UNA REFORMA APROPIADA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La Nación, 26 de agosto de 1974.

Ante la excitativa que le formulara la Asociación Nacional de Empelados Públicos y otros grupos organizados, el Ministro de Hacienda, señor Porfirio Morera, decidió expresar su apoyo a la idea de que se amplíe el monto de ingresos básicos deducibles para efectos del pago de impuestos sobre la renta.
Esta petición tan apropiada de parte de los grupos citados, surge del hecho de que con la inflación se dio un aumento en los ingresos nominales de las personas, lo cual no necesariamente significa un aumento de los ingresos reales. Sin embargo, la deducción básica de ¢15.000 de ingresos tiene ahora un valor más bajo. Veamos un ejemplo, si tomamos como punto de partida la última reforma al impuesto sobre la renta efectuada en 1972 y si consideramos que la deducción de ¢15.000 es la cantidad de ingresos reales que la sociedad deseaba que no fuera objeto de ningún impuesto sobre la renta y luego, si en estos dos últimos años los precios han aumentado en, digamos, un 50 por ciento, entonces, para efectos del poder adquisitivo básico de las personas, en dos años la deducción real se redujo en un 50 por ciento; o sea, bajó de ¢15.000 a ¢7.500.

Dado lo anterior, si lo que se desea es que la persona tenga un ingreso mínimo exento de impuestos, esta cifra base debería ser ahora de ¢22.500. En general, una reforma tributaria sencilla sería ajustar, para efectos del pago de impuestos, todo tipo de exenciones y deducciones, así como los distintos grupos o intervalos de ingresos a los cuales se les aplican las tasas de impuestos, por medio de algún índice del costo de la vida.

Así, por ejemplo, si el índice del costo de la vida señala un aumento del 50 por ciento, la exención básica se elevaría a ¢22.500 automáticamente, o bien el máximo deducible por primas de vida pagaderas al INS, primas sobre títulos de capitalización del Sistema Bancario Nacional y las cuotas de Ahorro y Préstamo pagados al INVU, que ahora ascienden a ¢8.000, se elevaría a ¢12.000. También hoy las personas que tienen un impuesto del 7 por ciento sobre el exceso de ¢5.000 hasta ¢10.000 de ingreso gravable, sería objeto de una tasa impositiva del 7 por ciento, pero sobre el exceso de ¢7.500 hasta ¢15.000. Todos los ejemplos anteriores resultan de mantener una estructura de impuestos basada en consideraciones reales; es decir, en términos del poder adquisitivo de los ingresos de las personas, y no en factores nominales; o sea, en el simple valor facial de los ingresos.

Con esta reforma se evitará que el impuesto sobre la renta se apropie, cada vez más, de ingresos que son crecientes tan sólo debido a la inflación (llamados ingresos nominales) y no por aumentos verdaderos en el poder adquisitivo de las personas (ingresos reales).