2008-10-28-FUNDAMENTALISMO AMBIENTAL

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FUNDAMENTALISMO AMBIENTAL


La Extra, 28 de octubre del 2008. Reproducido en el libro de Carlos Federico Smith, “Políticamente Incorrecto”, 2009, p. p. 91-92.

La discusión pública de estos días acerca del inicio de operaciones de una mina en Cutris de San Carlos, a partir de un decreto gubernamental que la declara de “interés público” y de “conveniencia nacional,” obliga a meditar acerca del alcance de algunas opiniones expuestas, tanto por individuos privados como por periodistas de algunos medios. Me da la impresión de que la exacerbación y el escándalo no son buenos aliados para que el ciudadano se forje un criterio adecuado.

Lo primero que hay que tener presente es dejar que sea la Sala Constitucional, que acogió un recurso interpuesto por un ciudadano opuesto a la apertura de esa mina, la que determine, desde el punto de vista legal, sin presiones mediáticas y de grupos interesados, si se han seguido los procedimientos requeridos para llegar a hacer tal declaratoria de interés público y de conveniencia nacional.

El segundo punto de importancia acerca del cual reflexionar, es si el alegado daño ecológico –el cual es factible que se dé y que puede dar lugar a lo que los economistas llaman deseconomías externas; esto es, daños a terceros que el propietario no toma en cuenta- es más que compensado por los beneficios de dicha operación, lo cual incluye no sólo la generación de divisas, medida a su valor adecuado y no al colón sobrevaluado, así como los impuestos y los salarios que se pagan, al igual que el gasto que se genera en el país gracias a dicha actividad. Incluso, en el caso del empleo, si hay un mayor grado de desocupación en esa zona, en comparación con el resto del país, es necesario tomarlo en consideración. Es adecuado tener presente lo que se suele llamar un costo-beneficio que tome en cuenta esos posibles costos a terceros, pero comparándolo con los beneficios netos que la operación brinda no sólo a sus dueños, sino más allá, a lo que se llama el beneficio social.

En tercer lugar, los costarricenses deben tomar en cuenta que a dicha empresa desde hace muchos años el estado le otorgó una concesión para tal actividad, que se supone exige una conducta de acuerdo con nuestras leyes de protección del medio ambiente. Si, ante esa concesión, la empresa adquirió derechos e incurrió en gastos, quitársela ahora sin que se origine en una violación del contrato por parte de dicha empresa, requiere que se le compense debidamente. Este es un principio básico que se debe respetar.

En cuarto lugar, toda actividad humana afecta el ambiente. No hay excepción. Por ejemplo, veía una pintura vieja del oeste de La Sabana, la cual estaba cubierta de árboles (si bien ya se notaba la actividad del hombre sobre la prístina tierra) y en donde, me contaron que “hasta el tigre habitaba,” y la comparaba con el enorme desarrollo de edificios, antenas, negocios, cableados, calles, etcétera. Me pregunto si los propietarios no deberían ser sancionados por haber afectado el medio ambiente al construir o, si lo compraron desarrollado, por no haber denunciado un presunto delito ecológico previo. Por supuesto, esto no tiene sentido, pero tampoco impedir que el ser humano desarrolle actividades porque de alguna manera afectan al medio ambiente. En el equilibrio, en el respeto a la normativa de daño ambiental, debidamente aplicada y vigilada por el estado, podría estar la clave para solucionar este problema, sin fundamentalismos.