Página 1 de 9 12345 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 86

Tema: Artículos publicados en Diario La Nación 1970-1979

  1. #1

    Artículos publicados en Diario La Nación 1970-1979

    Tenemos el agrado de presentarles los artículos que el Sr. Jorge Corrales Quesada publicó en el Diario La Nación de 1970 a 1979

  2. #2
    1971-08-21-CAUSAS DEL PROBLEMA FISCAL SON MUCHAS

    CAUSAS DEL PROBLEMA FISCAL SON MUCHAS
    Y MUY VARIADAS


    La Nación, 21 de agosto de 1971.

    Para seguir el consejo brindado por el señor Jaime Solera en el periódico La Nación del día 11 de agosto de año en curso, en el cual se refiere al documento emanado del Banco Central respecto a la situación fiscal del gobierno, en que señala don Jaime que le “parece conveniente que los costarricenses lo analicen y se den cuenta hasta donde ha llegado ese problema en el país…”, me ha sorprendido el editorial publicado por su colega vespertino La Prensa Libre, el día miércoles del mes en curso.

    Es por ello que me permito respetuosamente solicitar espacio en sus páginas para expresar mis opiniones acerca de varios aspectos del problema de las finanzas públicas de nuestra nación.

    INTERPRETACIÓN ERRÓNEA

    El mismo título del editorial mencionado “Contra el gasto público, impuestos: Banco Central” nos muestra la interpretación errónea básica del señor escritor de La Prensa Libre. El estudio del Banco Central claramente menciona “la necesidad doble de reducir la expansión de los gastos y de incrementar los gastos corrientes”; es decir, no hay una sola política de incremento de los impuestos para subsanar un gasto público dado, sino que dicho gasto debe ser contenido. En mi vida de estudiante de economía he visto que, casi siempre, el Banco Central ha sido la institución que más ha llamado la atención al sector público sobre el comportamiento del gasto público. Mi opinión aventurada es que, a grandes rasgos, el Banco Central recientemente ha opinado más acertadamente acerca de los problemas fiscales que de los problemas monetarios. Es por ello que me permito manifestarle al señor editorialista que, en este caso, en el Banco Central sí ha existido “un esfuerzo integral de control en el gasto público”.

    Aquí, sin embargo, cabe destacar un problema grave de las estructuras de decisión económica de nuestro país, con respecto a la ordenación del gasto público. Una de las ventajas más grandes de la planificación en un país es la coordinación del gasto público, al darnos cuenta evidente del impacto que sobre la economía de una nación tiene el monto y la composición de las erogaciones del sector público. En muchos países la sincronización de dicho gasto es realizada por los organismos de planificación. En Costa Rica, muy lamentablemente, el gobierno del señor José Figueres rebajó a nuestro organismo planificador del rango de Ministerio al de Dirección General, dependiente del Ministerio de la Presidencia. Esto sucede, paradójicamente, pues el frecuentemente tildado de “conservador” gobierno de don José Joaquín Trejos fue quien la elevó a la categoría de Ministerio, y el supuesto gobierno de “centro-izquierda” del señor José Figueres lo degradó administrativamente. Digo paradójicamente, pues creo que Liberación Nacional se ha caracterizado por sus "deseos planificadores”.

    SISTEMATIZACIÓN

    Este asunto, en mi opinión, es una prueba lamentable de lo que el señor editorialista menciona como ausencia de sistematización de la agenda pública. Es más, el artículo 122 de la Ley Orgánica del Banco Central menciona la condición dictaminadora sobre las operaciones financieras con el exterior de los entes públicos. Creo que llenarían muchos folios las recomendaciones del Banco Central de cautela y moderación del gasto con endeudamiento externo de las distintas instituciones. Debe notarse claramente que el Banco Central sólo dictamina y no determina sobre la política de endeudamiento exterior de diversos entes públicos. Este es un reflejo más de la ausencia de control y coordinación del sector público, de lo cual no sólo se debe culpar al Banco Central, sino a nuestros poderes ejecutivo y legislativo.

    El escritor del editorial que comento, se refiere a un problema grave que efectivamente resta flexibilidad a la política fiscal óptima posible de seguir: no hay orden de prioridades.

    Efectivamente, en Costa Rica hace falta un ordenamiento en el gasto público con base en prioridades determinadas por las productividades relativas de los distintos proyectos; es decir, con base en los beneficios y costo privados y sociales de las distintas alternativas de gastos. De esta manera, se invertirá preferiblemente en aquellos proyectos más rentables con base en las posibilidades de financiamiento. Desde hace unos cuantos años tenía yo una sospecha sobre la forma en que gastaba el gobierno de Costa Rica.

    Se dice frecuentemente que en los países subdesarrollados, las posibilidades tributarias determinaban el gasto público. Yo pensé que en Costa Rica la cosa era al revés. En una publicación de enero de 1971 del Conejo Monetario Centroamericano titulada “Centroamérica. Evolución de las Finanzas Públicas, 1962-1969”, se menciona que “En general, puede decirse que durante el período 1962-1969 la política de gastos públicos precedió a la política de los ingresos fiscales, en el sentido de que en diversas oportunidades y en distintos países, el nivel de del ingreso ‘se amoldó al de los gastos’”. (p. 21).

    Esto tiende a compartir mi opinión. El problema que esto implica es evidente: si no hay un criterio de optimización del gasto público y si dicho gasto continúa creciendo enormemente, el resultado obvio del proceso es nuevos impuestos o ampliación de la base de los antiguos o financiamiento interno o bien del exterior para cubrir dicho gasto.

    LO VALIOSO DEL TRABAJO

    Lo valioso del trabajo presentado por el Central estriba en que señala claramente los problemas de las distintas alternativas del financiamiento del gasto público.

    El financiamiento interno o externo es un método bastante bueno, si se aplicaran como parte de una política racional y coordinada. Tengo amplias dudas de que el crecimiento de la deuda externa se deba a un programa de optimización de ella. El ejemplo más claro de la ausencia de dicha planeación es la existencia de contratos entre organismos internacionales e instituciones autónomas que implican una erogación forzada al gobierno central. Tal parece ser así el contrato BID-SNAA, llamado “Cinco Ciudades”. Conste que no es que en sí el endeudamiento con el exterior sea malo, sino que, más que producto de decisiones sin coordinación de distintos organismos, debiera de ser objeto de un criterio racional por parte de las autoridades encargadas de planear el gasto público. Servir la deuda externa implica un costo a la economía nacional que no debe de dejar de tomarse en cuenta.

    La forma alternativa de financiamiento es por medio del crédito interno. Costa Rica ha utilizado principalmente la venta de bonos en los últimos años para financiar la diferencia entre ingresos corrientes y el gasto total del gobierno. De nuevo, se presentan dos problemas que señala el informe del Banco Central: saturación del mercado de bonos y redistribución de los ingresos hacia los sectores que generalmente compran dichos bonos y que son los financieramente más solventes.

    OTRA FORMA DE FINANCIAMIENTO

    Otra forma de financiar dichos gastos es por medio de la emisión de dinero por parte del Banco Central. Una vez más vale la pena releer el discurso que pronunciara don Jaime Solera. Acerca de la reciente política monetaria en Costa Rica, ante la Cámara de Industrias el pasado mes de julio, en que señala las evidentes presiones inflacionarias en el país debido al crédito excesivo.

