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Boletín ANFE

07-02 COLUMNA LIBRE-Retraso Financiero

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Este artículo fue publicado en el Boletín de ANFE de Enero del 2007

07-02 COLUMNA LIBRE-Retraso Financiero

Me imagino que muchos de nuestros lectores no han podido entender cómo es que nuestro sistema financiero muestra signos de retraso inconcebibles en el mundo financiero actual. Esto en medio de un pregón por más y más regulaciones, como forma presunta de asegurar el bienestar de los costarricenses, a la vez que esos mismos seudo-protectores se hacen los ciegos ante la presencia de obstáculos elementales al esfuerzo que por ahorrar los ciudadanos hacen diariamente. Yo tampoco he podido comprender la incapacidad de nuestras autoridades para modernizar el sistema financiero. Posiblemente es que simplonamente entienden por modernización a la introducción de más y más regulaciones que van más allá de los estándares usualmente aceptados internacionalmente, a la vez que hacen caso omiso de ciertas prácticas que, a estas alturas del desarrollo financiero, nos dejan pasmados y que, por ende, deberían de ser fácilmente erradicadas.

En esta ocasión quiero referirme tan sólo a dos de esas prácticas que paran los pelos de punta a cualquier persona. Una de ellas es la obligación que tiene quien ahorra de acreditar un domicilio local al, por ejemplo, adquirir un certificado de depósito por medio de un puesto de la bolsa o al abrir una cuenta corriente en un banco. Puede entenderse que esa regulación sea un medio de lucha contra del lavado de dinero –tal es el argumento oficial- pero uno no cree que los lavadores son tan tontos como para no cumplir con ese requisito de tener un domicilio local, si eso es lo que les impide salirse con la suya.

Resulta que a nosotros nos piden presentar una fotocopia de un recibo de servicios públicos –por ejemplo, de agua, teléfonos o electricidad- en que aparezcan el nombre y dirección exacta del domicilio, a fin de que sirva para acreditar que tenemos un lugar en donde vivimos en Costa Rica.

Claro que eso es un absurdo, porque simplemente va en contra de las formas normales y usuales en que el costarricense acomoda las cosas de su vida. Por ejemplo, muchos simplemente indican en tales recibos no su dirección física, sino algo que se llama apartado postal (aparentemente los reguladores ignoran que son una forma más o menos efectiva de recibir el correo), lo cual ya no les permite certificar un domicilio. Es muy posible que esos costarricenses eligieron que sus recibos les fueran enviados a su apartado porque antes, cuando los echaban bajo el portón de las casas, muchas veces se perdían o se mojaban si era en invierno. Decidieron modernizarse, pero al hacerlo no disponen de un papelito (presuntamente oficial) en que aparezca su dirección propia.

Hay más: muchas personas suelen cargar los servicios públicos a una tarjeta de crédito, en donde tampoco aparece el domicilio en tales recibos. ¡Desean más de este absurdo Kafkiano!: ¿Qué pasa si usted es un solterón (o un divorciado o lo que sea) y vive con sus padres, a cuyo nombre vienen los recibos de servicios públicos? Pues también queda incapacitado para acreditar adónde es que mora. Asimismo, es muy frecuente que haya viviendas a nombre de una sociedad anónima, a cuyo nombre llegan los recibos de servicios públicos. Con ello tampoco usted puede mostrar que vive en algún lado. ¿Y si Usted alquila una vivienda cuyos servicios son cubiertos por el propietario? Pues tampoco puede.

En resumen: se trata de obstáculos ridículos, pues si alguien quisiera lavar dinero simplemente alquila por una mes una casa, solicita la instalación de algún servicio público, con cuyo recibo a su nombre cumple con la regulación absurda y elude el control pretendido. Son estorbos para la vida común de las personas, con las consiguientes pérdidas de tiempo y recursos.

Veamos otro caso. En un mundo globalizado, las personas saben lo que se hace en países diferentes de Costa Rica y posiblemente más desarrollados en el campo financiero, como, por ejemplo, Estados Unidos, muchos de Europa, Panamá, México, El Caribe, en los cuales es posible abrir cuentas conjuntas entre esposos. Así, digamos, don Juan Pérez y su esposa doña María González pueden abrir una cuenta conjunta, como buenos maridos, de la siguiente manera. Juan Pérez o María González (o como aparece en países de habla inglesa, Juan Pérez or María González). ¿Qué es lo que pretenden marido y mujer quienes así abren una cuenta? Que cada uno de ellos pueda actuar con independencia del otro. En cierta manera es una prueba de la solidez y confianza de un hogar (si no confían entre sí, uno sólo podría sacar la plata, y en ese tanto no abrirían una cuenta como esa). Si la muerte llega a uno de ellos, esa cuenta no tiene problemas de mortual (y que alguien ajeno al matrimonio agarre una tajada), pues el sobreviviente pueda seguir como si nada con su ahorro. Así de sencillo; así de fácil; así de moderno y civilizado.

En Costa Rica no hay tal cosa. O sólo cada uno de ellos o conjuntamente (esto es, que uno no puede actuar sin la firma del otro). Así, al final de los días de uno de ellos, el otro pobre tendrá que pasar por abogados y mortuales y todos esos enredos absolutamente innecesarios y costosos.

¿Habrá forma de que nuestros sobre-reguladores hagan algo por facilitar la vida (y los ahorros y los acuerdos financieros) de los ciudadanos? ¿Seguirán pensando tan sólo en poner más y más obstáculos que, al fin de cuentas, como los expuestos resultan como echar agua en un canasto, pues casi de nada sirven? Claro, estas prácticas les conceden más poder, mientras que los ciudadanos, en cuyo nombre es que se introducen obstáculos como los expuestos, seguiremos pagando los costos de estos desaguisados absurdos.

Carlos Federico Smith
Queda debidamente autorizado para reproducir esta columna en el medio de su predilección.

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Actualizado 11/07/2011 a las 12:43 por Boletín ANFE

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