para dejar en manos de ellos decisión tan importante. Pero evitar ese problema de calidad es parte de lo que se trata de lograr mediante un sistema parlamentario. Aunado a que se puedan elegir directamente los diputados y no mediante listas amañadas y tal vez en un marco que posibilite la reelección de los diputados (carrera legislativa, como se le ha llamado), los incentivos estarían puestos para que los ciudadanos soberanos escojamos a quienes consideramos son los mejores ciudadanos para esos cargos. Por supuesto que quienes salgan electos podrían llegarnos a defraudarnos, razón por la cual, como bien dijo el pensador David Hume, es necesario tener presente al forjar instituciones –frenos y contrapesos- el supuesto de que todos ellos deben ser considerados como si fueran unos “vivazos” (“knaves” es la palabra que usó en inglés), aunque en la realidad no lo sean.

    Los sistemas parlamentarios no han comprobado históricamente que conduzcan a la ingobernabilidad –ya señalé que muy posiblemente ésta se presente por la incapacidad del Poder Ejecutivo- pero es cierto que uno podría pensar que las facciones estarían interesadas constantemente en cambiar a los gobernantes del momento por otros, a fin de lograr la captura del poder. Lo cierto es que la forma en que operan los parlamentos modernos conduce a la estabilidad de las coaliciones, que definen el gobierno bajo el denominado parlamentarismo. Hasta Italia, que allá por los años sesenta del siglo pasado exhibió conductas parlamentarias altamente volátiles y volubles, ha madurado notablemente. Incluso en momentos que se podrían considerar como políticamente muy difíciles (o inestables), ha logrado conservar un alto grado de estabilidad de sus gobiernos.

    Al final de cuentas lo importante es que la ciudadanía pueda tener formas civilizadas, lo menos traumáticas posibles, de poder cambiar sus gobernantes cuando así lo desea, si bien es obvio que ese posibilidad de cambio debe surgir de razones bien fundadas que lo ameriten. Por ello en un sistema parlamentario no se observa un cambio constante de gobiernos porque dicho cambio se suele lograr sino después de amplias discusiones en el seno de la Asamblea y de acuerdos mayoritarios, en el sentido de ir a nuevas elecciones para reconstituir las mayorías en un parlamento, tales que permitan reflejar ese deseo popular de cambio de los gobernantes. El punto esencial es que, si los gobernantes del momento no les satisfacen a los ciudadanos, como la soberanía no reside en esos gobernantes, sino en quienes los eligieron, pues que también esos ciudadanos soberanos los pueden sustituir, cuando a bien lo tengan en consideración, dentro del procedimiento parlamentario definido al respecto.

    Publicado en el sitio de ASOJOD el 24 de julio del 2012

  2. #2
    Excelente artículo. Es extremadamente preocupante que en Costa Rica algunos llamen a violar el orden Constitucional con un "Golpe de Estado". Hasta donde sé la remoción de la figura máxima por referendo existe en algunos estados de la Unión Americana y en Venezuela. En la Confederación Suiza, la patria de la democracia directa, no recuerdo si tal figura existe. Pero el poder del presidente es tan poco en la Confederación Suiza que no importa mucho quién sea presidente.

    En cambio en Costa Rica -y en los Estados Unidos de América (EUA), por ejemplo- el poder del presidente es tan enorme que sí es crucial quién ocupe la presidencia. Tanto en Costa Rica como los EUA hay una "presidencia imperial": El presidente puede inclusive vetar las leyes que emite el cuerpo legislativo.

    En la Confederación Suiza el pueblo puede PROPONER y APROBAR cualquier reforma a la Constitución Federal: Con 100.000 firmas se propone la reforma (usando la figura de la "iniciativa popular", la Constitución Federal Suiza se encuentra acá http://www.admin.ch/ch/f/rs/1/101.fr.pdf ). Una vez propuesta la reforma esta se vota y lo que decide el pueblo pasa a formar parte de la Constitución Federal. En realidad las cosas no son tan directas porque hay ciertos requisitos: La propuesta debe ser coherente, aplicable y el parlamento federal puede hacer una contra propuesta, puede darle forma a la propuesta, etcétera. Pero básicamente ocurre que si el pueblo quiere una reforma constitucional coherente y aplicable esta pasa a formar parte de la Constitución Federal.

    Por otra parte en la Confederación Suiza la clase política tampoco puede reformar la Constitución Federal sin el consentimiento de la ciudadanía en referendo. Deben aprobar las reformas a la Constitución Federal no solamente una mayoría de la ciudadanía sino también una mayoría de los cantones (!!!)( Artículo 140)

    La Constitución Federal contiene las reglas de mayor jerarquía: La Constitución Federal tiene mayor jerarquía que las constituciones de los cantones. Estos cantones no son simples cantones, son repúblicas también (!!!), con sus propias constituciones que deben plegarse a las leyes federales -que son pocas-. Por ejemplo en el Cantón de Vaud los cambios a la Constitución Cantonal se votan en referendo entre los habitantes del cantón.

