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09-02 ¿Quién gobierna en Costa Rica?

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Este artículo fue publicado en el Boletín de ANFE de Marzo del 2009

09-02 ¿QUIÉN GOBIERNA EN COSTA RICA?

Rubén Hernández Valle*


Cada día se habla más de ingobernabilidad y para resolver el problema se sugieren soluciones que van desde la convocatoria a una Asamblea Constituyente, pasando por la reforma del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, hasta cambios en las leyes que establecen tramitologías innecesarias.

Sin embargo, en mi concepto, el principal obstáculo para agilizar la Administración Pública pasa por reformar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley de Control Interno, las cuales otorgan excesivas potestades al órgano contralor en materias ajenas a su competencia constitucional, además de redimensionar las atribuciones de la Sala Constitucional, reformar el régimen del Servicio Civil y poner a los mandos medios en el lugar que les corresponde.

El ensanchamiento de las competencias de la Contraloría por vía legal, le ha permitido a esta institución durante los últimos años, no sólo coadministrar sino, inclusive, cogobernar con las Municipalidades y los distintos Ministerios e instituciones descentralizadas. Verbigracia, en reiteradas ocasiones le ha indicado al MAG cuál debe ser el contenido de reglamentos técnicos y, en el año 2006 comunicó a la Presidencia de la Asamblea, al Ministro de Ambiente, Energía, Minas y Telecomunicaciones y al Presidente Ejecutivo del ICE, cuál debería ser el contenido de la Ley General de Telecomunicaciones cuyo proyecto de ley se encontraba en esos momentos en preparación. Ver para creer.

Ni qué decir en materia de ordenación territorial de la zona marítimo-terrestre en que le imparte órdenes a las Municipalidades—que son los órganos constitucional y legalmente competentes al efecto—para anular Planes Reguladores y las concesiones otorgadas a su amparo.

La competencia constitucional de la Contraloría está fijada precisamente por los numerales l83 y 184 de la Constitución, la cual se resume en la facultad del órgano contralor de ejercer “la vigilancia superior de la Hacienda Pública”.

Sin embargo, el órgano contralor al amparo de su Ley Orgánica y de la Ley de Control Interno ha extendido su competencia de fiscalización y control respecto de cualesquier tipo de materias, aunque no se refieran a la fiscalización propiamente de los fondos públicos.

En consecuencia, lo que procede es realizar urgentemente una reforma tanto de la Ley Orgánica de la Contraloría como de la Ley de Control Interno, a fin de que el órgano contralor se encargue en lo sucesivo , de manera exclusiva, para lo que fue originalmente creado: ejercer la fiscalización superior de la Hacienda Pública, de manera que se deje de inmiscuir en la administración y gobierno de los demás órganos estatales, como lo hace en la actualidad entrabando todo el accionar el Estado costarricense.

Respecto al entrabamiento que causa el accionar cotidiano de la Sala Constitucional, la situación es más compleja. Desde el punto de vista de reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sólo cabría hacer dos: eliminar la consulta legislativa de constitucionalidad respecto de los proyectos ordinarios de ley y reformar el numeral 41 para eliminar la suspensión automática de los efectos de los actos impugnados.

El resto de los problemas, como el cambio cotidiano sin ningún criterio técnico del recetario a la CCSS so pretexto de tutelar el derecho a la salud, la anulación de los EiA sin tener conocimientos en materia ambiental, el ordenar a las distintas Municipalidades e instituciones públicas la construcción de obras costosísimas, etc, no se puede solventar mediante reformas legales.

Ello sólo se lograría si los Magistrados tomaren conciencia de que su competencia es estrictamente jurisdiccional y no política, de manera que no se inmiscuyan en asuntos para los que no tienen competencia profesional para opinar con propiedad--- verbigracia, medicamentos y estudios de impacto ambiental—o usurpen competencias otorgadas por el ordenamiento a los órganos políticos. Esto es lo que llaman los norteamericanos “self restraint”, que es una virtud ayuna totalmente en el accionar cotidiano de la Sala, que un día sí y otro también invade competencias constitucional y legalmente atribuidas por el ordenamiento a otros órganos estatales.

Una tercera línea de reformas abarcaría el Estatuto de Servicio Civil. Este régimen, en la praxis, sólo sirve para otorgarles estabilidad laboral a los malos funcionarios. En consecuencia, se debe reformar para obligar a la recertificación quinquenal de todos los servidores públicos. De esa forma los obligaríamos a estar preparándose continuamente. Quien no supere la recertificación sería dado de baja con responsabilidad patronal.

Además, los aumentos salariales se harían no por antigüedad sino más bien por resultados. Para ello, se harían evaluaciones individuales de todos los servidores públicos, del rendimiento del departamento al que pertenecen y, en última instancia, de la institución de la que forman parte. De esa forma los propios servidores públicos serían los mejores guardianes de la eficiencia de la Administración Pública, pues si su institución no funciona conforme a parámetros y metas objetivas fijadas anualmente, entonces no tendrían derecho a los aumentos salariales anuales, que hoy día se otorgan automáticamente.

Finalmente, hay que establecer que las jefaturas son de nombramiento discrecional del respectivo jerarca, para evitar que los mandos medios anquilosados, como ocurre en la actualidad, sean los que realmente manden dentro de las diferentes instituciones públicas. Es ilógico que el jerarca de una institución no pueda nombrar a personas de su confianza en las jefaturas de los mandos medios. Estos, al tener garantizada su estabilidad laboral, se han convertido en feudos dentro de la propia institución y por ello son quienes realmente mandan en el país.

La respuesta a la pregunta formulada en el título de este artículo es muy simple y cae por su propio peso: la Contraloría General de la República, la Sala Constitucional y los mandos medios son quienes nos gobiernan en la actualidad.
Las reformas legales citadas son más urgentes que modificar la Constitución, pues es necesario devolverle a los órganos de elección popular la capacidad de gobernar sin controles a priori que inciden no sólo sobre su accionar administrativo sino también sobre su discrecionalidad política.

Sin embargo, pareciera que lo urgente posterga lo importante en Costa Rica. Posiblemente la mejor contribución de la presente Asamblea Legislativa al país sería realizar las reformas legales arriba indicadas. Los costarricenses quedaríamos muy agradecidos porque se trataría de reformas de fondo, que harían el aparato estatal más eficiente y operativo.
Además, es hora de devolver el ejercicio real del poder a los órganos representativos, es decir, a los que cada cuatro años elegimos para que nos gobiernen y terminar con la dictadura de órganos que no tienen origen en la voluntad popular.

*El Doctor Rubén Hernández Valle es abogado especializado en derecho constitucional. Este artículo fue publicado en el periódico La Nación el 17 de marzo del 2009.

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