2009-01-06-REFLEXIONES ACERCA DE LA NUEVA LEY DE TRÁNSITO-III

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REFLEXIONES ACERCA DE LA NUEVA LEY DE TRÁNSITO-III


La Extra, 06 de enero del 2009. Reproducido en el libro de Carlos Federico Smith, “Políticamente Incorrecto”, 2009, p. p. 109-110.

En mi tercer comentario sobre la nueva Ley de Tránsito (y en el próximo) quiero referirme a algunas multas impuestas por características físicas de los vehículos, algunas de las cuales parecen exageradas y otras hasta imposibles de cumplir en el corto plazo.

Debo ser franco, pues no estoy seguro de si la nueva Ley incluye lo que describo, pero lo escuché de varios transportistas en diferentes medios de comunicación. De estar ellos inventándolo, le ruego al lector que, de antemano, excuse mi apreciación, pero, de ser cierta su inquietud, me parece que tienen un alto grado de razón en estar preocupados. Señalaron que hay una multa cercana a los ¢50.000 en caso de que su vehículo tenga una luz trasera quemada y que, dado el mal estado de las carreteras por las que transitan, es frecuente que eso suceda. Indicaron que esa medida se traduciría en una cantidad insoportable de multas, en tanto el estado de los caminos sea lo que es. Es muy cierto lo que alegan acerca del mal estado de las vías y ese es un grave problema para los ciudadanos, en especial cuando pagamos una enorme cantidad de impuestos a los combustibles para asegurar fondos de mantenimiento vial. Es notorio el incumplimiento de deberes de las autoridades encargadas de asegurar el buen estado de nuestros caminos.

Pero, me pregunto, ¿por qué en lugar de proceder a multarles en carretera, no se sigue una práctica que tome en cuenta esa muy posible circunstancia? Recuerdo cuando transitaba en horas de la noche en el carro de una familia estadounidense en el Estado de Ohio y, de pronto, de la nada sonó la sirena de un policía de tránsito que nos ordenó detenernos. El obediente norteamericano se orilló y el tráfico le hizo una prevención porque una de las luces traseras del carro estaba quemada. Lo que esa persona tenía que hacer era proceder a arreglar el daño y, antes de 24 horas, reportar su arreglo con alguna autoridad de tránsito, para que ésta le quitara el “parte”. Eso hizo mi amigo y asunto arreglado. Aquí parece que la cosa no es así. De entrada, el fuerte “riendazo del parte”, pero no olviden la posibilidad de que surja un arreglo “privado” entre el conductor y el tráfico, tal como comenté en mi primer artículo. Pero, ¿por qué, en vez de ello, no proceder civilizadamente ante la situación e incentivar, como se hizo en Ohio, a que el ciudadano responsable corrija su problema?

Otra exigencia de la nueva Ley es que, de cierta fecha en adelante, los “búmpers” de los carros de pasajeros deberán ser a prueba de golpes para cierta velocidad dada. Que sepa, esta tecnología existe sólo para vehículos modernos y muy caros (me dijeron que los Volvos y los Mercedes) y que no está disponible para muchos que conducen personas de ingresos menores que no pueden comprar aquellos carísimos y, mucho menos, la posee la mayoría del parque de carros hoy existente. En su momento señalaron distintos importadores de vehículos que no podrán importar carros en este año, pues no están disponibles con la característica que exige la nueva Ley. Esta se afana en cargar relativamente más a los más pobres, quienes tendrán que sufragar este mayor gasto, sólo para que, al igual que sus homónimos europeos, cuenten con el último grito de la moda en seguridad, que a algún burócrata se le ocurrió imponer.