    Queda otra alternativa: crear nuevos impuestos o ampliar las bases de los ya existentes. La política fiscal tiene tres funciones principales: asignar recursos, redistribuir el ingreso y la riqueza y estabilizar la economía.

    Es evidente que las tres funciones están intrínsecamente ligadas; sin embargo, para facilitar el análisis de la política fiscal podemos tratar de verlas separadamente. Mi propósito aquí es hacer observaciones generales, dado que un estudio extensivo e intensivo de estos asuntos llevaría mucho tiempo y abarcaría tanto que se necesitarían varios “periódicos” para publicarlos. Sin embargo, hay tendencias globales que se pueden observar.

    Enfocándonos desde el punto de vista de la asignación de recursos, creo que la práctica actual de estudios de proyectos que impliquen gasto público sin un criterio real de productividad, ha creado situaciones harto peligrosas. ¿Cómo se puede justificar que por lo menos el 6 por ciento de los ingresos ordinarios del gobierno tenga que ser asignado al Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 177 de la Constitución de la República? Esto lo pongo como ejemplo; otro lo es el caso de los gastos dedicados a la educación nacional. No digo que se les deban cortar los fondos a uno u otro organismo: lo que menciono es que, siendo pobres de recursos, debemos gastar los escasos ingresos tributarios de la mejor forma posible. El gobierno debe de adoptar los estudios de costo-beneficio como primera medida tendente a organizar al fisco.

    EXENCIONES FISCALES

    Otro aspecto que me llama a atención, aún dentro del marco de la asignación de recursos, es la política de exenciones fiscales. El trabajo del Central mencionó el caso de la Compañía Bananera. Ojalá que en las conversaciones próximas del Estado y la Compañía se tenga presente cuál debe ser la contribución indirecta que el Estado da a la Compañía por medio de las exenciones tributarias. Recientemente, en una conferencia ante la Cámara de Industrias, el señor Gerente del Banco Central, don Claudio A. Volio, señaló el monto tan alto de exenciones tributarias, tan sólo aduanales, en Costa Rica. El documento del Central así lo menciona: en 1970 era de 908.9 millones de colones. Yo me pregunto: ¿A cuánto ascienden las exenciones del impuesto a la renta y del territorial en Costa Rica? No existe, por lo menos a mi humilde conocimiento, un registro del monto que se deja de tributar por dichas exenciones. ¿No creen necesario que nuestras autoridades hagan un estudio de estas exenciones? Vaya, me llega ahora a la mente la ley recién aprobada de eximir totalmente de impuestos a un estadio de futbol ¡que es un negocio privado! Es más, está actualmente en estudio un proyecto presentado por un conocido diputado de eximir al deporte de impuestos. ¿Cuánto de impuestos paga cierta maquinaria que se dedica a la producción agrícola? Es casi una anarquía total. Es la verdadera ausencia de prioridades.

    Otra sección de análisis del sector público es la de la distribución del ingreso. Aquí no sólo el gravamen sino también el gasto público deben de analizarse conjuntamente. Yo tengo serias dudas acerca de la progresividad de nuestra estructura tributaria. No sólo nos llenamos de impuestos que tienden a la regresividad, sino que nuestro principal instrumento de justicia tributaria, el impuesto a la renta, adolece de serias ofensas a los criterios de equidad. ¿Cómo puede concebirse que hoy día las utilidades distribuidas estén exentas de impuesto sobre la renta? O, ¿cómo se puede concebir que las ganancias de capital, con excepción de las provenientes de la venta de la lotificación de los bienes inmuebles, no sea objeto de gravamen? Por otro lado, el impuesto territorial también deja mucho que desear, no sólo debido a la ausencia de avalúos frecuentes, sino a una orientación mal dirigida de lo que debe ser un impuesto territorial.

    Es necesario, igualmente, estudiar sobre quién recaen los beneficios del gasto público. Viendo cómo andan de raras muchas cosas desde el lado tributario, guardo reservas acerca de la bondad redistributiva del gasto público. Por ejemplo, el Seguro Social actualmente cubre aproximadamente al 40 por ciento de la población del país, los que, generalmente, no podríamos calificar como los “desposeídos”.

    ESTABILIZAR LA ECONOMÍA

    Otra función de la política fiscal es la de estabilizar la economía. Este enfoque nos permite racionalizar la necesidad actual de los impuestos como medio de reducir las presiones inflacionarias en el país. En Costa Rica, lamentablemente ̶ y en gran parte lo atribuyo a nuestras autoridades legislativas ̶ apenas se pone un impuesto ya se ha determinado la forma en que debe de gastarse. Cualquier economista sabe que esto, en la mayoría de los casos, equivale a un incremento en la demanda agregada, lo que implica mayor presión inflacionaria. En cuanto a que los ingresos tengan ataduras por ley sobre su gasto inmediato, hace ineficaz toda política fiscal tendente a la estabilización económica.

    Para terminar quisiera decirle al señor editorialista que, si bien su pedido de ordenación en el gasto público, es loable, no debe caerse en el error de ver los impuestos como algo malo en sí. El informe del Central tiene la rigurosidad necesaria, producto de un esfuerzo serio de estudio. Es lamentable que no se entendiera su propósito.

  3. #3
    1973-02-01-ASIGNACIÓN FAMILIAR UN IMPUESTO SOBRE SALARIOS

    ASIGNACIÓN FAMILIAR UN IMPUESTO SOBRE SALARIOS

    La Nación, 01 de febrero de 1973.

    A fines de agosto del año pasado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por encargo del señor Presidente de la República, presentó un proyecto llamado de Asignaciones Familiares. Recientemente se ha manifestado en forma pública que la implementación de dicho proyecto tiene prioridad en las acciones del Ejecutivo en el año 1973. Creo que, sin embargo, si se analizan los fines para los cuales ha sido creado dicho plan, el método sugerido para su financiación ocasionaría trastornos bastante serios que, más bien, causarían resultados opuestos a los deseados por las autoridades.

    La falla básica en el análisis económico de dicho proyecto se encuentra en lo estipulado por el artículo 12 del documento “Exposición de motivos del Proyecto de Ley para el establecimiento de un régimen de Asignación Familiar”, que el Ministerio de Trabajo diera a la publicidad el 29 de agosto de 1972. Dicho artículo dice:
    “El régimen de asignaciones familiares que por esta ley se establece, será financiado mediante una cotización a cargo de los patronos, cuyo monto en ningún caso podrá ser superior al 7% del total de sueldos o salarios pagados…”

    En otras palabras, lo que se propone es un impuesto sobre la nómina de salarios que pagan los patronos.
    Es de comprender que el Ministerio de Trabajo considere que los que pagan las nóminas son los grupos de ingresos elevados. Aún cuando dicha suposición parece ser aceptable apriorísticamente, existe necesidad de un estudio empírico que compruebe dicha proposición. Aún cuando se acepte que tal sea la situación real, cabe ver si el análisis económico nos puede servir como guía para evaluar dicho plan.

