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Tema: Artículos publicados en Diario La Nación 1990-1999

  1. #101
    1991-12-18-EL FARO DE DON ALBERTO

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    EL FARO DE DON ALBERTO



    La Nación, 18 de diciembre de 1991.

    Don Alberto Cañas, en la columna Chisporroteos de La Prensa Libre del 20 de noviembre, se refiere a mi artículo “El Faro de Ronald Coase”, aparecido en La Nación del día anterior, y señala, en lo que considero importante, que hay preguntas que debería contestar, me imagino que para permitir un mejor entendimiento de la historia que pretendí contar.

    Las preguntas de don Alberto son las siguientes. Primera: ¿Qué sucedía con los armadores y navegantes que se negaran a pagar el peaje del faro privado? Segunda: ¿Se apagaba el faro cuando ellos pasaran? Tercera: ¿Recurría el farero privado a la autoridad para obligarlos a pagar? Cuarta: ¿Tenia que navegar por otras rutas y por otros mares? Quinta: ¿Cómo operaba en fin el asunto de cobrar? Sexta: ¿Cuántos años duró el faro privado? Y séptima: ¿Funcionan todavía o los dueños de los barcos se pusieron vivos y cualquier día se negaron a pagar más?

    Con gusto intentaré satisfacer, en lo posible, el apetito de conocimiento de don Alberto.

    Primera: Fueron los navegantes y armadores quienes hicieron peticiones para que se diera el suministro privado de los servicios de faros. Para romper el monopolio estatal de la Trinity House en la construcción de faros, solicitaron patentes a la Corona para que privadamente se permitiera hacerlo mediante un cobro a los beneficiarios del faro. En tal sentido hubo peticiones de propietarios de barcos y transportistas, quienes señalaron que se beneficiarían grandemente del faro y que estarían dispuestos a pagar por dicho servicio privado y “…el derecho de operar un faro y cobrar peajes fue otorgado a los individuos por Actos del Parlamento.” (Ronald H. Coase, “The Lighthouse in Economics”, Journal of Law and Economics, Vol. 17, octubre de 1974). Por tanto, a petición de los propios usuarios del faro se concedió la propiedad privada de ellos y fue la cooperación de los beneficiarios lo que permitió que tuvieran éxito económico.

    Segunda: No sé si se apagaban los faros cuando pasaban quienes no querían pagarlo. En todo caso, reitero, fue el interés de los usuarios de que hubiera una actividad privadamente rentable lo que permitió su existencia; es decir, había una voluntad de pagar por sus servicios.
    Tercera: Tal como lo dije en mi artículo previo, “los peajes eran recolectados en los puertos por los agentes, quienes podían ser individuos privados, pero usualmente fueron oficiales de aduanas.” (Ronald H. Coase, Op. Cit.). El papel del Estado, en este caso por intermedio de sus agentes de aduanas, fue facilitar la transacción de las partes privadas dispuestas a negociar ante lo que se presumía era un caso de imposibilidad de cobrar por separado a los usuarios (lo que se denomina en economía un bien público). Este bajo costo de transacción es lo que precisamente evita la “necesaria” prestación del servicio por el Estado y lo que permite la libre contratación privada.

    Cuarta: Si querían evitar el pago del faro, podían desviarse a otros mares y puertos (¿a qué costo?). El punto está en que los usuarios privados antes preferían pagar por el servicio que no tenerlo, tal como fue el origen de su petición a la Corona para qué permitiera que él fuera privado y no necesariamente público.

    Quinta: Ya lo mencioné, al comentar la tercera pregunta de don Alberto.

    Sexta: No sé cuanto duró el faro privado, pues en su momento fueron muchos los que se construyeron y operaron privadamente. Ya en el siglo XVII los individuos privados habían asumido la construcción de faros privados. Se ha escrito que “un elemento característico de la sociedad Isabelina fueron los promotores de proyectos ofrecidos ostensiblemente por el beneficio público pero en realidad eran pensados con el propósito de tener ganancias privadas. Los faros no se escaparon de su atención.” (G. Harris, Trinity House of Deptford 1515-1660).

    En 1820 había 24 faros operados por la estatal Trinity House y 22 por individuos u organizaciones privadas. “El Comité de Faros de 1834 señaló en su reporte que en esa época había en Inglaterra y Gales… 56 (faros) en total, de los cuales 14 eran manejados por individuos u organizaciones privadas”. (Ronald H. Coase, Op. Cit.).

