ASIGNACIÓN FAMILIAR UN IMPUESTO SOBRE SALARIOS

La Nación, 01 de febrero de 1973.

A fines de agosto del año pasado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por encargo del señor Presidente de la República, presentó un proyecto llamado de Asignaciones Familiares. Recientemente se ha manifestado en forma pública que la implementación de dicho proyecto tiene prioridad en las acciones del Ejecutivo en el año 1973. Creo que, sin embargo, si se analizan los fines para los cuales ha sido creado dicho plan, el método sugerido para su financiación ocasionaría trastornos bastante serios que, más bien, causarían resultados opuestos a los deseados por las autoridades.

La falla básica en el análisis económico de dicho proyecto se encuentra en lo estipulado por el artículo 12 del documento “Exposición de motivos del Proyecto de Ley para el establecimiento de un régimen de Asignación Familiar”, que el Ministerio de Trabajo diera a la publicidad el 29 de agosto de 1972. Dicho artículo dice:
“El régimen de asignaciones familiares que por esta ley se establece, será financiado mediante una cotización a cargo de los patronos, cuyo monto en ningún caso podrá ser superior al 7% del total de sueldos o salarios pagados…”

En otras palabras, lo que se propone es un impuesto sobre la nómina de salarios que pagan los patronos.
Es de comprender que el Ministerio de Trabajo considere que los que pagan las nóminas son los grupos de ingresos elevados. Aún cuando dicha suposición parece ser aceptable apriorísticamente, existe necesidad de un estudio empírico que compruebe dicha proposición. Aún cuando se acepte que tal sea la situación real, cabe ver si el análisis económico nos puede servir como guía para evaluar dicho plan.

El impuesto sobre las nóminas tiene, entre otros defectos, un efecto negativo sobre el nivel de empleo; por tanto, el plan de asignación familiar presentado por el Ministerio de Trabajo conducirá a un empeoramiento del problema ocupacional del país; especialmente afecta los grupos de trabajadores de más bajos ingresos, que son los no calificados. La anterior información se basa en supuestos plausibles acerca de la elasticidad de la oferta de trabajo. En este caso, dado que hay mucha gente dispuesta a trabajar a un nivel de salarios dado, podremos decir que la oferta de trabajo para las ocupaciones no calificadas es infinitamente elástica o muy elástica, de manera que, como lo sabe el economista, un incremento en los pagos por salarios al haber un nuevo impuesto, ocasionaría una reducción de la demanda de trabajo, puesto que la demanda de trabajo depende sólo del valor de la productividad del trabajo, la cual no ha sido alterada de forma alguna. En pocas palabras, producir lo mismo cuesta más; el factor trabajo continúa con la misma productividad, mientras que ahora cuesta más con el nuevo impuesto. Podré, entonces, afirmar que habrá una reducción en el nivel de empleo (o en los salarios) de dichos grupos.

En general, en los diversos tratados de finanzas públicas, al analizarse el impuesto sobre las nóminas, la parte del pago correspondiente al empleado se considera que recae últimamente en el empleado mismo. Lo que creo que es una ilusión es creer que la parte del impuesto que paga el patrón es efectivamente pagado por éste. Hay que recordar que siempre existe la posibilidad de que haya pro-traslación del impuesto; esto es, un aumento del precio del producto en que interviene el trabajo, y de retro-traslación; o sea, una reducción en el pago del factor que interviene en la producción del bien, en este caso el trabajo.

Dado que el impuesto es nominalmente gravado al productor, cabe pensar que éste sea quien pague el impuesto. La realidad es otra y esa es la tarea que me propongo explicar. Dado que el impuesto es gravado sobre el trabajo (la nómina), esto implica que este factor es más caro. Puesto que el trabajo tiene que cooperar en la producción con capital, habrá un incentivo para que, en vez de emplear trabajo en la producción, se emplee relativamente más capital. Es decir, habrá una reducción en la demanda de trabajo.

En este caso, el mercado implicaría una reducción en los salarios. Si la economía posee un sistema de salarios mínimos legalmente fijos, entonces, el efecto sería un incremento en el desempleo. Vemos entonces cómo el empleado paga su parte y la parte que se supone correspondería al patrón. Es también posible que debido al impuesto se ocasione un alza en el precio del producto en el cual interviene el trabajo. Este resultado yo creo que también no es deseado por las autoridades.

Tal como dice el economista profesor James Buchanan: “En efecto, la distinción entre estas dos partes (empleado y patrón) sirve meramente para crear una ilusión de que el patrón paga, una ilusión que es rápidamente extinguida por el análisis económico elemental”. (James M. Buchanan, The Public Finances, p. 286). Es necesario destacar que el patrón que enfrenta la decisión de renovar su equipo tenderá hora a utilizar técnicas capital-intensivas, las cuales ocasionan problemas a países con gran desempleo.

Otro tratadista de las fianzas públicas, el Dr. Joseph Pechman de la Institución Brookings, concluyó en un estudio sobre el sistema tributario federal de los Estados Unidos, que el impuesto sobre la nómina de trabajo es regresivo, inflexible, que probablemente es pagado por el trabajador. Podría continuar señalando opiniones de economistas, que han analizado no sólo la teoría sino también la práctica de dicho impuesto, para demostrar su nocividad.

Si en Costa Rica el problema principal, tal como lo consideró recientemente la Oficina de Planificación del Gobierno (OFIPLAN), es el desempleo, políticas tales como el plan de asignación familiar van a contribuir a su agravamiento. Deseo que las autoridades nacionales encargadas de fijar la política nacional observen dicho impuesto con la debida atención. Hay que tener presente que una buena intención no basta si la política económica propuesta para lograr un fin, es la errada. En este caso, el sistema de financiamiento propuesto para el plan de asistencia familiar dará resultados opuestos a los deseados por la autoridad pública.