Mostrar Feed RSS

Boletín ANFE

08-12 Capitalizar los bancos

Calificar esta Entrada
Este artículo fue publicado en el Boletín de ANFE de Diciembre del 2008

08-12 CAPITALIZAR LOS BANCOS

Juan Muñoz Giró

El Expediente N. 17236, artículo único, reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional así: "Los Bancos del Estado contarán con la garantía y la más completa cooperación del Estado y de todas sus dependencias e instituciones. La garantía en este artículo no será aplicable a las obligaciones o créditos subordinados que emitan o contraten los bancos del estado" (agregado en negrita)



El proyecto de ley modifica el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional al introducir la figura de créditos subordinados y obligaciones subordinadas. Comentar sobre este aspecto amerita dos enfoques: el legal y el económico. En cuanto al primero la tarea puede ser mejor llevada a cabo por profesionales del Derecho y en cuanto al segundo se somete a consideración una única opinión. En ambos casos se está en presencia de un procedimiento de acreditación de deudas y acreencias en el evento de una quiebra bancaria. Y esto es muy importante: la modificación de la ley prefigura el orden de predación de las obligaciones y acreencias de un bando del Estado en quiebra; en otras palabras, el proyecto posibilita un procedimiento concursal para liquidar un banco en el que el Estado no garantiza la totalidad de las obligaciones contraídas.
La subordinación de una obligación implica que tanto el principal como los intereses se sitúan en segundo lugar de predación tras los acreedores comunes en caso de que la entidad tuviera problemas de pago. Es decir, un depositante bancario cobraría antes que el inversionista tenedor de una deuda subordinada. El último en cobrar sería el accionista y el penúltimo sería el inversionista subordinado. Antes de ellos cobrarían los trabajadores, los depositantes, los acreedores, el Estado y otros.



La deuda subordinada constituye un instrumento práctico para las instituciones financieras ya que con algunas condiciones legales y contables las obligaciones subordinadas se consideran recursos propios y, por tanto, son importantes para el cumplimiento de la suficiencia patrimonial.



Desde el punto de vista más importante, la posibilidad de que la ley establezca que el Estado no garantiza las deudas subordinadas lleva, por lógica, a concluir que se permitirá a los bancos del Estado emitir deuda subordinada. Esto implica que inversionistas privados puedan llegar a adquirir emisiones subordinadas de deuda y participar en el patrimonio de los bancos del Estado. Sin embargo, en este punto es necesaria la participación de los abogados para interpretar correctamente.



En el proceso de liquidación de un banco, se consideran créditos subordinados:



1.Los créditos que, habiendo sido admitidos tardíamente en la masa de acreencias, sean incluidos por la administración concursal de la quiebra en la lista de acreedores o que, no habiendo sido comunicados oportunamente, sean incluidos en dicha lista por el juez al resolver sobre la impugnación de ésta, salvo que se trate de créditos cuya existencia resultare de la documentación del deudor, constaren de otro modo en el concurso o en otro procedimiento judicial, o que para su determinación sea precisa la actuación inspectora de la administración públicas, teniendo en todos estos casos el carácter que les corresponda según su naturaleza.



2.Los créditos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinado respecto de todos los demás créditos contra el deudor.
3.Los créditos por intereses de cualquier clase, incluidos los moratorias, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía



4.Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias.



5.Los créditos que como consecuencia de rescisión concursal resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.



En términos generales, el proyecto de ley abre el patrimonio de los bancos del Estado a la inversión privada bajo la figura de obligaciones subordinadas. No lo abre en el capital social. Sin embargo, es un buen avance en materia de fortalecimiento patrimonial, incorpora elementos de riesgo y prudencia en el manejo del activo bancario y constituiría otra opción de inversión para el mercado financiero.

Enviar "08-12 Capitalizar los bancos" a Digg Enviar "08-12 Capitalizar los bancos" a del.icio.us Enviar "08-12 Capitalizar los bancos" a StumbleUpon Enviar "08-12 Capitalizar los bancos" a Google

Etiquetas: juan muñoz giró Agregar / Editar Etiquetas
Categorías
Sin Categoría

Comentarios