    En 1842 por medio de Actos del Parlamento dejó de haber faros privados, los que fueron comprados por la Trinity House, no porque dejaran de ser un negocio, como lo pensarían algunos a causa de los usuarios que no querían pagar por sus servicios, sino que se juzgó “innecesario gravar alguna rama de la Industria del País; y particularmente injustificado gravar el Transporte Marítimo, que se encuentra bajo muchas desventajas al ser obligado a soportar una competencia desigual con el Transporte Marítimo de otro país.” (Reporte de 1834 del Comité Selecto de Faros, en Escritos del Parlamento, Sesión de 1834, Vol. 12, p. iii). El lector conocedor del proteccionismo mercantilista podrá, una vez más, observar su feo rostro: que el costo de los faros fuera pagado por todo el fisco y no por sus usuarios.

    Séptima: Con lo anterior espero que se haya respondido: todos a pagar lo que beneficiaba a unos pocos, aunque de nada impidió, en la historia y en su momento, que el servicio pudiera ser ofrecido privadamente.

    Por lo anterior, reitero la idea básica del pensamiento de Ronald Coase: si los costos de transacción son relativamente bajos, no importa quién posea los derechos de propiedad sobre el recurso en cuestión, siempre que alguien los tenga, se logra una asignación de recursos eficiente. El comportamiento que maximiza la riqueza individual incorpora las externalidades, lo cual, según los intervencionistas, no era posible que sucediera. Por tanto, no se impide una asignación de recursos eficiente, tal como es lógico que suceda cuando hay una clara definición de los derechos de propiedad.

    El episodio de los faros ingleses en eso años muestra que es posible, aún en el caso clásico que señala necesariamente la prestación estatal del servicio, que la actividad privada satisfaga plenamente los deseos de los consumidores cuando, aún en presencia de externalidades, los costos de transacción en que incurren las partes son bajos.

  2. #102
    1992-01-03-SE APAGÓ EL FARO

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    SE APAGÓ EL FARO



    La Nación, 03 de enero de 1992.

    Agradezco la atención que don Alberto Cañas ha prestado a mi artículo “El faro de Coase” (La Nación, 19 de noviembre de 1991), en el cual hacía un homenaje al profesor Ronald Coase, de la escuela de derecho de la Universidad de Chicago, por el premio Nobel de Economía de 1991.

    Del último comentario de don Alberto deduzco que no logré transmitir claramente mi objetivo principal, pues mientras él señala que mi propósito era demostrar que “la empresa privada puede administrar un monopolio con la misma o mayor eficiencia que el Estado”, en realidad lo que supuestamente era el meollo de mi comentario inicial era que, cuando en un mercado existen costos de transacción pequeños y derechos de propiedad garantizados, la conducta de los participantes en ese mercado los toma en cuenta y pueden llegar a arreglos institucionales privados sin que se requiere la intervención del Estado, asegurando de esa manera que se dé una asignación óptima de recursos y, por tanto, un suministro adecuado de bienes y servicios, incluso en el caso de que se trate de un bien público, como en el ejemplo de los faros de Inglaterra que narré en mi primer artículo.
    Por considerar que esto es lo significativo de mi exposición inicial, deseo expandir sobre algunos de estos conceptos, que espero permitan aclarar algunas de las dudas e interrogaciones que mis comentarios han suscitado en don Alberto.

    Es necesario exponer algunas definiciones que tienen que ver con el tema tratado. Así, por costos de transacción se entiende a cualquier obstáculo al intercambio en el mercado, el cual interfiere o desalienta que se realicen transacciones en él. Igualmente, un bien público es aquél que posee dos características no propias de cualquier bien privado: la no exclusión, por la cual es imposible impedir que individuos que no pagan, disfruten de los beneficios de ese bienes o servicios y, segundo, la no rivalidad en el consumo, en donde la habilidad que tiene un individuo de consumir un bien o servicio, no se ve disminuida al consumirlo otro individuo. También por externalidad se define cuando la acción de un individuo afecta la utilidad de otros individuos, la cual puede ser positiva o negativa.

    La intervención estatal se ha justificado, además de por otras razones no pertinentes a la ocasión, porque en el caso de un bien público el mercado no produce una cantidad suficiente de ellos, porque no hay manera de excluir a quienes no pagan por el beneficio que perciben de su consumo.