    El impuesto sobre las nóminas tiene, entre otros defectos, un efecto negativo sobre el nivel de empleo; por tanto, el plan de asignación familiar presentado por el Ministerio de Trabajo conducirá a un empeoramiento del problema ocupacional del país; especialmente afecta los grupos de trabajadores de más bajos ingresos, que son los no calificados. La anterior información se basa en supuestos plausibles acerca de la elasticidad de la oferta de trabajo. En este caso, dado que hay mucha gente dispuesta a trabajar a un nivel de salarios dado, podremos decir que la oferta de trabajo para las ocupaciones no calificadas es infinitamente elástica o muy elástica, de manera que, como lo sabe el economista, un incremento en los pagos por salarios al haber un nuevo impuesto, ocasionaría una reducción de la demanda de trabajo, puesto que la demanda de trabajo depende sólo del valor de la productividad del trabajo, la cual no ha sido alterada de forma alguna. En pocas palabras, producir lo mismo cuesta más; el factor trabajo continúa con la misma productividad, mientras que ahora cuesta más con el nuevo impuesto. Podré, entonces, afirmar que habrá una reducción en el nivel de empleo (o en los salarios) de dichos grupos.

    En general, en los diversos tratados de finanzas públicas, al analizarse el impuesto sobre las nóminas, la parte del pago correspondiente al empleado se considera que recae últimamente en el empleado mismo. Lo que creo que es una ilusión es creer que la parte del impuesto que paga el patrón es efectivamente pagado por éste. Hay que recordar que siempre existe la posibilidad de que haya pro-traslación del impuesto; esto es, un aumento del precio del producto en que interviene el trabajo, y de retro-traslación; o sea, una reducción en el pago del factor que interviene en la producción del bien, en este caso el trabajo.

    Dado que el impuesto es nominalmente gravado al productor, cabe pensar que éste sea quien pague el impuesto. La realidad es otra y esa es la tarea que me propongo explicar. Dado que el impuesto es gravado sobre el trabajo (la nómina), esto implica que este factor es más caro. Puesto que el trabajo tiene que cooperar en la producción con capital, habrá un incentivo para que, en vez de emplear trabajo en la producción, se emplee relativamente más capital. Es decir, habrá una reducción en la demanda de trabajo.

    En este caso, el mercado implicaría una reducción en los salarios. Si la economía posee un sistema de salarios mínimos legalmente fijos, entonces, el efecto sería un incremento en el desempleo. Vemos entonces cómo el empleado paga su parte y la parte que se supone correspondería al patrón. Es también posible que debido al impuesto se ocasione un alza en el precio del producto en el cual interviene el trabajo. Este resultado yo creo que también no es deseado por las autoridades.

    Tal como dice el economista profesor James Buchanan: “En efecto, la distinción entre estas dos partes (empleado y patrón) sirve meramente para crear una ilusión de que el patrón paga, una ilusión que es rápidamente extinguida por el análisis económico elemental”. (James M. Buchanan, The Public Finances, p. 286). Es necesario destacar que el patrón que enfrenta la decisión de renovar su equipo tenderá hora a utilizar técnicas capital-intensivas, las cuales ocasionan problemas a países con gran desempleo.

    Otro tratadista de las fianzas públicas, el Dr. Joseph Pechman de la Institución Brookings, concluyó en un estudio sobre el sistema tributario federal de los Estados Unidos, que el impuesto sobre la nómina de trabajo es regresivo, inflexible, que probablemente es pagado por el trabajador. Podría continuar señalando opiniones de economistas, que han analizado no sólo la teoría sino también la práctica de dicho impuesto, para demostrar su nocividad.

    Si en Costa Rica el problema principal, tal como lo consideró recientemente la Oficina de Planificación del Gobierno (OFIPLAN), es el desempleo, políticas tales como el plan de asignación familiar van a contribuir a su agravamiento. Deseo que las autoridades nacionales encargadas de fijar la política nacional observen dicho impuesto con la debida atención. Hay que tener presente que una buena intención no basta si la política económica propuesta para lograr un fin, es la errada. En este caso, el sistema de financiamiento propuesto para el plan de asistencia familiar dará resultados opuestos a los deseados por la autoridad pública.

  4. #4
    1973-02-11-EFECTOS DEL PLAN DE ASISTENCIA FAMILIAR

    EFECTOS DEL PLAN DE ASISTENCIA FAMILIAR

    La Nación, 11 de febrero de 1973.

    Una vez más quisiera solicitar que se me brindara espacio en el periódico que usted dirige, con el fin de dar respuesta a los comentarios que hizo en La Nación del día 7 de febrero, el doctor Fernando Naranjo V., respecto al Plan de Asistencia Familiar propuesto por el Ministerio de Trabajo.

    El doctor Naranjo señala que mi análisis previo, acerca del efecto negativo sobre el nivel de empleo debido a la forma en que se financia el Plan de Asistencia Familiar, adolece del defecto de ignorar consideraciones redistributivas, lo que alteraría las consecuencias que yo predijera, en caso de que dicho plan fuera implementado.

    Si bien el doctor Naranjo es un buen seguidor de la escuela de Economía de la Universidad de Pennsylvania, la cual ha aportado análisis sumamente valiosos al pensamiento económico al incorporar los efectos de la distribución en el estudio de las políticas económicas, creo que, en este caso, dicha extensión a mi análisis no afecta las conclusiones básicas de mi trabajo inicial.

    Se señala que “al trasladar recursos de una clase a otra, si las propensiones medias a consumir de ambas clases son diferentes, se afecta el volumen global de consumo. En un sistema como el propuesto es de esperar que la demanda por bienes de consumo aumente y, por consiguiente, que se afecte positivamente la demanda de mano de obra”. En síntesis, la reducción en la demanda de trabajo que se efectúa al crearse un impuesto a las nóminas, tendería a regresar a la situación original, debido a un efecto redistributivo, eliminando de esta manera la reducción inicial en el nivel de empleo.

    El error del doctor Naranjo creo que estriba en suponer que las clases altas van a sufrir una reducción en los ingresos (y, por consiguiente, en el consumo), en tanto que yo señalé en mi primer artículo que lo contrario es lo que va a suceder. Aquellos quienes van a ver reducidos sus ingresos son los que quedan desocupados debido a la inflexibilidad de los salarios a la baja o aquellos grupos que posean ofertas de trabajo sumamente elásticas, que son generalmente los grupos de trabajadores no calificados. En síntesis, se da una transferencia de ingresos de aquellos quienes quedan desocupados hacia aquellos quienes reciben el subsidio familiar. Cabe, entonces, decir que el posible incremento en la demanda agregada debido al aumento de ingresos de las clases subsidiadas es compensado por la pérdida de los ingresos de los grupos desocupados y que no hay razón, por tanto, para esperar un incremento neto en la demanda de trabajo, tal como lo considera el doctor Naranjo. Por tanto, no estoy de acuerdo con sus ideas de que dicho plan de asistencia familiar irá a influenciar positivamente la demanda de trabajo.

    Un aspecto sumamente interesante que plantea el doctor Naranjo en su artículo, es la necesidad de tomar en cuenta las posibilidades tecnológicas de sustitución entre capital y trabajo, la magnitud del aumento del costo del factor trabajo y la importancia relativa de este factor en el valor del producto en cuya producción participa. Estas son algunas de las bien conocidas condiciones Marshallianas de la demanda derivada de los factores de producción.

