1994-01-12-ANÁLISIS DE LOS HECHOS

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ANÁLISIS DE LOS HECHOS

La Nación, 12 de enero de 1994. Este artículo fue firmado conjuntamente por Luis Mesalles, Jaime Gutiérrez, Alberto Franco, Pepita Echandi y Jorge Corrales, todos ex miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

A raíz de la merecida atención que a diario se manifiesta en los medios de comunicación por parte de las autoridades judiciales, políticas y del público en general sobre el quebranto del Banco Anglo, deseamos adelantar algunas reflexiones que puedan contribuir al análisis sereno y constructivo de los hechos. Nos anima la esperanza de que después de este gran debate nacional se logren instituir los correctivos necesarios para evitar una repetición de hechos similares.

En primer lugar, pensamos que es necesario situar el lugar que las leyes le otorgan a la junta directiva del Banco Central y a la AGEF en la labor de auditoría de las entidades financieras.

Contrario a una impresión generalizada, la junta directiva del Banco Central no tiene ninguna función de auditoría externa, excepto aquella que la Auditoría General de Entidades Financieras le somete para su decisión. Y esta decisión consiste en aprobar las recomendaciones de la AGEF porque votar en contra de la acción recomendada por la Auditoría conlleva responsabilidades serias contra los directores en caso de que su negligencia resultara en consecuencias serias para el sistema financiero. De tal manera, que la Directiva del Banco Central actúa no de iniciativa propia en materia de auditoría externa, sino que, por ley, debe responder a una iniciativa de la AGEF.

En el caso del Banco Anglo Costarricense, la AGEF le solicitó a la junta del Banco Central, el 31 de mayo de 1994, su autorización para presentarle al Consejo de Gobierno una solicitud de intervención de ese Banco. Esta fue la primera vez que la AGEF recomendó a la junta directiva tomar una acción terminante. Desde luego que, ya para entonces, la anterior junta directiva había concluido sus funciones.

La ley le señala a la AGEF una “desconcentración máxima” y su función es precisamente la de ser el brazo auditor de la junta directiva del Banco Central, que no puede actuar sin que la Auditoría exponga las razones y su recomendación para intervenir.

Pensamos que en el actual ambiente, poco propicio para la serena evaluación de los hechos, se puede llegar a conclusiones y reacciones contraproducentes. Deseamos recomendar que las personas involucradas en la investigación de la desventura del Banco Anglo no le pidan a la AGEF lo imposible. Debemos manifestar, que, en nuestra experiencia, la labor de auditoraje preventivo, puede evitar muchos de los daños que los malos manejos le pueden ocasionar a las instituciones financieras, pero ninguna auditoría puede evitar lo que le sucedió al Anglo. En el momento actual tenemos a la cabeza de la AGEF a un hombre que en los años en que nos tocó compartir responsabilidades, demostró una comprobada capacidad y honorabilidad y recomendamos que se le otorgue a sus sugerencias el valor que merecen, por el bien del sistema financiero.

Queremos ahora referirnos en términos más concretos a comentarios que aparecen en los medios de comunicación sobre la participación de la anterior junta directiva del Banco Central en la creación de AVC Valores.

En términos generales, la anterior junta directiva del Banco Central representó un pensamiento de apertura económica. Creímos que todas las instituciones financieras, bajo el control de la AGEF, deben tener un campo amplio de acción, limitado sólo por lo que la ley define. Fue dentro de ese marco que actuamos.

El 6 de octubre de 1993, el entonces gerente del Banco Anglo Costarricense, Carlos Hernán Robles, le envió una carta (S. G. 1276-93) al Presidente Ejecutivo del Banco Central, en la que informa sobre la adquisición del ciento por ciento de las acciones de AVC Valores efectuadas cinco meses antes, el 23 de mayo de 1993. En la discusión que la junta directiva tuvo al respecto, dimos por un hecho que la intención del Gerente era la que expresaba la comunicación: la creación de un almacén general de depósito, permitido por el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional. La carta del Gerente del Anglo también se encargaba de subrayar que existía un precedente pues “ya un Banco del Estado cuenta con una sociedad anónima para operar un almacén general de depósitos”.

Carlos Hernández Rodríguez, anterior gerente del Banco Central (Oficio G 242-91), había manifestado que “no se requería permiso del instituto emisor” para ese propósito, de tal manera que, con estos antecedentes jurídicos y administrativos, como la carta del señor Robles tampoco solicitaba nuestra aprobación, nos limitamos a “tomar nota”. Así lo reconoce el auditor general de entidades financieras, Rafael Díaz Arias el 29 de setiembre de 1994, cuando declaró que “la junta directiva” “tomó nota” de la información bajo el entendido de que se trataba de una operación prevista en el (supracitado) artículo 73.”

Pero además, el procurador adjunto de la República, Farid Beirute, anteriormente había externado su criterio en el diario La República, que la compra de AVC Valores por el Anglo, “no ocupaba autorización del Banco Central”. El día 17 de julio de 1994, ya después de conocerse la magnitud del problema, don Farid opinó que no se podía, entonces, anticipar que AVC Valores “podía desnaturalizarse y dedicarse a otras actividades como la adquisición de títulos valores de la deuda externa de la República de Venezuela”.

Nosotros coincidimos con las apreciaciones del señor Beirute.

Finalmente, deseamos referirnos al proyecto del anterior Gerente del Banco Anglo por establecer el Anglo American Bank.

El 23 de marzo de 1994, el entonces gerente del BAC, Carlos Hernán Robles, le envió una carta al Presidente Ejecutivo del Banco Central para solicitarle “la anuencia” del Central para obtener “una licencia bancaria en Panamá, bajo la denominación Anglo American Bank”.

En la sesión número 4720-94 del 25 de marzo de 1994, la junta directiva, contando con la presencia de los licenciados Alfonso Guzmán Ch., auditor general de entidades financieras pro témpore, y del licenciado Fernando Hernández Q., consejero legal de la junta directiva, dispuso “tomar nota” de lo manifestado por el señor Robles en su carta del 23 de marzo. De esta carta tuvo conocimiento la AGEF. Para entonces, en el seno de la AGEF comenzaban salir a la superficie dudas sobre los estados financieros del Banco Anglo, correspondientes al año 1993.

Aunque ya el auditor general de entidades financieras, Rafael Díaz Arias, había objetado las utilidades declaradas por el Banco Anglo en 1993, todavía no se le había solicitado a la junta directiva del Banco Central, que actuara, puesto que la AGEF estaba en el proceso de recabar la información pertinente para una eventual presentación a la directiva del Central.

Dentro de la línea de política general que nuestra directiva promovió, no teníamos objeción a la creación de nuevos bancos en el interior o en el exterior del país. Es más, ya BICSA existía antes de que nosotros nos viéramos enfrentados a la solicitud de autorizar al Anglo American Bank. El precedente ya se había establecido. En lo que insistimos es que siempre estuvieran sujetos a la auditoría de la AGEF y al marco de la ley vigente. La razón por la cual la junta directiva del Banco Central nunca aprobó la creación del Anglo American Bank ̶ porque “tomar nota” no significa autorizarlo ̶ , es que no podíamos ignorar las objeciones que habían surgido.

Finalmente, fue la AGEF, sin cuyo dictamen la junta directiva del Banco Central no puede autorizar la creación de un banco, la que emitió la decisión final, al dar su criterio negativo a la obtención de esa licencia mediante nota del 4 de mayo de 1994 (N° 596-94), ya en el ocaso de la función del anterior junta directiva, El proyectado banco nunca vio la luz y no jugó ningún papel en el descalabro del Banco Anglo.