FUENTE CORRECTA PARA FINANCIAR LA ASIGNACIÓN
FAMILIAR ES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


La Nación, 18 de julio de 1973.

El pasado 9 de julio del presente año, el licenciado Juan Rafael Arias Trejos brindó unas declaraciones al periódico La Nación, en las cuales se refiere a las alternativas de financiamiento existentes para el plan de asignación familiar.

Quisiera, una vez más, solicitar las páginas de su periódico con el fin de brindar algunos comentarios relacionados con aquellos del licenciado Arias.

En una mesa redonda celebrada recientemente en la Facultad de Economía de la Universidad de Costa Rica, uno de los participantes sugirió, ante la condena casi general del método de financiamiento basado en un impuesto a la nómina, que los fondos que se podrían emplear para financiar el plan de asignación familiar, se obtuvieran mediante una elevación de las tasas del impuesto territorial. El licenciado Arias menciona que ese impuesto es el más injusto de los existentes, puesto que castiga la eficiencia y no penaliza el mal uso de los recursos. Si bien soy partícipe de que la estructura actual del impuesto territorial no es conducente al logro de una optimización en el uso de los factores de producción escasos, debería mencionarse que la parte del tributo que grava las mejoras de la propiedad, tales como construcciones sobre el sitio, según estudios señalados por el connotado experto Dick Netzer en su libro Economics of the Property Tax, posee una regresividad evidente; es decir, que proporcionalmente los grupos de menores ingresos pagan un impuesto mayor. Aparte de que, según un estudio del doctor Thomas F. Hady, el impuesto no grava igualmente a los grupos con ingresos iguales. Por lo tanto, los cánones tradicionales en las finanzas públicas de equidad horizontal; o sea, igual tratamiento de los iguales, y de equidad vertical; esto es, acerca de cómo debe diferir la imposición de las personas que están en posiciones de ingreso diferentes, lo cual se asocia con la progresividad de los impuestos, no son logrados con un impuesto a la propiedad tal como existe en Costa Rica.

De esta forma, es con beneplácito que recibo la oposición de parte del licenciado Arias a que se utilice un aumento del impuesto territorial actual para financiar el plan de asignación familiar. Lo conveniente es reformar al actual impuesto territorial, de manera tal que se utilice un sistema diferencial de tasas que grave relativamente más el valor de sitio de la tierra y menos a las mejoras que se efectúan sobre ésta.

En lo que sí no estoy de acuerdo es en la opinión del licenciado Arias de que es sumamente difícil encontrar una fuente alternativa de financiamiento al plan de asignación familiar, distinta de la de utilizar el impuesto sobre las planillas. El licenciado Arias deja de lado la fuente que considero es la correcta para financiar dicho plan: el impuesto sobre la renta o a los ingresos. Las ideas modernas de redistribución de los ingresos se ligan cada vez más a la utilización directa de un impuesto negativo al ingreso, dado que lo que ahora se busca es utilizar un flujo existente, como lo es la renta, para redistribuir un flujo; o sea, el subsidio.

Si gravamos la propiedad (un “stock” o existencia) para redistribuir el ingreso (un flujo) aparentemente se rompe la conexión lógica entre categorías analíticas.

A mí me preocupa que, en aras de la facilidad administrativa o de la urgencia temporal, se utilice un mecanismo que, por ausencia de los estudios técnicos pertinentes, implique que nos “salga más caro el caldo que los huevos”.

Mi propuesta se ha orientado a lograr un impuesto al ingreso global, que no grave unos ingresos más fuertemente que a otros, que no deje grandes avenidas de escape tributario y que, filosóficamente, logre un tratamiento igual de los iguales y una progresividad deseable. De esta manera, debemos ligar un impuesto al ingreso apropiado con el plan de asignación familiar; o sea, lo que se conoce técnicamente como un impuesto negativo al ingreso.