LOS IMPUESTOS ADUANALES, EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN Y LA SOLICITUD DE TRES PROFESORES UNIVERSITARIOS

La Nación, 03 de noviembre de 1973. Colaboración de la ANFE.

Los fundamentos éticos de la tributación se resumen en dos principios: al primero se le conoce como el de equidad horizontal; o sea, el tratamiento igual de los iguales, Al segundo como el de equidad vertical; o sea, el tratamiento desigual de los no-iguales. De acuerdo con lo primero, dos individuos en igualdad de condiciones deberán ser tratados, desde el punto de vista de los impuestos, de igual manera. De acuerdo con lo segundo, dos individuos quienes difieren en su situación económica serán objeto de un tratamiento impositivo diferente. Un ejemplo de lo primero: dos individuos con igual ingreso deberán de pagar el mismo impuesto sobre la renta, sobre la basa de que todo lo demás es constante, y dos individuos con distinto ingreso deberían de pagar diferente impuesto sobre la renta. Esto se observa en la estructura progresiva de las tasas del impuesto sobre los ingresos.

Una de las formas utilizadas por parte de los legisladores tributarios para poner en práctica los principios de equidad vertical y de equidad horizontal, es la exención para ciertos grupos de individuos del alcance de la ley tributaria. Por ejemplo, la ley del impuesto sobre la renta exime los ingresos derivados del pago de accidentes de trabajo, puesto que se considera que este tipo de renta no es comparable con aquella percibida en el ejercicio normal del trabajo.

En Costa Rica la legislación aduanera no se ajusta a los principios básicos de equidad vertical y horizontal, debido en gran parte a que estos criterios han sido sustituidos por criterios de recaudación; es decir, recolectar lo máximo posible de tributos.

Este concepto de equidad tributaria es lo que mueve a tres distinguidos profesores universitarios, los Dres. Fernando Durán A., Guillermo Chaverri B. y Manuel Constenla U., a pedir que se exima de impuestos aduaneros a los profesores universitarios quienes, habiendo efectuado estudios de postgrado en el exterior, regresan a prestar servicios profesionales en centros universitarios del país, según consta en el periódico La Nación del sábado 6 de octubre de 1973.
Cabe preguntarse, ¿qué implicaciones tiene la petición anteriormente mencionada? El problema básico se deduce del hecho de que a diplomáticos y técnicos extranjeros se les brinda el privilegio de eximírseles de impuestos aduanales cuando terminan sus servicios y regresan al país. Entonces, ¿no será mejor que se concluya dicho régimen de excepción a los diplomáticos y técnicos en el extranjero o, tal vez, que se eliminen totalmente dichos impuestos aduanales? No creemos que exista lógica alguna que permita que el derecho sea extendido únicamente a los profesores universitarios. En primer lugar, si su argumento se basa en que el profesor “regresa al país en situaciones difíciles, a comenzar a instalarse en el nuevo y sin recibir una remuneración adecuada que compense sus sacrificios durante su permanencia en el exterior”, lo anterior no es privativo del claustro universitario.

Muchos otros profesionales, no sólo profesores universitarios, regresan al país a instalarse de nuevo; muchos trabajadores costarricenses emigran por unos años y regresan al país en circunstancias semejantes. No sólo los profesores universitarios sufren del problema de readaptación que ellos citan.
Los profesores universitarios han sido profesionales muy mal pagados. Tan sólo recientemente, con la aparición de otras dos universidades, se ha roto el monopolio existente en el país que detentaba la Universidad de Costa Rica en los servicios que brindan los profesores universitarios. Existen casos de profesionales con estudios de postgrado quienes reciben un salario de ¢320.oo mensuales por cuatro hora semanales de clases.

Sin embargo, debe destacarse que en la decisión de ir a post-graduarse al extranjero por parte de un profesional universitario, éste deberá tomar en cuenta la baja rentabilidad privada de su inversión, antes de ir a estudiar en el exterior. De otra forma, si sus estudios en el extranjero constituyen un bien de consumo, no hay lógica para que la sociedad beneficie ese consumo particular de un individuo por medio de la exención de impuestos aduanales.

Por lo tanto, lo conveniente no es otorgar los privilegios de la exención a los profesores universitarios que realizan estudios de postgrado en el exterior, sino eliminar las trabas derivadas de la existencia de un solo comprador de los servicios profesionales de los profesores, lo cual originaría un aumento en sus salarios. Por lo tanto, la inversión que realizan estos profesionales (por la sociedad como un todo, en caso de que fueran becados), resultaría más rentable de lo que es actualmente.

La existencia de la Universidad Nacional y del Instituto Tecnológico ha incidido en la demanda de profesores, con el consiguiente aumento de sus salarios y puede predecirse la existencia de nuevos centros de enseñanza superior en el futuro, lo cual forzará a la Universidad de Costa Rica a pagar salarios de acuerdo con las condiciones que determine un mercado de trabajo socialmente más apropiado.

La existencia de un mercado más amplio es aplicable a uno de los argumentos esbozados por los señores profesores para que se les conceda la exención solicitada. Dicen ellos que “generalmente (los profesores), han recibido estudios graduados en universidades de países industrializados, donde todo lo que han adquirido no lo pueden ofrecer en venta, pues ahí no es posible que alguien desee comprar objetos usados”.

Consideramos que este argumento no parece ajustarse a la realidad de la situación. Es muy posible que la existencia de mejores medios de información en los países desarrollados, en comparación con los menos ricos, promueva la formación de mercados de objetos usados en forma más extensiva que la observada en nuestros países. Por ejemplo, en los medios cercanos a los centros universitarios existen mercados de bienes usados bastante amplios, como lo puede comprobar cualquier persona que haya realizado estudios de postgrado en los países desarrollados.

En resumen, es comprensible la petición de parte de tres profesores universitarios, para que se les otorgue el beneficio de la exención de impuestos aduanales; sin embargo, no es deseable que se les otorgue este privilegio vis a vis otros ciudadanos. Por el contrario, su estímulo financiero deberá provenir de la disolución de la estructura monopsónica; o sea, de un único comprador de sus servicios, que constituye la Universidad de Costa Rica, lo cual redundaría en salarios acordes con la escasez de profesores tan preparados como los proponentes de la exención de impuestos.