1987-06-25-RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL
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RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTALLa Nación, 25 de junio de 1987.
Recientemente en los Estados Unidos, la Corte Suprema de esa nación decidió que, si las medidas reguladoras de urbanización afectaban el valor de una propiedad privada, el daño ocasionado podría ser pagado por las autoridades gubernamentales a sus propietarios, cuando tales decisiones públicas afectan el uso de esas propiedades, aunque sea temporalmente.
Hay bastante que hacer en nuestro medio al respecto, pues parece que en muchas ocasiones los daños que causan las autoridades gubernamentales y que afectan los derechos de las personas, las víctimas no son objeto de compensación, tal vez porque los propios ofendidos no acuden a probar nuestras leyes ante las respectivas cortes de justicia.
El derecho no es mi campo profesional; sin embargo, como mucho de él es sentido común, me atrevo, como ciudadano, a plantear dos casos en los que es factible pensar que existe una clara responsabilidad gubernamental, por lo cual los ciudadanos perjudicados podrían acudir a las leyes a fin de recibir su justa compensación. No me refiero a actos cometidos deliberadamente por los diferentes cuerpos públicos en perjuicio de personas, sino más bien a actos que se cometen por omisión, por no cumplir adecuadamente con la función asignada a la institución gubernamental como parte integral de su razón de ser.
En un reciente incendio se informó que, en las horas de la madrugada en que sucedió, no salió agua por los hidrantes, por lo que ésta se tuvo que buscar en zonas muy lejanas a la conflagración, lo cual hizo perder valioso tiempo a los bomberos en el combate a las llamas. Se deduce de la información que la falta de agua permitió que el incendio fuera mayor de lo debido y eso originó cuantiosas pérdidas a las propiedades privadas.
Existe un organismo gubernamental que se encarga del suministro adecuado, oportuno y suficiente de agua. El Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados es la entidad encargada de brindar a los ciudadanos esos servicios, así como de proveer el líquido a los hidrantes para combatir los incendios. Se espera que ese suministro de agua sea adecuado, permanente, con la necesaria regularidad y que, tan sólo en circunstancias excepcionales, le falte a la ciudadanía. Incluso si por razones de, supóngase, algún daño en las tuberías el suministro se ve afectado, la ciudadanía debe ser informada adecuadamente de ello y, muy en especial, los cuerpos de bomberos encargados de apagar los incendios.
Yo me pregunto: ¿hay o no responsabilidad del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados por la falta de agua en el combate del incendio al que hago mención? ¿Puede el ciudadano perjudicado enjuiciar a esa entidad gubernamental por el daño incrementado por la ausencia de agua en los hidrantes y obtener de esa entidad la compensación debida? ¿No es que existe, después de todo, un contrato implícito entre el ciudadano, quien paga mensual y a tiempo los recibos de agua, y la entidad estatal que, a cambio, se compromete a un suministro adecuado y oportuno de agua y que, de faltar, da lugar a una ruptura unilateral de ese contrato, con el agravante de ello?
Me permito dar otro ejemplo en la misma vena. El mal estado de las calles de la ciudad de San José es ya un lugar común. Pero me da la impresión de que los huecos han llegado a un cierto grado de profundidad y de forma, que provocan daños cuantiosos a los vehículos que tienen la desgracia de caer en ellos. En general, no existe siquiera un aviso de que el vehículo se encuentra en peligro de sufrir un daño serio, si tropieza con estas oquedades en las vías públicas.
Yo me pregunto: ¿los que circulamos por estas calles de Dios y que sufrimos daños en nuestros automóviles por caer en sus huecos, tenemos derecho a una compensación por lo sufrido? ¿No es cierto que, después de todo, de múltiples formas los ciudadanos pagamos impuestos para que el Estado cumpla con la obligación de mantener en buen estado a las calles? Y si no lo hace, ¿comete el Estado un daño por omisión? Se privó de darles el mantenimiento adecuado y, si esos huecos están en proceso de ser arreglados, tampoco se le avisó al conductor del peligro que enfrentaba. (Por ello me parece muy apropiada y oportuna la demanda de daños que, creo, unos familiares de las víctimas de accidentes recientes en la vía a Jacó, han puesto contra las entidades encargadas responsables).
Creo que si las personas están más dispuestas a defender sus derechos y sus haberes ante la incapacidad, por acción o por omisión de los entes gubernamentales, ello dará como resultado una mayor responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones esenciales que tienen los gobernantes con los ciudadanos.
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