    Yo tenía en mente cierto comportamiento normal de las elasticidades de sustitución entre trabajo y capital, Si mal no recuerdo, estudios de Arrow, Chenery, Solow, Minhas, Kravis, Kendrick y Sato muestran que sí existe cierta sustituibilidad entre dichos factores; además, generalmente, tal como lo menciona el Prof. Gary S. Becker, “las estimaciones de las elasticidades de sustitución casi siempre han mostrado ser más que cero, así eliminando las proporciones fijas o coeficiente fijos de insumo-producto.. Muy pocos han excedido 1.5 o menos de 0.5 y, para algunos economistas, es evidente una tendencia central a la unidad”. Por lo tanto, no creo estar tan errado en asumir cierta sustituibilidad entre dichos factores, por lo que creo que en este sentido el impuesto que se propone promoverá alguna sustitución de menos trabajo hacia más capital, utilizados en la producción.

    Con respecto a los otros dos factores que menciona el doctor Naranjo, es claro que una tasa sumamente pequeña de impuesto sobre la nómina, muy posiblemente no ocasione un ahorro en el uso del factor trabajo, pero, si leo bien la ley propuesta por el Ministerio de Trabajo, ésta dice en su artículo 12 que dicha tasa pudiera ser de hasta de un 7 por ciento del total de los sueldos o salarios pagados por las empresas. Dicho monto puede ser sustancial y llegar a causar una alteración en los precios relativos de los factores.

    En cuanto a la participación del factor trabajo en el valor agregado o valor del producto, es algo de lo cual no tengo información, pero tengo la sospecha de que esta participación sí es significativa.

    En todo caso, mi colega menciona que “en un caso extremo… es muy probable que el encarecimiento del uso de la mano de obra no conduzca a una disminución considerable del volumen de empleo”. Estoy totalmente de acuerdo en que lo que menciona el doctor Naranjo es un caso extremo y que este servidor plantea uno que tiene mayor probabilidad de ocurrencia.

    Lo valioso de los comentarios que hizo el doctor Naranjo a mi humilde artículo, creo que estriba en la concordancia en que el financiamiento propuesto por el Ministerio de Trabajo no es satisfactorio. Yo agregaría que más bien es peligroso y va en detrimento del bienestar del trabajador. Es urgente, y así lo compartimos el doctor Naranjo y quien esto escribe, que se realicen estudios serios y objetivos de las consecuencias de dicho plan, sin precipitarse a tomar decisiones para que después, como dice el adagio, no nos ”vaya a salir el tiro por la culata”.

  5. #5
    1973-03-04-INCONVENIENTE IMPUESTO QUE SUGIERE GONZALO FAJARDO

    INCONVENIENTE IMPUESTO QUE SUGIEREGONZALO FAJARDO

    La Nación, 04 de mayo de 1973.

    Es interesante notar, a diferencia de la ley que se propone sobre la asignación familiar, que la Cámara de Comercio no se acoge a la idea de que el ingreso suplementario que se ha sugerido, vaya a beneficiar únicamente a los actuales miembros que pertenecen al sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, sino que se da cuenta de que, en primer lugar, la pobreza no es exclusiva de los asegurados por la Caja y, en segundo lugar, que es muy probable que exista mayor pobreza entre ciertos grupos no asegurados, especialmente en el campo costarricense, que entre los favorecidos por el sistema de seguridad social de la Caja.

    Sin embargo, no creo que la solución propuesta por la Cámara sea la apropiada por las siguientes razones:

    1. La opinión de la Cámara, que favorece un impuesto complementario sobre los ingresos de las personas físicas, es inconveniente, dada la forma en que está organizada la estructura tributaria en Costa Rica, en la que, básicamente, existe una serie de ingresos que no son objeto de gravamen sobre la renta. Caso específico son las ganancias de capital, las cuales no son objeto de ningún impuesto sobre la renta.

    Aún más grave considero el hecho de que los dividendos en Costa Rica son gravados de manera diferente a los ingresos generados por otras fuentes, tendiendo, por tanto, a discriminar contra ingresos provenientes del capital humano, por ejemplo, del trabajo calificado.

    En este sentido, la ausencia de un sistema global de gravar a los ingresos es, en mi opinión, la causa básica de las tasas marginales altas en el impuesto al ingreso individual. Por tanto, mientras no se imputen los ingresos que pertenecen a los individuos por utilidades no distribuidas y en tanto que se trate de manera diferente a distintas formas alternativas de ingreso, aparte del proveniente del trabajo, existe una discriminación clara contra ciertas formas de ingreso. Por ello, elevar (o cobrar un impuesto complementario, tal como lo propone la Cámara) es obviamente injusto e inapropiado de acuerdo con cánones básicos de equidad tributaria.

    2.No hay que precipitarse en implantar un sistema de subsidio familiar o de ingreso familiar mínimo garantizado, sin antes tomar en cuenta la posibilidad de no crear desincentivos al esfuerzo del trabajo; es decir, no crear un grupo de personas o familias que prefieran no trabajar, dado el ingreso mínimo que les está garantizado.

    El problema es sumamente delicado y deben de buscarse fórmulas más meditadas, sin tomar decisiones precipitadas que puedan resultar onerosas para la economía costarricense. En este sentido, estudios muy valiosos se están llevando a cabo en el Centro de Estudios Sociales y de Población (CESPO), por un grupo de economistas dirigido por el profesor Fernando Zumbado, los cuales nos permitirán tomar decisiones más claras respecto al plan de asignación familiar.

  6. #6
    1973-07-18-FUENTE CORRECTA PARA FINANCIAR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR

    FUENTE CORRECTA PARA FINANCIAR LA ASIGNACIÓN
    FAMILIAR ES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


    La Nación, 18 de julio de 1973.

    El pasado 9 de julio del presente año, el licenciado Juan Rafael Arias Trejos brindó unas declaraciones al periódico La Nación, en las cuales se refiere a las alternativas de financiamiento existentes para el plan de asignación familiar.

    Quisiera, una vez más, solicitar las páginas de su periódico con el fin de brindar algunos comentarios relacionados con aquellos del licenciado Arias.

    En una mesa redonda celebrada recientemente en la Facultad de Economía de la Universidad de Costa Rica, uno de los participantes sugirió, ante la condena casi general del método de financiamiento basado en un impuesto a la nómina, que los fondos que se podrían emplear para financiar el plan de asignación familiar, se obtuvieran mediante una elevación de las tasas del impuesto territorial. El licenciado Arias menciona que ese impuesto es el más injusto de los existentes, puesto que castiga la eficiencia y no penaliza el mal uso de los recursos. Si bien soy partícipe de que la estructura actual del impuesto territorial no es conducente al logro de una optimización en el uso de los factores de producción escasos, debería mencionarse que la parte del tributo que grava las mejoras de la propiedad, tales como construcciones sobre el sitio, según estudios señalados por el connotado experto Dick Netzer en su libro Economics of the Property Tax, posee una regresividad evidente; es decir, que proporcionalmente los grupos de menores ingresos pagan un impuesto mayor. Aparte de que, según un estudio del doctor Thomas F. Hady, el impuesto no grava igualmente a los grupos con ingresos iguales. Por lo tanto, los cánones tradicionales en las finanzas públicas de equidad horizontal; o sea, igual tratamiento de los iguales, y de equidad vertical; esto es, acerca de cómo debe diferir la imposición de las personas que están en posiciones de ingreso diferentes, lo cual se asocia con la progresividad de los impuestos, no son logrados con un impuesto a la propiedad tal como existe en Costa Rica.

