2011-10-11-LETRA MENUDA TRIBUTARIA

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LETRA MENUDA TRIBUTARIA


Publicado en el sitio de ASOJOD el 19 de julio del 2011.

Es muy importante que el ciudadano esté plenamente informado acerca de los nuevos impuestos que contiene el paquetazo de impuestos en proceso de aprobación legislativa. Para ello es crucial leer lo que está escrito en el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para la aprobación legislativa y con el contubernio del PAC, como resultado del PACto ya conocido por la ciudadanía.

Muchos de los ciudadanos ya sea porque no disponen fácilmente del proyecto de ley o bien para ahorrar tiempo valioso, acuden a los medios de comunicación colectiva para leer de qué se tratan los nuevos impuestos. Así, La Nación publicó una información el día miércoles 28 de setiembre del 2011, titulada “Plan fiscal sube en 50% tributo a autos de más de ¢18 millones”. En un recuadro de él se lee, entre otras cosas, lo siguiente: “Electricidad y medicinas. Se mantiene la exoneración del impuesto sobre el valor agregado a los servicios básicos de electricidad y agua…”, con lo cual quienes lo leen se mostrarán muy satisfechos de que esas dos cosas tan importantes no irán a pagar el nuevo impuesto llamado IVA o impuesto al valor agregado, que se supone sustituirá el impuesto de ventas actual. Entonces, ¿estamos claros? Según esa Nación, se mantienen exonerados del impuesto al valor agregado tanto la luz como el agua.

Pero, para aclarar bien las cosas y no caer en el error o para evitar que alguien nos quiera agarrar de majes ilusos, vayamos al proyecto de ley oficialmente presentado a la Asamblea Legislativa. Allí se lee lo siguiente, lo cual reproduzco:
• “Modifíquese el Artículo 9 para que se lea como sigue:
‘ARTICULO 9.- Exenciones
Están exentas del pago de este impuesto:….

• …El suministro de energía eléctrica residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 250 kw/h; cuando el consumo mensual exceda de los 250 kw/h, el impuesto se aplicará al total de kw/h consumido.

• La venta o entrega de agua residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 40 metros cúbicos; cuando el consumo mensual exceda de los 40 metros cúbicos, el impuesto se aplicará al total de metros cúbicos consumidos. No gozará de esta exención el agua envasada en recipientes de cualquier material.’“

Lo anterior significa que lo que queda exonerado del pago del IVA son tan sólo los primeros 250 kilowatts-hora de electricidad, así como los primeros 40 metros cúbicos de agua, no es que se exonera la electricidad y el agua del impuesto sobre el valor agregado, pues lo pagará cualquier gasto de luz que sea superior a los 250 kilowatts-hora o de agua que exceda de los 40 metros.

Pero, ¿creen que hasta aquí llega la verdad verdadera de las cosas tributarias? Resulta que el bombazo es claro, pues viene de otro lado. Cualquier persona que gaste en electricidad más de 250 kilowatts-hora o 40 metros de agua (que somos casi la mayoría de los hogares) pagará no ya un 12%, sino un 14% como tasa del nuevo impuesto. Es decir, tendrá un aumento en los impuestos que paga por la luz y por el agua. Si usted creyó que el agua y la luz quedaban exoneradas, pues se ilusionó equivocadamente. Los que ya hoy pagan impuestos por la electricidad y el agua pagarán aún más. En el futuro tal vez se les ocurra gravar con impuestos a la respiración… así es Mr. Taxman, como nos lo cantaron los Beatles… sólo que este es de verdad; es la realidad que los políticos nos imponen y sin que se pueda discutírseles, pues “pa’eso tenemos la vía rápida”… por mayoría.