    Así, en el ejemplo tradicional del faro, como cada compañía de barcos sabía que si otra empresa construía un faro para su propio servicio, la primera, sin tener que pagar, también recibía utilidad del uso de éste, de manera que, entonces, no habría suficiente provisión de los servicios del faro, Por tanto, para que la sociedad se beneficiara de la existencia de una cantidad adecuada de servicios de faro, el Estado debería intervenir proveyendo dicho servicio y cobrándolo por medio de impuestos, Esta era la receta proverbial, aunque en realidad nadie parece haber aseverado que, en presencia de cualquier grado de externalidad, se justifica la intervención del Estado. Sin embargo, la existencia de externalidades es uno de los argumentos más significativos empleados para justificar la intervención estatal, en el caso de la provisión de los bienes públicos.

    Ahora bien, el mérito del trabajo de Coase sobre derechos de propiedad yace en que, al tenerse estos, surge una ampliación de la división del trabajo, permitiendo a las sociedades operar más eficientemente que bajo esquemas que restringen la extensión del mercado. Estos temas adquieren profunda relevancia en los momentos actuales de transición de la economías socialistas hacia órdenes económicos de decisión descentralizada, así como en la formación de mercados comunes, por lo cual el trabajo de Coase debe haber sido considerado como de mérito suficiente por quienes decidieron otorgarle el premio Nobel de Economía.

    En el caso particular del faro, la posibilidad de que los costos de transacción fueran pequeños y que se hiciera posible cobrar por su servicio al atracar los barcos en los puertos, permitió que durante el siglo XVII hubiera un suministro adecuado de servicios de faro, sin necesidad de que, dada la naturaleza de bien público, el Estado tuviera necesariamente que garantizar su provisión.

    Esto es, costos de transacción pequeños, mediante la garantía que el Estado dio al establecer y de hacer cumplir los derechos de propiedad del faro, permitieron una eficiente provisión privada, que subsistió hasta que los intereses proteccionistas lograron que la Trinity House (empresa estatal) comprara los faros privados, de manera tal que el costo del servicio pasó de ser pagado por los usuarios, a que lo realizara toda la colectividad; hecho que con frecuencia observamos. Por supuesto que, desde ese entonces, la cantidad provista del servicio de los faros estuvo sujeta a la voluntad del burócrata y no a la que el mercado podría haber considerado deseable.

  3. #103
    1992-01-07-LAS VIEJAS PENSIONES EN CHILE

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    LAS VIEJAS PENSIONES EN CHILE


    La Nación, 07 de enero de 1992.

    Según cita el economista Arnold Harberger, cuando Fernando Mathei dijo que su “dignidad no le permitía aceptar que sus hijos pagarán por su pensión”, se convirtió en el lema detrás de la determinación de las autoridades chilenas para que, en su momento, decidieran reformar un quebrado sistema de pensiones, hacia otro que ha tenido resultados muy satisfactorios y el cual merece nuestra atención, debido a que nos podría ser útil al tener que realizar esa impostergable revisión de nuestro sistema. (Arnold Harberger, “Lessons of Tax Reform from the Experiences of Uruguay, Indonesia, and Chile”, en Malcolm Gillis ed., Tax Reform in Developing Countries, Duke U. Press, 1989, p. 39).

    Chile tenía un sistema de pensiones muy parecido al nuestro, donde existían, hacia 1980 cuando se iniciaron las reformas que luego comentaré, unas 35 instituciones de previsión social, sujetas a distintas leyes, para diversos grupos de trabajadores y que en mucho requerían de fuertes subsidios del Estado para mantener la viabilidad fiscal de tales fondos de pensión.

    Estos regímenes se caracterizaron por discriminar en contra de los obreros y a favor de empleados administrativos (como los burócratas); se generó una transferencia (subsidio) de recursos públicos hacia grupos relativamente privilegiados, en especial para fondos de empleados gubernamentales, debido, en mucho, a su mal manejo, donde no sólo había beneficios inusuales ( por ejemplo, préstamos para construir vivienda e intereses nominales muy bajos otorgados a trabajadores privilegiados), sino también una mala colocación de los fondos en cartera (por ejemplo en valores gubernamentales de poco rendimiento), todo lo cual generaba problemas de financiamiento de las pensiones. Al tramitar su pensión, el obrero enfrentaba un odioso proceso administrativo.

