Este artículo del Sr. Alejandro Fernández explica por qué la Sala Constitucional debía anular las multas confiscatorias y abusivas establecidas por la Ley de Tránsito.
Uno de los mejores artículos de prensa que he leído en tiempos recientes.
El artículo se encuentra en el Diario La Nación del 19 de enero del 2012 http://www.nacion.com/2012-01-19/Opi...a-sala-iv.aspx
Y, de nuevo, ganó la estupidez. El tribunal simplemente la señaló como corresponde. Entonces, ¿quién es el culpable? La maldita Sala IV, dicen muchos. Pero no, pues ella no fijó el monto de las multas. Eso es obra de los diputados; y, si quedó vigente una multa de ¢5.000, es porque rige la cifra anterior a la anulada, también obra de ellos.
En su decisión, el tribunal no hizo más que ser consecuente con su criterio de dos décadas sobre el tema. Era predecible. Desde 1992, se consolidó en la jurisprudencia criolla la idea de que las leyes –y cualquier acto de autoridad– no serán legítimas por el solo hecho de ser bien emitidas por el Congreso; también deben pasar el examen de “razonabilidad” del juez constitucional.
Parte esencial del examen es valorar si el acto estatal –como la polémica multa– tiene efectos razonables sobre los derechos personales del ciudadano, de manera que este no deba sufrir i) más limitaciones o cargas que las derivadas de las leyes, y ii) que estas no sean mayores que las indispensables para que funcionen razonablemente en la vida de la sociedad (1739-92).
En este último punto se aborda la “proporcionalidad”, cuya valoración implica responder esto: ¿para obtener su fin –que los choferes conduzcan con prudencia– el Estado afectó de forma adecuada, equilibrada y estrictamente necesaria la libertad y los derechos del administrado?
El razonamiento de los jueces no está redactado, pero es predecible que la mayoría respondió a esa pregunta, al menos en parte, como lo hizo en el fallo que también anuló la infracción por conducir sin revisión técnica: “(la multa) es un acto (estatal) intrínsecamente injusto, porque afecta el mínimo vital de la persona, lo que le impide llenar las necesidades básicas de él y de su familia.” (13393-11).
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