    De esta forma, es con beneplácito que recibo la oposición de parte del licenciado Arias a que se utilice un aumento del impuesto territorial actual para financiar el plan de asignación familiar. Lo conveniente es reformar al actual impuesto territorial, de manera tal que se utilice un sistema diferencial de tasas que grave relativamente más el valor de sitio de la tierra y menos a las mejoras que se efectúan sobre ésta.

    En lo que sí no estoy de acuerdo es en la opinión del licenciado Arias de que es sumamente difícil encontrar una fuente alternativa de financiamiento al plan de asignación familiar, distinta de la de utilizar el impuesto sobre las planillas. El licenciado Arias deja de lado la fuente que considero es la correcta para financiar dicho plan: el impuesto sobre la renta o a los ingresos. Las ideas modernas de redistribución de los ingresos se ligan cada vez más a la utilización directa de un impuesto negativo al ingreso, dado que lo que ahora se busca es utilizar un flujo existente, como lo es la renta, para redistribuir un flujo; o sea, el subsidio.

    Si gravamos la propiedad (un “stock” o existencia) para redistribuir el ingreso (un flujo) aparentemente se rompe la conexión lógica entre categorías analíticas.

    A mí me preocupa que, en aras de la facilidad administrativa o de la urgencia temporal, se utilice un mecanismo que, por ausencia de los estudios técnicos pertinentes, implique que nos “salga más caro el caldo que los huevos”.

    Mi propuesta se ha orientado a lograr un impuesto al ingreso global, que no grave unos ingresos más fuertemente que a otros, que no deje grandes avenidas de escape tributario y que, filosóficamente, logre un tratamiento igual de los iguales y una progresividad deseable. De esta manera, debemos ligar un impuesto al ingreso apropiado con el plan de asignación familiar; o sea, lo que se conoce técnicamente como un impuesto negativo al ingreso.

  7. #7
    1973-07-22-EL ALZA EN EL COSTO DE LA VIDA Y LA POLÍTICA DEL GOBIERNO

    EL ALZA EN EL COSTO DE LA VIDA Y LA POLÍTICA DEL GOBIERNO

    La Nación, 22 de julio de 1973.

    Consideramos indispensable comentar una reproducción solicitada por el señor Guillermo Villegas H., publicada en La Nación del 15 de julio de 1973, bajo el título “El alza en el costo de la vida: un fenómeno mundial”.

    La primera afirmación del artículo mencionado muestra la lógica subyacente en la publicación. Dice: “Es innegable que el costo de la vida ha aumentado, pero la culpa no es del Gobierno. El aumento en el costo de la vida es un fenómeno mundial”.

    Si bien podría afirmarse que el proceso inflacionario se presenta en todos los países de la tierra, este hecho no implica que la responsabilidad no recaiga sobre el Gobierno. Es muy fácil decir que nadie es culpable y se evita, de esta manera, la necesidad de señalar al causante del problema inflacionario en Costa Rica.

    Lo que se pretende mostrarnos es que la inflación en Costa Rica no tiene un origen interno y que la causa del alza en los precios deberá encontrarse en factores externos a la política gubernamental.

    Vamos a suponer, sin que implique aceptación, que la inflación en Costa Rica ha sido importada. En efecto, hay argumentos económicos sólidos que explican la posibilidad de tal fenómeno. Lo que no es aceptable y se quiere ignorar es el hecho de que el Gobierno posee diversos instrumentos que le permiten, si así lo desea, contrarrestar la inflación importada.

    Un ejemplo nos podría aclarar la situación. Supongamos que por las fronteras nacionales penetra la bacteria de una enfermedad grave y conocida.

    Supongamos que, como la enfermedad es importada, nuestras autoridades sanitarias no toman medida alguna para contrarrestar la enfermedad. Si seguimos la lógica de los autores de la publicación, debemos culpar a las fuerzas externas de nuestra mala fortuna y eximir a las autoridades médicas nacionales de su ineficiencia e indolencia en el tratamiento de la enfermedad. Es más, tal como deduce la publicación, debemos alabar a tales autoridades. ¿No es eso lo que se nos dice al afirmar que “debido a una política de gobierno bien dirigida, nuestro país está en mejores condiciones que esos países que mencionamos”? Jamás hemos visto un elogio a la incapacidad de las autoridades económicas como el que nos brinda el autor del artículo que comentamos. Parece que la mediocracia ha tenido su día.

    El problema es sumamente grave, porque las autoridades han lanzado leña de guayabo a un fuego bien encendido, algo así como ayudar a que la nociva enfermedad se extienda. Todos conocemos las tasas de crecimiento tan elevadas de la oferta de dinero de Costa Rica en los últimos años y el gasto público en exceso de los ingresos del Estado. Y esos dos factores son los principales causantes de la inflación o, por lo menos, de la aceleración de la inflación. Por lo tanto, la política del Gobierno ha sido errada, desde el punto de vista económico, respecto al tratamiento del problema de la inflación. Dado lo anterior, hay una razón vital para que grupos interesados busquen una explicación de las actuaciones ineficientes de las autoridades monetarias y fiscales del país.

    El paso siguiente consiste en proceder al análisis de las pruebas estadísticas que se ofrecen en defensa de la supuesta situación inflacionaria relativamente mejor de Costa Rica. A manera de introducción, la revista Vanidades, de la cual se tomaron los datos usados en el comentario del señor Villegas, debería dedicarse a sus publicaciones usuales de economía doméstica y no de economía política.

    En dicha información se toma una serie de bienes seleccionados sin criterio alguno y se citan sus precios. Luego, se agregan los valores de tales bienes y se obtiene un concepto llamado “total de mercado”. El absurdo es evidente. Supongamos que decidimos seleccionar el producto siguiente: uvas. En muchas naciones, la uva es un producto tan común, como la naranja en Costa Rica. No esperaría nadie, apriorísticamente, que el precio de la uva sea menos barato en, digamos, Chile comparado con Costa Rica. De acuerdo con la lógica empleada en el análisis de las cifras presentadas en el trabajo, Costa Rica tendría una tasa de inflación mayor que la de Chile. Obviamente, hay algo conceptualmente erróneo en esas afirmaciones acerca de las estadísticas.

    El índice de precios es un concepto altamente sofisticado de medición estadística. En su elaboración se le brinda la importancia debida a factores como la composición de la canasta en la que se basa el índice. Esto es, qué bienes deberían incluirse en los cálculos.

    Otro factor importante es la proporción del gasto en cada artículo específico en el gasto total de la familia. Y nada de esto se utilizó en la preparación de las vanidosas cifras de Vanidades. El índice de precios es un concepto que, en ciertos casos, es difícil de comparar internacionalmente. Pero, al menos, no adolece de los defectos de cifras absolutas como las presentadas en el trabajo reproducido en la prensa.