    Hacia 1970 el sistema previsional chileno cubría, más o menos, el 60 por ciento de la fuerza de trabajo de ese país pero, sin embargo, su crecimiento en mucho obedeció a las presiones de naturaleza política que se fueron dando con el transcurso de los años, más que al resultado de un proceso financiero sano, según la rentabilidad y acumulación de reservas en dichos fondos.

    Allá, tal como sucede aquí, se dieron prestaciones fuera de proporción con los fondos efectivamente financiados y se practicó una discriminación muy diversa, donde ciertos grupos disfrutaron de programas bastante jugosos, en tanto que otros no tenían beneficios ni parecidos. Ejemplo fueron los diversos criterios sobre cuál era la edad de pensión; los años que servían de base para su cálculo; el número de años de cotización que se requería; la automaticidad en los ajustes ante la inflación; entre otras inequidades que aquí cada vez nos preocupan más.

    Tarsicio Castañeda, en su libro Para Combatir la Pobreza, que precisamente analiza el caso chileno, indica que “Aún cuando la reforma ha sido muy onerosa para las finanzas estatales, ha resultado altamente exitosa”, y acerca de esto me referiré en mi próximo artículo.

  4. #104
    1992-01-15-LAS NUEVAS PENSIONES EN CHILE

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    LAS NUEVAS PENSIONES EN CHILE


    La Nación, 15 de enero de 1992.

    En mi artículo anterior señalé algunas características –tales como las nuestras– de los regímenes de pensiones en Chile antes de ser reformados sustancialmente, que en lo básico consistió en que ahora no se discriminara en los beneficios, en la edad de cotización y de retiro, y en los procedimientos para otorgar la pensión. Igualmente, se cambió la orientación de los subsidios, que se dirigieron hacia grupos de ingresos cuyos fondos de ahorro no les permitía tener una pensión mínima.

    Clave fue la introducción de un sistema cuasi-voluntario de pensión, donde, en una primera parte considerada como forzosa, los trabajadores ahorran un 10 por ciento de sus ingresos, que determinan su propia pensión, el cual se deposita en su cuenta de ahorros, libre de impuestos, a la que el Estado le garantiza un rendimiento mínimo. Es posible realizar cotizaciones voluntarias mayores a ese 10 por ciento, lo que permite aumentar el monto esperado de la pensión o anticipada.

    La administración de estos recursos está a cargo de las empresas privadas llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), sujetas a estricta supervisión gubernamental. Las AFP cobran los costos administrativos a sus ahorrantes y han tenido un éxito enorme en administrar los dineros. Se señala que “desde su inicio en julio de 1981 a noviembre de 1987 (y similar al momento) los fondos de pensión han dado una tasa promedio real de rendimiento acumulativo del 14.4 por ciento”, lo que da una idea muy sencilla de los buenos resultados obtenidos. (Arnold Harberger, “Lessons of Tax Reform from the Experiences of Uruguay, Indonesia, and Chile”, en Malcolm Gillis (ed), Tax Reform in Developing Countries, Duke U. Press, 1898, p. 38).

    Yo esperaba una fuerte oposición a la administración privada de los fondos de pensión, pero hace poco tuve la oportunidad de reunirme con la dirigencia de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT), de reconocida filiación izquierdista y, en privado, me dijo un dirigente magisterial que ellos (su gremio) tenían su propia AFP (cualquiera puede hacerlo bajo estricto control estatal), que no deseaban volver al ancien régime, sino “inducir” a los maestros a cotizar para su AFP, dado que hay libre afiliación del trabajador a cualquier AFP, lo que las obliga a minimizar sus costos administrativos y a obtener el mayor rendimiento posible.

    El manejo del período de transición del antiguo al nuevo régimen de pensiones fue clave para el éxito del programa. Analizarlo me llevaría muy lejos, pero sí deseo señalar que, hacia 1989, ya el 74 por ciento de los trabajadores inscritos en regímenes de pensiones lo hace bajo el nuevo esquema. Para terminar, al respecto señalo algunas importantes recomendaciones de Tarsicio Castañeda: “La reforma del sistema provisional reviste enormes dificultades”, y procede que en ciertos países se vaya incorporando “en forma gradual y voluntaria a los beneficiarios del sistema antiguo”, y que “la privatización de los fondos de pensiones debe ir acompañada de reformas que generen o amplíen el mercado de capitales”. He aquí algunas bases para una agenda de reforma que se hace impostergable en nuestro país.

