INCONVENIENTE IMPUESTO QUE SUGIEREGONZALO FAJARDO

La Nación, 04 de mayo de 1973.

Es interesante notar, a diferencia de la ley que se propone sobre la asignación familiar, que la Cámara de Comercio no se acoge a la idea de que el ingreso suplementario que se ha sugerido, vaya a beneficiar únicamente a los actuales miembros que pertenecen al sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, sino que se da cuenta de que, en primer lugar, la pobreza no es exclusiva de los asegurados por la Caja y, en segundo lugar, que es muy probable que exista mayor pobreza entre ciertos grupos no asegurados, especialmente en el campo costarricense, que entre los favorecidos por el sistema de seguridad social de la Caja.

Sin embargo, no creo que la solución propuesta por la Cámara sea la apropiada por las siguientes razones:

1. La opinión de la Cámara, que favorece un impuesto complementario sobre los ingresos de las personas físicas, es inconveniente, dada la forma en que está organizada la estructura tributaria en Costa Rica, en la que, básicamente, existe una serie de ingresos que no son objeto de gravamen sobre la renta. Caso específico son las ganancias de capital, las cuales no son objeto de ningún impuesto sobre la renta.

Aún más grave considero el hecho de que los dividendos en Costa Rica son gravados de manera diferente a los ingresos generados por otras fuentes, tendiendo, por tanto, a discriminar contra ingresos provenientes del capital humano, por ejemplo, del trabajo calificado.

En este sentido, la ausencia de un sistema global de gravar a los ingresos es, en mi opinión, la causa básica de las tasas marginales altas en el impuesto al ingreso individual. Por tanto, mientras no se imputen los ingresos que pertenecen a los individuos por utilidades no distribuidas y en tanto que se trate de manera diferente a distintas formas alternativas de ingreso, aparte del proveniente del trabajo, existe una discriminación clara contra ciertas formas de ingreso. Por ello, elevar (o cobrar un impuesto complementario, tal como lo propone la Cámara) es obviamente injusto e inapropiado de acuerdo con cánones básicos de equidad tributaria.

2.No hay que precipitarse en implantar un sistema de subsidio familiar o de ingreso familiar mínimo garantizado, sin antes tomar en cuenta la posibilidad de no crear desincentivos al esfuerzo del trabajo; es decir, no crear un grupo de personas o familias que prefieran no trabajar, dado el ingreso mínimo que les está garantizado.

El problema es sumamente delicado y deben de buscarse fórmulas más meditadas, sin tomar decisiones precipitadas que puedan resultar onerosas para la economía costarricense. En este sentido, estudios muy valiosos se están llevando a cabo en el Centro de Estudios Sociales y de Población (CESPO), por un grupo de economistas dirigido por el profesor Fernando Zumbado, los cuales nos permitirán tomar decisiones más claras respecto al plan de asignación familiar.