    Hay otro problema grave con los datos del trabajo que se comenta: nada existe que nos garantice que los artículos seleccionados no sufren de influencias externas al sistema de mercado, tales como fijaciones de precios mínimos, cuotas de importación y presencia de monopolios debido a concesiones gubernamentales, que ni siquiera nos permiten hacer una comparación entre los países analizados.

    Los autores del artículo de Vanidades no tienen un conocimiento claro del proceso inflacionario. Lo importante en este tipo de estudios es el cambio en los precios de los bienes y servicios en un periodo dado y no los niveles absolutos de los precios. Es más, la reducción a una moneda común, en este caso dólares estadounidenses, deberá tomar en cuenta las situaciones cambiarias particulares de cada país, con el fin de realizar una comparación internacional de las cifras, (Por ejemplo, para Costa Rica, ¿se utilizó un tipo de cambio de ¢6.65 o de ¢8.60 por dólar? La diferencia en los precios es evidente).

    El concepto de salario mínimo diario que, para destacar a nuestro país se rodea con un círculo, es sumamente defectuoso. Tales salarios pueden haber sido fijados arbitrariamente por el Estado, sin tomar en cuenta las relaciones de oferta y demanda de trabajo. Perfectamente tal precio podría, arbitrariamente, fijarse en ¢100.00 por hora y tal monto sería un indicador de un nivel de bienestar elevado, dejando de lado la desocupación que implica la fijación del precio por encima del determinado por el mercado. Una vez más, la visión parcializada y un análisis económico defectuoso son característicos del estudio.

    El fenómeno de la inflación en Costa Rica y en resto del mundo es bastante serio como para prestarle oídos a los datos de Vanidades y, al mismo tiempo, tal como lo hacen los autores, tender una cortina de humo sobre la responsabilidad del Gobierno, el cual ha fracasado en su política monetaria y fiscal para contrarrestar las presiones inflacionarias. A no ser que el crecimiento de los precios haya sido objeto deliberado por parte de nuestras autoridades gubernamentales.
    Última edición por Elisa; 13/10/2014 a las 05:51

  8. #8
    1973-09-06-SOBRE EL BANCO POPULAR

    SOBRE EL BANCO POPULAR

    La Nación, 06 de setiembre de 1973. Colaboración de la ANFE.

    Los principales fines para los que fue creado el Banco Popular consisten en promover el ahorro de los trabajadores y en aprobarles crédito a ellos, así como a las asociaciones de desarrollo comunal, municipalidades, cooperativas y sindicatos.

    La pregunta que debe plantearse es si el Banco Popular logra sus dos propósitos básicos en relación con los trabajadores: el fomento del ahorro y la satisfacción racional de sus necesidades de crédito.

    Uno de los factores que explican la cantidad de ahorros es el tipo de interés que el Banco paga. Podemos esperar que, a mayor tasa de interés que se pague por los ahorros, mayor es el incentivo para que el ahorro se mantenga y se posponga el consumo.

    Partiendo de esta hipótesis acerca de la relación entre la tasa de interés y la cantidad de ahorros, el Banco Popular decidió, muy acertadamente, elevar el tipo de interés por encima de aquél que pagan los bancos comerciales por los depósitos a plazo. Así, en tanto que los bancos comerciales pagan el 4% anual por los depósitos en cuentas de ahorros, el Banco Popular capitaliza en 6% anual los ahorros allí depositados.

    El problema que debe analizarse es si este ahorro, ahorro forzoso que impone a los trabajadores asalariados y a los patronos para beneficio de los primeros, es, dadas las circunstancias por las que atraviesa la economía costarricense, capaz de lograr la meta principal de formación de ahorro de los trabajadores.

    Aparte del carácter coercitivo por medio del cual opera el Banco, con la consiguiente distorsión en la asignación de los recursos; independientemente del efecto que sobre la demanda de trabajo tiene el gravamen que recae sobre el patrón, e independientemente del problema que tanto ha señalado ANFE, de que este ahorro forzado pretende una protección social y sólo se da, al igual que toda la protección social, únicamente a los trabajadores con patrón fijo y salario asegurado y sobre todo se da tanto más cuanto mayor sea el salario ̶ nos referimos a la cuota del patrono ̶ hay dos factores muy importantes que exigen un cambio en la forma en que actualmente opera el Banco Popular.

    En primer lugar, muy probablemente la tasa de inflación que está sufriendo la economía costarricense; o sea, el alza en el nivel de precios, es mayor que la tasa de 6% anual de interés que el Banco Popular paga sobre los depósitos de ahorros. Si el alza en el nivel general de precios es mayor que el tipo de interés pagado por el Banco, tiene el efecto de reducir el capital del ahorrante. Un ejemplo permite aclarar la situación. Supongamos que a un trabajador se le retienen ¢100.00 de sus ingresos durante un año, como ahorro en el Banco Popular. Al final del año, el trabajador tendrá a su favor los ¢100.00 retenidos más el 6% de interés que ganó durante el año; o sea, un total de ¢106.00. Si suponemos que el nivel general de precios en Costa Rica se elevó en 10% durante el año, lo cual no parece estar muy alejado de la realidad, el trabajador necesitará de ¢110.00 para poder adquirir los mismos bienes que a principios de año le costaban ¢100.00. Por lo tanto, a pesar de que el Banco Popular le paga al trabajador ¢6.00 en intereses, éste sufre un faltante de ¢4.00 para quedar en las mismas condiciones económicas que a principios del año De esta manera, la fijación legal de los tipos de interés de los depósitos a plazo, unido al carácter forzoso del ahorro, además del proceso inflacionario que reduce el poder adquisitivo de la moneda, conspiran conjuntamente para disminuir el capital del trabajador ahorrante.

    Se ha esbozado el argumento de que el propósito fundamental del Banco es la educación del trabajador, de manera que éste aprenda la virtud y beneficio del ahorro. Creemos que, dado este fin, lo mejor que puede recibir el trabajador es el pago apropiado al rendimiento de sus ahorros, de acuerdo con lo que el mercado de fondos determina como rentabilidad de la posposición del consumo. No es por medio de la descapitalización de los ahorros del trabajador como se le muestran a éste las ventajas de ahorrar. La lógica nos señala un comportamiento distinto al realizado por el Banco, única manera de que se aumente el incentivo al ahorro del trabajador. Aquí se aplica el de decir de “por favor, no me hagan favores”.

    Existen formas alternativas de promover la formación de ahorros. Por ejemplo, la integración de cooperativas de ahorro, el suministro de información de oportunidades de inversión, incluyendo el rendimiento de valores bursátiles, la formación, especialmente en fábricas, de grupos de pequeños inversionistas, la promoción de crear activos financieros con un valor facial bajo y otras. Por lo tanto, en vez de penalizar al ahorrante, deberá facilitársele los medios y mecanismos necesarios para estimular su abstención del consumo.

    En segundo lugar, se arguye que el trabajador que ahorra en el Banco Popular tiene acceso a préstamos con tipos de interés favorables en comparación con los existentes en el mercado nacional, de manera que, se dice, la falta de equidad derivada del bajo tipo de interés que se paga por los ahorros del trabajador en una economía con inflación, se ve compensada con la habilidad de disponer de fondos a un bajo costo.