  5. #105
    1992-01-23-SIMPLEMENTE TEORÍA

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    SIMPLEMENTE TEORÍA


    La Nación, 23 de enero de 1992.

    Estoy disfrutando de un intercambio de opiniones sobre modelos económicos con don Francisco Escobar, pues no sólo tiene gran habilidad de expresión, sino que también da buen margen para enriquecer el conocimiento. En su última respuesta (La Nación, 8 de enero), don Francisco me brinda una oportunidad para aclarar aún más las cosas. Al momento, sólo deseo referirme a dos asuntos que trata en su último ensayo.

    En primer lugar señala que “…todos los modelos explicativos, aun los más contradictorios, serían verdaderos y adecuados para sus propios creyentes… Daría lo mismo explicar un eclipse de sol mediante la teoría astronómica del sistema solar que mediante la teoría astrológica del Zodíaco,” lo cual pone muy en claro nuestra divergencia de enfoques.

    Ciertamente hay una diferencia entre ambas teorías y radica en su grado o capacidad de predecir el fenómeno celeste. Supongo que don Francisco acepta que la teoría astronómica es más rica en su poder predictivo que la astrológica, lo que hace ̶ al menos para el científico (supongo que es quien nos interesa), mas no para un aficionado a la adivinación ̶ que la primera teoría sea preferible a la segunda. Precisamente por ello es que siempre se ha hablado del carácter provisional de la teoría: no hay una y eterna teoría, sino que, bajo el método científico, se trata de rechazar mediante un método adecuado, la que al momento predice más, para ojalá disponer de otra que la supere en su poder predictivo. Creo que así ha avanzado la ciencia y ya hoy no se habla de que la tierra sea plana.

    Con base en el ejemplo que nos dio don Francisco, bien haría en referirse a por qué se superó la teoría astrológica por el modelo geocéntrico de Ptolomeo y éste, a su vez, por el de Copérnico, que al tiempo fue relegado por el de Newton, al que agregamos el esquema de Einstein. Después de todo, pregunto, ¿acaso no han avanzado lo suficiente la ciencia y el conocimiento, como para que no igualemos a la astronomía con la astrología en cuanto a su poder predictivo?

    En segundo lugar, don Francisco destaca al final de su artículo de referencia que “abajo los modelos económicos… todos.” Como ciertamente en su ensayo no nos presenta una interpretación anárquica del conocimiento en el campo de la economía, pues no brinda el necesario discurso epistemológico, me atrevo a pensar que lo que sucede (¡y eso está muy bien!) es que no le gustan ciertos modelos económicos. De no ser así, le hago el siguiente planteamiento:

    Si partimos de que hay fenómenos observados de naturaleza económica, entonces, ¿cómo los explica don Francisco Escobar?, ¿cómo los interpreta?, ¿cómo se dan o no relaciones de causa-efecto? Estoy seguro de que una respuesta de don Francisco a este tipo de interrogantes contribuirá a que los interesados en la metodología de la ciencia ampliemos nuestro conocimiento.

  6. #106
    1992-01-30-COMISIÓN A CUENTAS CORRIENTES

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    COMISIÓN A CUENTAS CORRIENTES


    La Nación, 30 de enero de 1992.

    Con anterioridad el Banco Anglo y ahora el Crédito Agrícola ̶ y supongo que le seguirá el resto de bancos estatales ̶ decidieron cobrar una comisión por las cuentas corrientes que se mantengan con una cantidad inferior a un cierto saldo promedio mensual (de ¢5.000 en el Anglo y de ¢50.000 en el Crédito).

    La razón de esta práctica es entendible: existe un costo administrativo en que incurre el banco comercial por tramitar los movimientos de las cuentas corrientes, costo que se supone es superado por el préstamo libre de intereses que el cuentacorrentista le hace al banco, al mantener allí depositados sus fondos. El aumento en el precio de las libretas de cheques efectuado en los últimos tiempos, es también resultado del traspaso de costos administrativos a los usuarios de cheques.

    El sentido común nos dice que si algo cuesta, que se pague por él, pero resulta que los bancos están obteniendo un préstamo nuestro por el cual no nos pagan intereses y por ello es que sólo pretenden cobrar a quienes poseen saldos relativamente pequeños, pues perderían mucho si se retiraran los depositantes grandes.