    En resumen: En la Confederación Suiza la clase política no puede modificar la Constitución Federal sin el consentimiento de la ciudadanía y la ciudadanía sí puede modificar la Constitución Federal sin el consentimento de la clase política. En otras palabras, la clase política no puede modificar las reglas de orden jerárquico superior sin el consentimiento de la ciudadanía y el pueblo puede modificarlas sin el consentimiento de la clase política: Pienso que esto evita la nefasta centralización del poder que existe en países como Costa Rica, pues los deseos de poder de la clase política son limitados drásticamente por la ciudadanía al no poder la clase política modificar las reglas de mayor jerarquía sin el consentimiento de los gobernados.

    Semejante estado de cosas permite que existan reglas tan beneficiosas como que impuestos y gastos del gobierno federal puedan ser votados en referendo. Pero no solamente existe ese estado de cosas sino que, además, cualquier legislación emitida por el parlamento federal puede ser convocada POR EL PUEBLO a referendo -y votada en referendo- (!!!) . En otras palabras, cualquier legislación, como impuestos y gastos, seguridad social, puede ser votada en referendo.

    Al leer la Constitución Federal Suiza se ven preceptos asombrosos por lo buenos que son: Por ejemplo, según el artículo 128 de dicha Constitución, el impuesto MAXIMO sobre la renta de las personas físicas que puede imponer la Confederación es de una tasa de 11.5% (!!) Y el impuesto máximo sobre la renta de las personas jurídicas es de 8.5% (!!). Compárese esto con los impuestos federales de los EUA y con los impuestos que rigen en diversos infiernos fiscales europeos (!!)

    Por supuesto que a estos impuestos federales se agregan los impuestos cantonales y comunales. Pero acá se asombra uno de nuevo, sobre todo al conocer la patética realidad de los infiernos fiscales europeos -y del Brasil: Según el artículo 134 de la Constitución Federal Suiza, si el gobierno federal grava un bien con un IVA o con un impuesto al consumo entonces ni el gobierno comunal ni cantonal pueden establecer gravámenes de ese tipo sobre dicho bien!!!

    Cuando se observa la terrible realidad del Brasil, en donde (según Doing Business del Banco Mundial http://doingbusiness.org/data/explor.../paying-taxes/ ) la tasa del IVA sobre un bien industrializado típicamente suma 47% (!!!!) pues uno se asusta. (Eso ocurre cuando se suman los IVAs federales, estatales y municipales en el Brasil. La tasa varía de Estado a Estado pero el Banco Mundial trata de dar una tasa típica).

    Al ver al Brasil, al ver la pobreza que allí existe -mucha causada por la pobreza e informalidad que produce el brutal IVA brasileño- podemos adivinar lo que nos espera en Costa Rica si no modificamos la Constitución para que impuestos y gasto del gobierno puedan votarse en referendo pues sin referendo el gobierno se convirte en un "agujero negro económico" que cada vez consume más recursos para un mismo resultado (ver alegato de Milton Friedman sobre el "agujero negro" ). En el Brasil no solamente los impuestos gravan brutalmente a las personas de menores ingresos con el IVA sino que, además, el gasto del gobierno, hasta hace unos años, beneficiaba sobre todo a personas de mayores ingresos (!!) (Bajo Lula Da Silva esto cambió un poco, pero no sabría decir cuánto).

    No es de extrañar que el Brasil, en algún momento, tuviera la más alta -o la segunda más alta- desigualdad del mundo: Brasil, el país de más altos impuestos de América Latina (si no se considera a Cuba) era también el más desigual. Esa es la pesadilla que nos espera en Costa Rica si no podemos votar impuestos y gastos en referendo pienso-

    En Costa Rica para poder presentar una iniciativa popular para que impuestos y gastos del gobierno se puedan votar en referendo basta derogar las partes del artículo 195 de la Constitución de Costa Rica que impiden a la ciudadanía hacer reformas constitucionales SIN LA AUTORIZACION PREVIA de la clase política.

    Pienso que esa simple derogación parcial del artículo 195 es la más importante de todas las reformas que hay que hacer en Costa Rica.

    En la Confederación Suiza es tal el grado de descentralización que ni siquiera hay Ministerio de Salud ni de Educación (!!!)) La educación y la salud son competencia de los cantones (que son repúblicas, reitero). Por supuesto que existen hospitales federales y escuelas y universidades federales pero la regla es que los cantones manejan la salud y la educación. A eso se añade que existe una magnífica competencia entre estados en lo que servicios de salud y seguros respecta. Al leer la Constitución Federal Suiza no deja uno de asombrarse de los buenos preceptos que contiene. Pero eso es tema para otros comentarios.
    Última edición por Luis Di Mare; 26/07/2012 a las 13:23

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