    La falacia de este argumento estriba en que se identifica a los oferentes de ahorros con los demandantes de estos fondos. Si bien es cierto que, como un todo, quienes ahorran en el Banco Popular son los mismos a quienes se les prestan los fondos (o sea, los demandantes), nada garantiza que sean, en particular, los mismos individuos tomados aisladamente. De manera que el sistema institucional del Banco Popular castiga al ahorrante individual y subsidia a aquél quien gasta esos ahorros. Es decir, castiga al que se abstiene de consumir para favorecer al que se abstiene de ahorrar. Además, es muy posible que la mayor parte de los créditos otorgados por el Banco Popular, con excepción de los créditos para la construcción de vivienda, los cuales constituyen una inversión real, se han canalizado a líneas de crédito con un carácter dedicado eminentemente al consumo, Esto se debe, en gran parte, a la ausencia de una política definida de inversiones por parte del Banco Popular.

    En resumen, podemos decir que el Banco Popular no cumple con su función de promotor de los ahorros del trabajador, al no tomar en cuenta el proceso inflacionario vigente en Costa Rica. La prueba más fehaciente de esto es la enorme aglomeración de cuentahabientes que retiran sus fondos del Banco. Es muy deseable que la forma de operación el Banco, así como las metas para las cuales éste fue creado, sean objeto de una revisión completa, ojalá en un corto plazo, por aquellos interesados en su existencia.
    Última edición por Elisa; 13/10/2014 a las 05:52

  9. #9
    1973-10-06-EL PROBLEMA DE LOS TAXIS EN COSTA RICA

    EL PROBLEMA DE LOS TAXIS EN COSTA RICA

    La Nación, 06 de octubre de 1973. Colaboración de la ANFE.

    Recientemente el Ing. Carlos E. Jiménez, Director de Transporte Automotor, relató en una conferencia de prensa el insólito caso de la venta de un derecho de placa de un taxi por ¢60.000.oo, el cual había costado nada en el Ministerio de Obras Pública y Transportes. En dicha reunión se insistió en que la tarifa mínima para un servicio dentro de la ciudad fuera de ¢2.50 la carrera. Las dos afirmaciones anteriores cobran relevancia en momentos en que se acaba de promulgar la ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos taxis.

    Debemos preguntarnos, ¿por qué es posible vender el permiso o placa, el cual nada le costó al propietario original, en ¢60.000.oo? La razón es muy sencilla: debido a la restricción artificial en la oferta de taxis, por el privilegio o fortuna concedida a algunos por parte de las autoridades. Decimos privilegio o fortuna, puesto que el hecho de que alguno estuviera dispuesto a pagar ¢60.000.oo por esta placa, se explica tan sólo porque el comprador no puede obtener libremente su permiso de operación en el MOPT.

    Por lo tanto, el culpable de la situación es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al restringir el número de taxis.

    Por otra parte, se fija la tarifa de los taxis. En efecto, la ley antes mencionada, en su artículo 27 menciona que las tarifas serán fijadas por la Dirección General de Transporte Automotor y que ningún concesionario podrá cobrar tarifas distintas de las autorizadas. Lo interesante del caso es que tales fijaciones de precios han probado ser ineficaces por el hecho de que los usuarios, al observar la escasez artificial de los taxis, están dispuestos a pagar un precio mayor por el servicio que el fijado por la ley. Si se desea que las tarifas se reduzcan, es necesario otorgar permisos o concesiones a los taxistas potenciales que así lo soliciten. De esta manera, al aumentar la oferta de taxis, el precio de los servicios disminuiría. Si se fija un precio mínimo y se restringe el número de taxis, existirá una cantidad bastante grande de demandantes insatisfechos.

    La ley reguladora de taxis posee varias características no satisfactorias si lo que se desea es servir a los usuarios.

    El artículo 2 de la ley señala que “… el Ministerio podrá tomar a su cargo la prestación de este servicio público en forma directa o a través de otras instituciones del Estado, o bien conceder derechos para explotarlo a cooperativas debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. No se menciona la posibilidad de que a otros tipos de empresas, tales como sociedades, empresas individuales y otras, con excepción de cooperativas, pueda concedérseles el derecho de explotación. De esta forma, se restringe o bien se particulariza a los oferentes potenciales de servicios.

    El artículo 6 señala que “las concesiones sólo podrán traspasarse previa autorización del MOPT”. Lo interesante de este artículo es que el sistema de concesiones se convierte en una característica permanente del servicio de taxis. Lo conveniente es que los individuos que lo deseen, y cuando lo quieran, puedan libremente organizar el servicio de taxis tal como cualquier otra empresa de servicios, sujeta a las leyes generales de registro empresarial.
    El artículo 7 indica la obligación de que los propietarios de taxis suscriban una póliza de seguros contra accidentes a terceros. Si bien consideramos que tal medida es correcta, dada la insuficiente protección financiera de nuestras leyes al existir perjuicios a terceros, la suscripción de esta póliza eleva los costos de operación de los propietarios de vehículos, lo cual debe ser considerado en las tarifas cobradas a los usuarios.

    El artículo 8 exime de pago de papel sellado o impuestos a las licencias solicitadas “por medio de una organización gremial debidamente inscrita en el Ministerio de Trabajo que represente a los conductores de estos vehículos”. Definitivamente, la disposición anterior discrimina contra los taxistas no sindicalizados, los cuales son afectados relativamente. Además, esto significa un olvido del derecho constitucional a la sindicalización libre. Es muy posible que, ante expansiones en los permisos para nuevos taxis, el sindicato ejerza su oposición, con el consiguiente efecto nocivo sobre los usuarios de taxis.

    El artículo 15 señala que “no se autorizarán más concesiones para ninguna de las actividades referidas, y en el caso de que haya tal necesidad, únicamente serán otorgadas esas concesiones a las organizaciones arriba mencionadas, para su distribución a sus miembros.” Esta disposición es sumamente interesante pues podrá interpretarse como una restricción evidente al libre ingreso de empresas de taxis. El Estado promueve de esta manera un privilegio permanente a ciertas organizaciones. El consumidor o usuario es el perjudicado. Lo correcto es que aquel individuo o empresa que solicita el permiso, éste le sea concedido bajo ciertos requisitos básicos y no otorgado únicamente a los miembros de ciertas organizaciones. Una vez más, el Estado actúa protegiendo a unos cuantos a costa del público consumidor y a costa de nuevos trabajadores potenciales.

    El artículo 19 señala que “El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá adquirir taxímetros y venderlos al costo a los interesados”. Esta disposición muestra una competencia desleal del Estado contra los productores y comerciantes privados. Debemos recordar la tendencia a que el Estado utilice sus privilegios para competir con los individuos. Ejemplo reciente fue el del Consejo de Producción, el cual pretendió convertirse en importador de implementos agrícolas. Ahora el MOPT intenta convertirse en vendedor de taxímetros.

    En conclusión, la ley reguladora de taxis no toma las previsiones necesarias para resolver el problema del servicio de taxis, que ahora es escaso. Es decir, no elimina la concesión de privilegios de operación, ni contribuye a reducir los costos para los usuarios, lo cual sólo podrá lograrse cuando las concesiones restrictivas sean eliminadas.

  10. #10
    1973-11-03-LOS IMPUESTOS ADUANALES, EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN Y LA SOLICITUD

    LOS IMPUESTOS ADUANALES, EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN Y LA SOLICITUD DE TRES PROFESORES UNIVERSITARIOS


    La Nación, 03 de noviembre de 1973. Colaboración de la ANFE.