    Lo preocupante de la situación es la ausencia de opciones para quienes mantenemos cuentas pequeñas y que, supuestamente, tendremos que pagar esos mayores costos. Esto es, no tengo libertad para elegir. A mí no me importa si el Banco A quiere cobrarme a cambio del servicio de una chequera, porque le “presto” poco, pero en un régimen de libertad podría esperar que existiera un Banco B que me diera el servicio ”gratis” que hasta hoy he recibido y al cual trasladaría mi cuenta.

    El eterno problema en nuestro medio ̶ el del tigre suelto y el burro amarrado ̶ surge por el monopolio estatal de los depósitos a la vista. Lo conveniente es que, si bien los bancos deben ser eficientes, el usuario también debe tener la libertad de protegerse, al llevarse sus depósitos a la vista hacia otras entidades.

    Uno esperaría que la banca comercial privada estuviera atenta a dar ese servicio, pero en los últimos tiempos no ha insistido en la necesidad de que puedan tener acceso a cuentas corrientes, pues saben que los depósitos a la vista (y aún más los pequeños) no son una fuente grande de fondos para emprestar, como lo son los obtenidos por medio de certificados de depósito a plazo o de inversión. Esto es, no se observa un deseo muy fuerte de dar el servicio de cuentas corrientes, en especial a usuarios pequeños.

    Una alternativa viable para solucionar el problema descrito es permitir que la banca internacional nos brinde el servicio. Hay muchos países en que los bancos privados no cobran ̶ por las razones que sean ̶ por tener cuenta corriente de cualquier monto. Un poco del aire fresco de la competencia, en todos los rumbos del actuar económico, no es malo, especialmente porque beneficia a los consumidores, como lo sería en el caso descrito.

  7. #107
    1992-02-11-REFORMANDO NUESTRAS PENSIONES

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    REFORMANDO NUESTRAS PENSIONES


    La Nación, 11 de febrero de 1992. Reproducido en Jorge Corrales Quesada, “Al Bienestar por el Liberalismo”, 1994, p. p. 141-142.

    Mis artículos sobre el antiguo y nuevo sistema de pensiones en Chile, publicados en este periódico el 7 y 15 de enero pasado, provocaron reacciones en personas interesadas en estos asuntos, cuyos comentarios mucho agradezco. En especial, don Oscar Barahona me brindó diversas sugerencias, que me parece son sumamente sensatas y útiles de tomar en cuenta.

    Dado que Costa Rica tiene una multiplicidad de regímenes, en donde, de una forma u otra, se depositan en fondos que muchas veces son pobremente administrados, sobre todo por colocárseles en valores estatales de poco rendimiento, es necesario evolucionar hacia un sistema en el cual las personas, privadamente, acomoden mejor su pensión, en función de los pagos que efectúan y del crecimiento que generan los intereses compuestos de esos ahorros.

    Para ello se debe, mediante legislación apropiada, permitir que los individuos constituyan fondos para el manejo de su pensión, donde las empresas así forjadas serían propiedad de los administradores. Los regímenes actuales desaparecerían y serían sustituidos por el sistema que dicha ley permitiría. El Estado tendrá que asumir los derechos adquiridos por los trabajadores bajo el estado actual de cosas, lo que, sin duda, tiene un costo para el fisco, en tanto se evoluciona hacia un esquema voluntario.

    En los fondos de pensiones que se constituyan, los beneficiarios determinarían cuáles serían sus beneficios, de manera que se den cuenta de que estarían en proporción a los aportes privados que hagan, el interés compuesto y la administración de los recursos. Aquí el papel regulador del Estado es vital, pues es necesaria tanto una garantía de la solvencia financiera de los fondos, como que también se impidan actuaciones dolosas. Incluso se podría considerar que el Estado sería garante de un cierto rendimiento mínimo de esos fondos como resultado del crecimiento del fondo a partir de la composición de los intereses, con lo cual el trabajador gozaría de una pensión mínima.

    Las dos principales beneficios de este esquema serían la solvencia de los regímenes de pensiones, dónde los resultados dependen de la buena administración, pues entre mejor el resultado, mayor el beneficio y, en segundo lugar, al contrario de lo actual, el fondo se podría programar con mayor flexibilidad y adaptarlo a las diversas necesidades de los trabajadores.

  8. #108
    1992-02-13-EL SOCIALISMO

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    EL SOCIALISMO


    La Nación, 13 de febrero de 1992.

