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Tema: Artículos publicados en Diario La Nación 1980-1989

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  1. #4
    1981-04-23-LA LIMITACIÓN DEL GASTO ESTATAL-III


    LA LIMITACIÓN DEL GASTO ESTATAL-III
    La Nación, 23 de abril de 1981.

    Un elemento promotor de la actividad creciente del Estado es la creencia en la necesidad de la participación estatal para balancear o estabilizar la economía. Hoy día las técnicas de estabilización de Keynes, pregonadas allá por los años treinta, que brindó la base lógica a ese nuevo papel del Estado, no gozan de la preeminencia académica de que disfrutaron en el pasado y, aun en la práctica de la economía, cada vez su aplicación es menor si bien sus efectos ideológicos iniciales perduran en muchos lares.

    El problema elemental es que el concepto de estabilización de la economía se convirtió en la caja de Pandora del gasto estatal. Teóricamente se justificó que la norma del gasto estatal en exceso de los ingresos tributarios fuera la máquina del crecimiento y del desarrollo y para los intelectuales era difícil ir contra ese “crecimiento y desarrollo”. Los hechos, y especialmente el fenómeno contemporáneo de simultaneidad de inflación y desempleo, han demostrado cómo el buen doctor Jekyll se convirtió en el malo señor Hyde; cómo el Estado benefactor se transformó en el gran Estado que cercena nuestras libertades; cómo el pensamiento keynesiano, que nos ofrecía el crecimiento autosostenido y siempre en ascenso, evolucionó hacia el estancamiento, la inflación y el desempleo.

    La experiencia ha demostrado, casi hasta la saciedad, que constantemente se formulan declaraciones líricas y pomposas que buscan mejorar y hacer más eficiente nuestro aparato estatal y que, en la realidad, tal vez lo que se esté tratando es, quijotescamente, de derribar molinos de viento. Una reforma constitucional que limite el gasto estatal tendría varias características importantes: brindaría cierta duración, sería más mandataria, tendría un carácter extraordinario y fuera de lo común y, más importante, estaría al nivel de la autoridad máxima.

    Me voy a permitir transcribir, dadas mis limitaciones en el campo de las leyes y a fin de que sirva de guía para adaptarlo a nuestro sistema legal constitucional, tal vez como parte de las Garantías Económicas del Ciudadano, paralelo inevitable de las Garantías Sociales, una propuesta de reforma constitucional que limita el gasto federal en los Estados Unidos preparado por el Comité de Redacción de la Reforma Constitucional:

    Sección 1:
    Para proteger el pueblo contra las cargas gubernamentales excesivas y promover políticas monetarias y fiscales sanas, los gastos totales del Gobierno de los Estados Unidos serán limitados.

    a) Los gastos totales de cualquier año fiscal no se incrementarán en un porcentaje mayor que el incremento porcentual del producto nacional bruto nominal del último año calendario previo al inicio de dicho año fiscal. Los gastos totales incluirán tanto los gastos incluidos dentro del presupuesto, como los extrapresupuestarios y excluirán las redenciones de la deuda pública y gastos de emergencia.

    b) Si la inflación del último año calendario que termina previo al inicio de cualquier año fiscal es mayor que el tres por ciento, el incremento porcentual permisible en los gastos totales para ese año fiscal, será reducido en una cuarta parte del exceso de la inflación sobre el tres por ciento. La inflación será medida por la diferencia entre el incremento porcentual del producto nacional bruto nominal y el incremento porcentual del producto nacional bruto real.

    Sección 2:
    Cuando para cualquier año fiscal, los ingresos totales recibidos por el gobierno de los Estados Unidos exceden los gastos totales, el excedente será utilizado para reducir la deuda pública de los Estados Unidos hasta que tal deuda sea eliminada.

    Sección 3:
    Posterior a la declaratoria de emergencia por parte del Presidente, el Congreso puede autorizar, por dos tercios del voto en ambas Cámaras, un gasto de emergencia de un monto específico en exceso del límite para el año fiscal vigente.

    Sección 4:
    El límite a los gastos totales puede ser variado en una cantidad específica por tres cuartos del voto en ambas Cámaras del Congreso, cuando sea aprobado por los Congresos de una mayoría de los varios Estados. La variación tendrá efecto en el año fiscal posterior a la aprobación.

    Sección 5:
    Para cada uno de los primeros seis años fiscales posteriores a la ratificación de este artículo, las donaciones totales a los Estados y los gobiernos locales no será una fracción inferior de los gastos totales que la de los tres años fiscales previos a la ratificación de este artículo. De ahí en adelante, si las donaciones son menores que esa fracción de los gastos totales, el límite sobre los gastos totales será reducido en un monto equivalente.

    Sección 6:
    El Gobierno de los Estados Unidos no requerirá directa o indirectamente que los Estados o los Gobiernos locales se comprometan en actividades adicionales o expendidas sin una compensación igual a los costos adicionales necesarios.

    Sección 7:
    Este artículo puede ser obligado a cumplirse por parte de uno o más miembros del Congreso en acción legal presentada ante el Corte Distrital de los Estados Unidos en el Distrito de Columbia, pero no por parte de cualesquiera otras personas. La acción legal nombrará como demandado al Ministro de Hacienda de los Estados Unidos, quien tendrá la autoridad sobre los gastos de cualquier unidad o agencia del Gobierno de los Estados Unidos, cuando sea requerido por orden de la corte de que cumpla con los señalamientos de este artículo. La orden de la corte no indicará los gastos específicos que deberán ser efectuados o reducidos. Los cambios necesarios para obedecer la orden de la corte serán realizados a más tardar antes de fines del tercer año fiscal pleno posterior a la orden de la Corte.

    Espero que esta serie de tres ensayos sea útil para nuestra Patria, pues en verdad nuestra disyuntiva histórica está ya muy clara.
    Última edición por Elisa; 09/10/2014 a las 05:16

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