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Boletín ANFE

10-08 La tarjeta de crédito del estado

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Este artículo fue publicado en el Boletín de ANFE de Agosto del 2010

10-08 LA TARJETA DE CREDITO DEL ESTADO


Alejandro Barrantes Requeno
*

En el año 2009, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de Presupuesto para el ejercicio económico del año 2010, que luego de la aprobación legislativa, alcanzó los ¢4.01 billones, financiado de la siguiente manera: 59.6% con Ingresos Corrientes, 39.2% con colocación de Títulos de Deuda y 1.2% con otras fuentes.

Al final de la ejecución, cuando en la Asamblea Legislativa se analizó la liquidación presupuestaria, se encontró que el Gobierno Central financió ¢414.864 millones, esto es un 15% del total de los gastos corrientes, con ingresos de capital, es decir, vía endeudamiento. Lo anterior a contrapelo del artículo 6 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República, que dispone lo siguiente: “para efectos de una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital”. Al respecto, señala la Memoria Anual 2009 de la Contraloría General de la República que:
“Esta disposición legal pretende garantizar el cumplimiento de un sano principio de la administración de la Hacienda Pública, en virtud del cual los gastos que implica la actividad ordinaria de las instituciones del Estado y no comportan un aumento en el acervo de bienes duraderos que permiten acrecentar la capacidad productiva de ejercicios venideros, sean financiados comprometiendo los ingresos fiscales futuros o el esfuerzo de acumulación realizado en años pasados. El financiamiento de gastos corrientes con endeudamiento incide en el crecimiento de la deuda pública, restringiendo el margen de acción del Estado para la atención de las necesidades públicas, y si excede de ciertos niveles convierte en insostenible la situación fiscal en el largo plazo.

El principio ha sido reconocido e impulsado por estudiosos de la ciencia hacendaria desde etapas tempranas del desarrollo de esta disciplina y su incorporación al marco jurídico costarricense no fue una novedad con la promulgación de la LAFRPP en el año 2001, pues ya desde 1984 la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N° 6955 de 24 de febrero de ese año –todavía vigente– establecía que “…los gastos corrientes del Presupuesto Nacional solo podrán financiarse con ingresos corrientes.” (Artículo 4 inciso c)"


A pesar de la sensatez del principio de equilibrio financiero y de su vigencia dentro del ordenamiento jurídico costarricense, el Presupuesto del año 2009 se aprobó con ese vicio de legalidad. Pero esto no le ha importado a nuestros gobernantes ni parece importarles; por el contrario, el actual Ministro de Hacienda, Fernando Herrero, avisó que el Gobierno prevé financiar un 18.7% de los gastos corrientes con préstamos y para evitar el ”inconveniente” se ha presentado ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley Nº 17.337, que procura suspender temporalmente la aplicación del artículo 6 supracitado.

El irrespeto a esa disposición tiene dos grandes consecuencias dignas de valorar. Una económica, por cuanto como ya ha mencionado el órgano Contralor, se pone en peligro la estabilidad financiera del país al aumentar la deuda pública, pero también se genera una enorme presión para incrementar la tasa tributaria y así poder sostener el nivel de gasto y pagar el servicio de la deuda. Esto se traduce en que los individuos y las empresas tendrán menos recursos disponibles para ahorrar, invertir y consumir.

Ocurre con el individuo que, cuando tiene una tarjeta de crédito y no la sabe manejar, termina endeudado y pagando gran cantidad de intereses. Pide extrafinanciamiento o plazos más prolongados para poder enfrentar la deuda pero si no se ordena, tampoco podrá cubrir sus obligaciones. Pues bien, con el Estado sucede lo mismo que con el individuo del ejemplo: pide prestado para pagar salarios, pensiones y programas, pero no ordena el gasto. Al contrario, lo mantiene tan desordenado y caótico como puede.