    Al darse el desplome de las economías socialistas, una pregunta que se ha hecho un lugar común es “¿Quién hubiera pensado que esas economías se caerían?, u, otra más elaborada, “¿Quién hubiera predicho que las economías socialistas fracasarían?”, lo que me mueve a presentar una predicción que hará meditar a los sorprendidos por la caída del totalitarismo, si bien unas personas agregan que la sorpresa es que precisamente se haya presentado en un momento en el cual se dio (¡eso siempre!).

    El libro El Socialismo de Ludwig von Mises fue publicado en 1922, sólo cinco años después de la Gran Revolución Rusa, como alguien llamó a ese episodio. La obra impactó principalmente a jóvenes eruditos estudiosos de la economía y sirvió de base aquel gran debate de los treinta acerca de la imposibilidad del cálculo económico en el socialismo, que se dio entre Hayek, por el lado liberal, y Brutzkus, Taylor, Roper, Dickinson, Dobb y Lange, por la parte socialista.

    Von Mises señaló que “En una comunidad socialista se carece de de la posibilidad de cálculos económicos: es por tanto imposible determinar el costo y el resultado de una operación económica. Esto por sí mismo es suficiente para hacer impracticable al socialismo. Pero, muy aparte de eso, otro obstáculo insuperable se opone en su camino. Es imposible encontrar una forma de organización que hace independiente la acción económica del individuos de la cooperación de otros ciudadanos, sin dejarla abierta a todos los riesgos de un simple juego de azar. Estos son los dos problemas, y sin su solución la realización del socialismo aparece impracticable, a menos que se esté en un estado completamente estacionario.” (Op. Cit., Indianapolis, Indiana: Liberty Press, 1979, p. 186).

    Y agrega von Mises: “Puede suceder que algunas naciones permanezcan socialistas mientras otra regresan al capitalismo. Entonces las naciones socialistas procederían solas hacia declinación social. Los países capitalistas progresarían hacia un desarrollo superior de la división del trabajo hasta que al fin, empujado por la ley social fundamental que impulsa al mayor número de seres humanos en la división personal del trabajo… impondrían su cultura sobre las naciones atrasadas o las destruirían si se les resistieran. Este ha sido siempre el destino histórico de las naciones que han dejado de lado el camino capitalista hacia el desarrollo o que se han detenido prematuramente en él.” (Op. Cit., p.p. 465-466.)

    El regreso al capitalismo de las naciones socialistas, sin embargo, enfrenta un serio problema: la ausencia de instituciones propias del capitalismo, producto de la evolución social de muchos años que caracteriza a los órdenes abiertos, y que difícilmente podrían ser objeto de la construcción o el diseño. He aquí el gran escollo que las antiguas naciones socialistas enfrentan en su camino al progreso, pero ¿acaso tienen una mejor alternativa?

  9. #109
    1992-02-27-HACIA LA VERDADERA COMPETENCIA

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    HACIA LA VERDADERA COMPETENCIA


    La Nación, 27 de febrero de 1992.

    En Costa Rica existen leyes que impiden que la competencia beneficie al consumidor. Así, procesos como los de desgravación arancelaria, que se espera aumenten las opciones de consumo e inversión de las personas, al tener una mayor calidad, más amplia diversidad de bienes y un precio inferior al vigente en el mercado protegido, se consideran que son beneficiosos pero podrían surgir impedimentos para que se logren esos resultados tan apetecidos.

    Una virtud de rebajar los aranceles es que introduce una mayor competencia en economías previamente cerradas, caracterizadas, entre otras cosas, por ser mercados cautivos controlados por uno o pocos productores. El propósito, públicamente enunciado por un ministerio, de que haya mayor competencia en la economía en contra de monopolios u oligopolios, posiblemente se podrá cumplir en mayor grado si hay una apertura comercial, que con alguna otra medida dirigista o controlista.

    Esa mayor competencia que da la apertura debe facilitarse; esto es, debe preocuparse que no haya (o se minimicen) costos elevados de entrada (y de salida) para nuevos participantes en el mercado. Con este objetivo en mente, es importante eliminar un fuerte impedimento que hay en la legislación costarricense para lograr un mayor grado de competencia en nuestro mercado.

    La Ley General de Salud en sus artículos 112 y 118 dice: Art 112: “Toda persona física o jurídica sólo podrá importar, fabricar, manipular, comerciar o usar medicamentos registrados en el Ministerio (de Salud)…” y, en el artículo 118, “Las autoridades aduanera no podrán autorizar el desalmacenaje de medicamentos sin la previa autorización del Ministerio (de Salud) (Los paréntesis y destacados son míos).