    Los fundamentos éticos de la tributación se resumen en dos principios: al primero se le conoce como el de equidad horizontal; o sea, el tratamiento igual de los iguales, Al segundo como el de equidad vertical; o sea, el tratamiento desigual de los no-iguales. De acuerdo con lo primero, dos individuos en igualdad de condiciones deberán ser tratados, desde el punto de vista de los impuestos, de igual manera. De acuerdo con lo segundo, dos individuos quienes difieren en su situación económica serán objeto de un tratamiento impositivo diferente. Un ejemplo de lo primero: dos individuos con igual ingreso deberán de pagar el mismo impuesto sobre la renta, sobre la basa de que todo lo demás es constante, y dos individuos con distinto ingreso deberían de pagar diferente impuesto sobre la renta. Esto se observa en la estructura progresiva de las tasas del impuesto sobre los ingresos.

    Una de las formas utilizadas por parte de los legisladores tributarios para poner en práctica los principios de equidad vertical y de equidad horizontal, es la exención para ciertos grupos de individuos del alcance de la ley tributaria. Por ejemplo, la ley del impuesto sobre la renta exime los ingresos derivados del pago de accidentes de trabajo, puesto que se considera que este tipo de renta no es comparable con aquella percibida en el ejercicio normal del trabajo.

    En Costa Rica la legislación aduanera no se ajusta a los principios básicos de equidad vertical y horizontal, debido en gran parte a que estos criterios han sido sustituidos por criterios de recaudación; es decir, recolectar lo máximo posible de tributos.

    Este concepto de equidad tributaria es lo que mueve a tres distinguidos profesores universitarios, los Dres. Fernando Durán A., Guillermo Chaverri B. y Manuel Constenla U., a pedir que se exima de impuestos aduaneros a los profesores universitarios quienes, habiendo efectuado estudios de postgrado en el exterior, regresan a prestar servicios profesionales en centros universitarios del país, según consta en el periódico La Nación del sábado 6 de octubre de 1973.
    Cabe preguntarse, ¿qué implicaciones tiene la petición anteriormente mencionada? El problema básico se deduce del hecho de que a diplomáticos y técnicos extranjeros se les brinda el privilegio de eximírseles de impuestos aduanales cuando terminan sus servicios y regresan al país. Entonces, ¿no será mejor que se concluya dicho régimen de excepción a los diplomáticos y técnicos en el extranjero o, tal vez, que se eliminen totalmente dichos impuestos aduanales? No creemos que exista lógica alguna que permita que el derecho sea extendido únicamente a los profesores universitarios. En primer lugar, si su argumento se basa en que el profesor “regresa al país en situaciones difíciles, a comenzar a instalarse en el nuevo y sin recibir una remuneración adecuada que compense sus sacrificios durante su permanencia en el exterior”, lo anterior no es privativo del claustro universitario.

    Muchos otros profesionales, no sólo profesores universitarios, regresan al país a instalarse de nuevo; muchos trabajadores costarricenses emigran por unos años y regresan al país en circunstancias semejantes. No sólo los profesores universitarios sufren del problema de readaptación que ellos citan.
    Los profesores universitarios han sido profesionales muy mal pagados. Tan sólo recientemente, con la aparición de otras dos universidades, se ha roto el monopolio existente en el país que detentaba la Universidad de Costa Rica en los servicios que brindan los profesores universitarios. Existen casos de profesionales con estudios de postgrado quienes reciben un salario de ¢320.oo mensuales por cuatro hora semanales de clases.

    Sin embargo, debe destacarse que en la decisión de ir a post-graduarse al extranjero por parte de un profesional universitario, éste deberá tomar en cuenta la baja rentabilidad privada de su inversión, antes de ir a estudiar en el exterior. De otra forma, si sus estudios en el extranjero constituyen un bien de consumo, no hay lógica para que la sociedad beneficie ese consumo particular de un individuo por medio de la exención de impuestos aduanales.

    Por lo tanto, lo conveniente no es otorgar los privilegios de la exención a los profesores universitarios que realizan estudios de postgrado en el exterior, sino eliminar las trabas derivadas de la existencia de un solo comprador de los servicios profesionales de los profesores, lo cual originaría un aumento en sus salarios. Por lo tanto, la inversión que realizan estos profesionales (por la sociedad como un todo, en caso de que fueran becados), resultaría más rentable de lo que es actualmente.

    La existencia de la Universidad Nacional y del Instituto Tecnológico ha incidido en la demanda de profesores, con el consiguiente aumento de sus salarios y puede predecirse la existencia de nuevos centros de enseñanza superior en el futuro, lo cual forzará a la Universidad de Costa Rica a pagar salarios de acuerdo con las condiciones que determine un mercado de trabajo socialmente más apropiado.

    La existencia de un mercado más amplio es aplicable a uno de los argumentos esbozados por los señores profesores para que se les conceda la exención solicitada. Dicen ellos que “generalmente (los profesores), han recibido estudios graduados en universidades de países industrializados, donde todo lo que han adquirido no lo pueden ofrecer en venta, pues ahí no es posible que alguien desee comprar objetos usados”.

    Consideramos que este argumento no parece ajustarse a la realidad de la situación. Es muy posible que la existencia de mejores medios de información en los países desarrollados, en comparación con los menos ricos, promueva la formación de mercados de objetos usados en forma más extensiva que la observada en nuestros países. Por ejemplo, en los medios cercanos a los centros universitarios existen mercados de bienes usados bastante amplios, como lo puede comprobar cualquier persona que haya realizado estudios de postgrado en los países desarrollados.

    En resumen, es comprensible la petición de parte de tres profesores universitarios, para que se les otorgue el beneficio de la exención de impuestos aduanales; sin embargo, no es deseable que se les otorgue este privilegio vis a vis otros ciudadanos. Por el contrario, su estímulo financiero deberá provenir de la disolución de la estructura monopsónica; o sea, de un único comprador de sus servicios, que constituye la Universidad de Costa Rica, lo cual redundaría en salarios acordes con la escasez de profesores tan preparados como los proponentes de la exención de impuestos.

Información de Tema

Usuarios Viendo este Tema

Actualmente hay 1 usuarios viendo este tema. (0 miembros y 1 visitantes)

Temas Similares

  1. Artículos publicados en Diario La Nación 2000-2003
    Por Elisa en el foro Obra escrita de Jorge Corrales Quesada
    Respuestas: 30
    Último Mensaje: 20/03/2012, 14:11
  2. Artículos publicados en Diario La Nación 1990-1999
    Por Elisa en el foro Obra escrita de Jorge Corrales Quesada
    Respuestas: 166
    Último Mensaje: 20/03/2012, 12:18
  3. Artículos publicados en Diario La Nación 1980-1989
    Por Elisa en el foro Obra escrita de Jorge Corrales Quesada
    Respuestas: 223
    Último Mensaje: 14/03/2012, 17:15
  4. Letras de cambio - OPINIÓN - La Nación
    Por Elisa en el foro Foro de ANFE
    Respuestas: 0
    Último Mensaje: 24/10/2011, 20:09

Marcadores

Permisos de Publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •