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08-09 Comentario al proyecto de ley de adición

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Este artículo fue publicado en el Boletín de ANFE de Setiembre del 2008

08-09 COMENTARIO AL PROYECTO DE LEY DE ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EXPEDIENTE NO. 17022

Juan Muñoz Giró*
Suscrito por los diputados Vásquez Mora, Marín Monge, Quirós Quirós, Méndez Zamora, Vásquez Badilla, Sánchez Sibaja, Gutiérrez Gómez, Rosales Obando, Tinoco Carmona, Jerez Rojas, Merino del Río y Núñez Calvo se presentó un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa para agregar un párrafo al artículo 57 de la Constitución Política el cual textualmente declara lo siguiente:

En materia de política salarial, el Estado garantizará al menos, la conservación del poder adquisitivo de los salarios, siendo el índice oficial de precios al consumidor, la compensación mínima anual aplicable en materia salarial.”

Si bien el propósito del proyecto se puede considerar loable y bien intencionado, desde el punto de vista económico su incorporación a la Constitución Política vendría a convertirse en un obstáculo para el correcto funcionamiento de los mercados de la economía y en una distorsión de un precio tan importante como lo es el salario. Existe en la exposición de motivos y en la redacción del párrafo una evidente confusión de cuándo es que un salario pierde valor o poder de compra. Los comentarios al respecto son los siguientes:

1.- No es el índice de precios al consumidor la compensación mínima anual aplicable en materia salarial. Es la variación del índice la que se podría utilizar para analizar la eventual compensación. No indica el párrafo si se debe considerar la variación y en qué plazo: si es anual, semestral, trimestral o mensual. La pérdida del poder adquisitivo de los salarios se podría dar día a día. ¿Implica esto que día a día se podría dar una compensación salarial? Se deja abierta, por consiguiente, una posibilidad de interpretación de compensación que puede convertirse en un arma de política y populismo.

2.- El índice de precios al consumidor permite, mediante el cálculo de su variación, medir los cambios en el costo de la vida. No es per se un indicador de inflación, aunque es el único con que se dispone. El costo de la vida se puede interpretar como el gasto de una familia típica sobre la base de una canasta de consumo que mantiene constantes las cantidades de bienes y servicios que en un periodo adquiere la familia. Por consiguiente, si el gasto por adquirir esa canasta básica aumenta de un periodo a otro, ello sería indicación de un aumento de precios y no de un aumento de las cantidades consumidas. Ahora bien, no todo aumento en el gasto de la familia y en el índice de precios al consumidor es resultado de un proceso de desestabilización del valor del salario. Puede, como con frecuencia sucede, que el país realmente se empobrece.

3.- Si realmente el país se empobreciera, el sector público y el sector privado no tendría posibilidad alguna de cumplir con la Constitución Política. Entiéndase que la economía nacional se empobreció. ¿Cuándo es que la economía nacional realmente se empobrece y no es viable ni recomendable forzar ajustes salariales que llevarían más bien al desempleo?

4.- El país podría enfrentar una verdadera situación de empobrecimiento cuando el precio internacional de los combustibles aumenta, cuando el precio internacional de las materias primas aumenta, cuando el precio internacional de los granos básicos aumenta. Ante estas posibilidades, la economía enviaría sus señales de ajustes mediante cambios de los precios relativos, los cuales se traducirán con el tiempo en una reasignación de recursos, entre ellos el trabajo, y muy probablemente en cambios de los precios nominales, entre ellos el salario. Nada podría hacer el Estado para compensar la pérdida de valor o empobrecimiento de la fuerza de trabajo ante estas diferentes situaciones. Más bien es contraproducente.

5.- Un ejemplo más raro aún de cómo podría estropearse el proceso de reasignación eficiente de los recursos ante este mecanismo automático de compensación salarial es cuando los precios internos aumentan como respuesta a una mayor demanda interna originada por el crecimiento económico. Cuando una economía crece los salarios también lo hacen y los precios nominales, como los que mide el índice de precios al consumidor, también. Entonces, cuando hay crecimiento económico, cuando los salarios nominales y reales aumentan y los precios nominales también ¿será conveniente aplicar la compensación salarial? La respuesta es no, pero el proyecto de ley no lo aclara.

6.- Pareciera más bien que el espíritu de los legisladores proponentes del proyecto busca una compensación motivada por el perenne proceso inflacionario que vive el país. Este proceso inflacionario se origina, a lo largo del tiempo, por la desacertada conducción de la política monetaria y cambiaria que ha llevado a la presencia de un inmenso déficit de operación del Banco Central. Por consiguiente, preservar el valor del salario de un trabajador costarricense equivale a preservar la moneda con la que se expresa el salario. Si esa moneda con la que se expresan el salario y la riqueza del trabajador fuera el colón, habría entonces que demandarle al Banco Central que no provoque inflación. La enmienda constitucional debería estar dirigida a que el Banco Central no provoque pérdidas de operación. Y aún así, sin embargo, la prohibición constitucional no necesariamente lleva a una práctica sana en política monetaria. Es imprescindible entonces autorizar a los costarricenses a utilizar la moneda que mejor le convenga a sus intereses para preservar el valor de su trabajo.

Conclusión:

Preservar el valor del salario consiste en evitar procesos inflacionarios que deterioren la capacidad de compra del trabajador. Si se explicara el aumento algunos precios por cambios en los precios relativos de la economía no debería darse la posibilidad de una compensación automática y constitucional de los salarios. Sería contraproducente ya que podría generar desempleo.

*Vicepresidente de ANFE


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Actualizado 18/07/2011 a las 14:48 por Boletín ANFE

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