    Esta restricción absurda limita seriamente la competencia en nuestro país. Para entender el caso, suponga el lector que alguna persona obtiene en el extranjero un jabón marca Deschurrete (que el Ministerio juzga es medicinal), para venderlo en el país a un precio inferior al que lo hace la firma “Importadora de Jabones”, que actualmente lo trae. Esta última tiene registrado el derecho /marca ante el Ministerio de Salud, de manera que la persona que creyó que podía venderlo más barato no puede hacerlo. Así, de hecho, en Costa Rica sólo es posible importar este tipo de productos únicamente si esa persona registra su derecho ante el Ministerio de Salud.

    Con esto, el beneficio de la desgravación se tiene a medias, porque tan sólo si surge una nueva competencia de jabones, que previamente no eran vendidos en el país (o no estaban registrados), hace que quien tenga el privilegio registrado ante el Ministerio de Salud, tenga que reducir su precio al consumidor. De inmediato debe reformarse esta Ley General de Salud, para que los costarricenses nos beneficiemos de la competencia y no que la apertura sólo termine por aumentar la rentabilidad del monopolio –así legislado– que hay en la importación.

  10. #110
    1992-02-29-LEGISLACIÓN ANTIDUMPING

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    LEGISLACIÓN “ANTIDUMPING”


    La Nación, 29 de febrero de 1992. Reproducido en Jorge Corrales Quesada, “Al Bienestar por el Liberalismo”, 1994, p. p. 211-212.

    Se ha mencionado la urgencia de que se tenga una legislación “antidumping” ante el próximo proceso de reducción arancelaria; tal que permita “proteger a la producción local contra prácticas de comercio desleal y otros perjuicios derivados de la reducción de aranceles” (La Nación, 18 de febrero de 1992, p. 5A).

    Recientemente se publicó un interesante trabajo de Michael J. Finger, titulado The Origins and Evolution of Antidumping Regulation, que tiene especial relevancia para este asunto, pues, si bien es necesario revisar una abusiva ̶ contra el consumidor y el competidor externo– legislación “antidumping” heredada de períodos proteccionistas del pasado, tampoco leyes de esta naturaleza, basadas en el GATT, parecen adecuarse a una política liberal de apertura comercial.

    Finger nos advierte que el “antidumping es la zorra puesta al cuidado de gallinero: restricciones al comercio certificadas por el GATT. La zorra no sólo es lo suficientemente lista como para comerse a las gallinas, sino también como para convencer al granjero de que esa es la manera en que deberían ser las cosas. Antidumping es una ordinaria protección con un grandioso programa de relaciones públicas.” (Op. Cit., World Bank Staff Working Papers 783, octubre de 1991, p. 42).

    El problema surge en varias vertientes. Primero, en diversos países la legislación antidumping basada en el GATT ha sido usada cada vez con mayor frecuencia como medio de impedir la competencia y, por tanto, para perjudicar al consumidor. Segundo, en esas leyes domésticas no se les ha dado una representación apropiada a los intereses del consumidor, quienes se ven afectados por prácticas antidumping. En tercer lugar, el espíritu antimonopolio inspirador de legislación antidumping en la realidad se divorcia de la promoción de la competencia y, en muchos casos, más bien promueve la forja de monopolios internos. En cuarto término, la proliferación de conductas proteccionistas, basadas en leyes domésticas antidumping, pone en serio peligro el orden comercial mundial cimentado en el libre flujo de bienes. Y, en quinto lugar, las leyes antidumping han provocado que grupos proteccionistas presionen por sus intereses ante los gobiernos, los cuales responden a las presiones que se le hacen y, en medio de cierta visión nacionalista malsana, se le hace más fácil no responder a sus consumidores perjudicados, sino en contra de productores externos.

    Hay que tener cuidado con la legislación antidumping que se podría proponer para Costa Rica, pues de nada valdría un esfuerzo liberalizador del comercio, si sólo se sustenta en la eliminación de aranceles, al tiempo que se prohíja la erección de barreras no arancelarias que terminarían por anular esos esfuerzos de progreso. Debe ponerse a buen recaudo este nuevo rostro de un proteccionismo meduseo, que intenta alborear cuando parece que, al fin, va a amanecer en nuestras economías.

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