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09-11 Pensamientos de liberales

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Este artículo fue publicado en el Boletín de ANFE de Noviembre del 2009

09-11 PENSAMIENTOS DE LIBERALES


“Ese no es un gobierno justo, ni la propiedad está segura bajo él, en donde la propiedad que un hombre posee para su seguridad personal y su libertad personal, es violada mediante apropiaciones arbitrarias por parte de una clase de ciudadanos para el servicio del resto.”
James Madison citado en James A. Dorn, “The Rule of Law and Freedom in Emerging Democracies: A Madisonian Perspective,” John Samples, editor, James Madison and the Future of Limited Government, Cato Institute: Washington D. C., 2002, p. 191.

“Pero, qué es en sí un gobierno, sino la mayor reflexión acerca de la naturaleza humana. Si los hombres fueran ángeles, ningún gobierno sería necesario. Si los ángeles fueran a gobernar los hombres, no serían necesarios controles externos ni internos sobre el gobierno. Al formarse un gobierno que va a ser administrado por hombres sobre hombres, la gran dificultad yace en esto: primero usted debe permitir que el gobierno controle a los gobernados y en el lugar siguiente obligarle a controlarse a sí mismo.” James Madison, The Federalist No. 51.

“Está en la naturaleza de la república el que tenga un pequeño territorio; sin esto, con dificultad subsistiría. En una república de gran extensión territorial, hay grandes fortunas y, por consiguiente, poca moderación en los espíritus; son demasiado grandes los intereses que habrían de ponerse en manos de un ciudadano; los intereses se particularizan; un hombre entiende que puede ser feliz, grande y glorioso sin su patria, y acaba por creer que puede serlo sobre las ruinas de su patria.

En esta república grande, el bien común se sacrifica a mil consideraciones, está subordinado a excepciones, depende de accidentes. En una república pequeña, el bien público se siente más, es mejor conocido, está más cerca de cada ciudadano; los abusos en ella son menos extensos y por consecuencia menos protegidos.” Carlos Luis de Secondat, Barón de Montesquieu, Del Espíritu de las Leyes, México D. F.: Editorial Porrúa, S. A., 1980. p. 82).

“Para que los individuos y las instituciones privadas sean libres y soberanas, tiene perfecto derecho a discriminar a favor o en contra de otros individuos o instituciones privadas –por cualquier razón, buena o mala, o por ninguna razón del todo. En contraste, los funcionarios y las instituciones públicas no pueden discriminar excepto con bases estrechamente definidas para servir las funciones para las cuales en primera instancia fueron electos, nombrados o creados; pues permitir la discriminación bajo otros fundamentos significaría que se despoja a una parte del público del control sobre, el uso de o de la oportunidad con quienes, después de todo, son sus oficiales y sus instituciones. Roger Pilon, “Discrimination, Affirmative Action, and Freedom: Sorting Out the Issues,” American University Law Review, 45, febrero de 1996 y citado en John Samples, “Madison and the Revival of Pure Democracy,” en John Samples, editor, James Madison and the Future of Limited Government, Op. Cit., p. 174.

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