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11-08 Recordatorio general

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Este artículo fue publicado en el Boletín de ANFE de Agosto del 2011

11-08 RECORDATORIO GENERAL


Por Federico Malavassi Calvo*


La Constitución Política prevé el régimen de las instituciones autónomas. Sin embargo, la leyes de Presidencias Ejecutivas y la llamada "cuatro tres" (repartición de Juntas Directivas) resultan en una disminución notable de la autonomía.

La Constituyente de 1949 entendió que era necesario, para evitar dolorosas experiencias, disminuir el poder del Presidencialismo e introducir institutos parlamentarios. No obstante, con las estatizaciones que hizo la Junta de Gobierno (Bancos comerciales e Ice), con lo que había antes (INS y CCSS) y con lo que se vino después, más surgió lo que algunos han llamado una "presidencia imperial".

El Presupuesto Nacional es como un 40% del Gasto Público, el otro 60% corresponde a entes autónomos. O sea, no pasa por la Asamblea Legislativa (aunque lo revisa la Contraloría) y de alguna manera está medio exento del control político.

No obstante, salvo el caso de las universidades públicas, el Ejecutivo tiene influencia directa jurídica y real sobre los entes autónomos (pero el Legislativo no).

La pauta publicitaria pública, por ejemplo, está prácticamente controlada por el Ejecutivo (que puede beneficiar a unos y perjudicar a otros). Esto se refleja en un exceso de presión sobre el Poder Legislativo, pues éste no tiene con qué ripostar. Me consta personalmente el abuso de este mecanismo.

Se reformó la Constitución Política (artículo 170) para transferir el 10% del presupuesto nacional a las municipalidades. Se supone que irá parejo con una transferencia de competencias del Ejecutivo (únicamente) equivalente a ese 10% del presupuesto. Eso fue en 2001, pero a la fecha no se ha dado ni un cinco. ¡Nada! Entre intepretaciones y leyes se ha burlado un asunto que podía ser interesante.

La ley 8801 de 28 de abril de 2010 (hace más de un año), pretendió impulsar tal texto constitucional (absolutamente violado por la ausencia de norma durante 9 años y por la práctica gubernamental), pero no ha servido para nada. El artículo 9, inciso b, al declarar no transferibles las competencias en educación y salud, evidencia un burla directa al texto constitucional.

El presupuesto nacional no solo contiene los gastos del Ejecutivo, también trae los del Legislativo, los del Judicial y los TSE.

Asimismo, contiene el servicio de la deuda pública y muchas transferencias a algunas instituciones autónomas (algunos entes viven del presupuesto nacional, como las universidades públicas). Por ello es un problema determinar la equivalencia de porcentajes (10% del presupuesto y una proporción equivalente en competencias del Ejecutivo, o sea, más del 10%).

Por eso es tan fácil incumplirla (más si la Sala interpretó que la transitoriedad de 6 pasos de 1% y uno final de 1%, en total de 7 pasos, debería ser mediante 7 leyes diferentes). ¡Válgame Dios!

*Federico Malavassi C. es ex presidente de ANFE. Este comentario apareció originalmente en La Prensa Libre del martes 9 de agosto del 2011.

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