Quizá el ejemplo más claro es el de la política social: de acuerdo con los últimos Informes del Estado de la Nación, existe una serie de programas permanentes y selectivos, de los cuales los más importantes son los comedores escolares, los CEN-CINAI, las pensiones no contributivas y el bono familiar de la vivienda,[4] cuyo análisis confirma la filtración de beneficiarios, pues si bien las poblaciones meta de esos programas están circunscritas al 20% de las familias de menores ingresos, en realidad, los comedores escolares tienen un diseño universal en el acceso, el bono de la vivienda puede llegar hasta las familias ubicadas en el cuarto quintil de la población total y los CEN-CINAI introducen criterios de riesgo infantil para definir los que tienen acceso. Debido a la confusión en la población objetivo, las Pensiones No Contributivas y el Bono de la Vivienda apenas atienden al 45% y 41% aproximadamente de la población meta; los CEN-CINAI apenas atienden a un 15% de los que debería. En el caso del programa Avancemos, más de la mitad de los beneficiarios (57%) no pertenecía al 20% más pobre de los hogares.

Si, al igual que en el ejemplo, el Gobierno no ordena su gasto, jamás podrá enfrentar sensatamente el endeudamiento. ¿De dónde sacara dinero para pagar si no tener fue precisamente lo que lo motivó a endeudarse? La respuesta es sencilla: no podrá sacarlo sin recurrir a más impuestos. Y conforme aumente la deuda, aumentará la carga tributaria, así hasta llegar a puntos realmente insostenibles. Por eso, cuando el Gobierno se endeuda en los niveles de hoy, lo que está pidiéndole a los individuos es que le firmen un cheque en blanco que luego de torpezas y despilfarros, cobrará a los individuos en términos para nada amistosos.

Por eso, un Gobierno que no es capaz de organizar adecuadamente las prioridades del gasto y que comprometer la estabilidad futura para cumplir con los compromisos de campaña electoral no es un buen administrador. Un Gobierno que despilfarra los fondos públicos y expolia constantemente a los ciudadanos para corregir sus desaguisados no es un buen Gobierno.

La otra consecuencia es de orden legal-político. La misma Contraloría confiesa que en la práctica, el Gobierno se ha visto en serias dificultades para cumplir el principio, y no llegó a materializarlo hasta el ejercicio económico del 2008”.[5] Esto quiere decir que, desde tiempo atrás, se ha venido violentando la ley sin que se aplique el régimen sancionatorio, lo que revela también una pasividad de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría General de la República en la denuncia pública y manifiesta de esta situación o en la implementación de mecanismos que la impidan, incumpliendo con sus respectivos mandatos de ejercer control político y vigilar la Hacienda Pública.

Se supone que en un Estado de Derecho, la ley impera sobre todas las personas físicas y jurídicas; el propósito fundamental de dicho imperio ha sido, históricamente, erigirse como la piedra angular del régimen de sujeciones y limitaciones que tiene el Estado frente a los individuos, como medida de protección para evitar la arbitrariedad y la tiranía. Este elemento es de capital importancia para hablar de la legitimidad. Coicaud ofrecía una explicación del carácter dual que tiene este concepto: la legitimidad de origen y la legitimidad en ejercicio. La primera tiene que ver con la aceptación y reconocimiento ciudadano de la validez del mandato, mientras que la segunda está relacionada con la actuación de las autoridades en un marco que los individuos consideren aceptable, eficaz y eficiente. De esta segunda consideración es que se desprende, para la Teoría y la Ciencia Política, el concepto de gobernabilidad, entendido como la capacidad de acción del Gobierno en espacios que legítimamente validen los gobernados.

Estas dos consecuencias son realmente importantes. No se trata de pecata minuta, como ha señalado en alguna ocasión el Ministro Herrero. Por el contrario, es un tema que requiere un análisis profundo por sus implicaciones. Los liberales hemos denunciado, casi cotidianamente, que el sistema tributario se basa en un principio nefasto: la expoliación, el robo institucionalizado. Locke advertía que no puede permitírsele al Estado, aquello que no se le tolera al individuo. Lamentablemente, esa sabia frase no se respeta en nuestros tiempos: mientras se persigue y castiga al delincuente que violenta la propiedad privada, se tolera que la persona jurídica mayor, el Estado, la irrespete, sustrayendo la riqueza que los individuos han creado. Pero también ocurre que al ciudadano se le persigue y sanciona cuando incumple la ley, especialmente la normativa tributaria. Pero como vemos en el caso de nuestro país, lo mismo no ocurre cuando es el Estado el infractor.

*Politólogo. Miembro de la Junta Directiva de ANFE.

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