EL PROBLEMA DE LOS TAXIS EN COSTA RICA

La Nación, 06 de octubre de 1973. Colaboración de la ANFE.

Recientemente el Ing. Carlos E. Jiménez, Director de Transporte Automotor, relató en una conferencia de prensa el insólito caso de la venta de un derecho de placa de un taxi por ¢60.000.oo, el cual había costado nada en el Ministerio de Obras Pública y Transportes. En dicha reunión se insistió en que la tarifa mínima para un servicio dentro de la ciudad fuera de ¢2.50 la carrera. Las dos afirmaciones anteriores cobran relevancia en momentos en que se acaba de promulgar la ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos taxis.

Debemos preguntarnos, ¿por qué es posible vender el permiso o placa, el cual nada le costó al propietario original, en ¢60.000.oo? La razón es muy sencilla: debido a la restricción artificial en la oferta de taxis, por el privilegio o fortuna concedida a algunos por parte de las autoridades. Decimos privilegio o fortuna, puesto que el hecho de que alguno estuviera dispuesto a pagar ¢60.000.oo por esta placa, se explica tan sólo porque el comprador no puede obtener libremente su permiso de operación en el MOPT.

Por lo tanto, el culpable de la situación es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al restringir el número de taxis.

Por otra parte, se fija la tarifa de los taxis. En efecto, la ley antes mencionada, en su artículo 27 menciona que las tarifas serán fijadas por la Dirección General de Transporte Automotor y que ningún concesionario podrá cobrar tarifas distintas de las autorizadas. Lo interesante del caso es que tales fijaciones de precios han probado ser ineficaces por el hecho de que los usuarios, al observar la escasez artificial de los taxis, están dispuestos a pagar un precio mayor por el servicio que el fijado por la ley. Si se desea que las tarifas se reduzcan, es necesario otorgar permisos o concesiones a los taxistas potenciales que así lo soliciten. De esta manera, al aumentar la oferta de taxis, el precio de los servicios disminuiría. Si se fija un precio mínimo y se restringe el número de taxis, existirá una cantidad bastante grande de demandantes insatisfechos.

La ley reguladora de taxis posee varias características no satisfactorias si lo que se desea es servir a los usuarios.

El artículo 2 de la ley señala que “… el Ministerio podrá tomar a su cargo la prestación de este servicio público en forma directa o a través de otras instituciones del Estado, o bien conceder derechos para explotarlo a cooperativas debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. No se menciona la posibilidad de que a otros tipos de empresas, tales como sociedades, empresas individuales y otras, con excepción de cooperativas, pueda concedérseles el derecho de explotación. De esta forma, se restringe o bien se particulariza a los oferentes potenciales de servicios.

El artículo 6 señala que “las concesiones sólo podrán traspasarse previa autorización del MOPT”. Lo interesante de este artículo es que el sistema de concesiones se convierte en una característica permanente del servicio de taxis. Lo conveniente es que los individuos que lo deseen, y cuando lo quieran, puedan libremente organizar el servicio de taxis tal como cualquier otra empresa de servicios, sujeta a las leyes generales de registro empresarial.
El artículo 7 indica la obligación de que los propietarios de taxis suscriban una póliza de seguros contra accidentes a terceros. Si bien consideramos que tal medida es correcta, dada la insuficiente protección financiera de nuestras leyes al existir perjuicios a terceros, la suscripción de esta póliza eleva los costos de operación de los propietarios de vehículos, lo cual debe ser considerado en las tarifas cobradas a los usuarios.

El artículo 8 exime de pago de papel sellado o impuestos a las licencias solicitadas “por medio de una organización gremial debidamente inscrita en el Ministerio de Trabajo que represente a los conductores de estos vehículos”. Definitivamente, la disposición anterior discrimina contra los taxistas no sindicalizados, los cuales son afectados relativamente. Además, esto significa un olvido del derecho constitucional a la sindicalización libre. Es muy posible que, ante expansiones en los permisos para nuevos taxis, el sindicato ejerza su oposición, con el consiguiente efecto nocivo sobre los usuarios de taxis.

El artículo 15 señala que “no se autorizarán más concesiones para ninguna de las actividades referidas, y en el caso de que haya tal necesidad, únicamente serán otorgadas esas concesiones a las organizaciones arriba mencionadas, para su distribución a sus miembros.” Esta disposición es sumamente interesante pues podrá interpretarse como una restricción evidente al libre ingreso de empresas de taxis. El Estado promueve de esta manera un privilegio permanente a ciertas organizaciones. El consumidor o usuario es el perjudicado. Lo correcto es que aquel individuo o empresa que solicita el permiso, éste le sea concedido bajo ciertos requisitos básicos y no otorgado únicamente a los miembros de ciertas organizaciones. Una vez más, el Estado actúa protegiendo a unos cuantos a costa del público consumidor y a costa de nuevos trabajadores potenciales.

El artículo 19 señala que “El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá adquirir taxímetros y venderlos al costo a los interesados”. Esta disposición muestra una competencia desleal del Estado contra los productores y comerciantes privados. Debemos recordar la tendencia a que el Estado utilice sus privilegios para competir con los individuos. Ejemplo reciente fue el del Consejo de Producción, el cual pretendió convertirse en importador de implementos agrícolas. Ahora el MOPT intenta convertirse en vendedor de taxímetros.

En conclusión, la ley reguladora de taxis no toma las previsiones necesarias para resolver el problema del servicio de taxis, que ahora es escaso. Es decir, no elimina la concesión de privilegios de operación, ni contribuye a reducir los costos para los usuarios, lo cual sólo podrá lograrse cuando las concesiones restrictivas sean eliminadas.