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08-08 ANFE Seminario hacia una reforma tributaria de verdad. Aspectos importantes

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Este artículo fue publicado en el Boletín de ANFE de Agosto del 2008

08-08 ASOCIACION NACIONAL DE FOMENTO ECONOMICO SEMINARIO HACIA UNA REFORMA TRIBUTARIA DE VERDAD ALGUNOS ASPECTOS IMPORTANTES DE LA REFORMA TRIBUTARIA

Jorge Corrales Q -
Miércoles 27 de agosto del 2008


Muchas gracias, amigas y amigos, por acompañarnos en esta tarde. Desde la presidencia de ANFE debo empezar dando el más sincero agradecimiento a nuestros patrocinadores de esta actividad, sin cuyo apoyo hubiera sido imposible realizarla. Primero a la Fundación Friedrich Naumann por la Libertad, que nos permitió la participación en el país del Dr. Mitchell y sin cuya colaboración irrestricta no hubiera sido posible hacer este seminario. Asimismo, expreso nuestro agradecimiento al periódico El Financiero, el cual nos permitió publicitar esta actividad en sus páginas, así como a la empresa de bolsa, Central American Money Market Brokers, la cual nos facilita equipo tecnológico para esta actividad y, finalmente, y no por ello menos importante, resalto la gran ayuda de la Fundación Académica Studium y de la empresa Alimentos Jack’s, la cual nos permite becar a estudiantes para que participen en estas actividades.

Ahora paso a desarrollar el tema introductorio de esta ocasión, que he titulado “Algunos Aspectos Importantes de la Reforma Tributaria”, el cual escogí en vez de exponer en qué consiste el llamado “flat tax”, tarea que dejo en manos del Dr. Mitchell. Más bien he preferido referirme a algunos asuntos que, en mi opinión, deben ser objeto de reflexión, tanto teórica como práctica, en el camino de Costa Rica hacia un “flat tax”.

Antes de empezar deseo indicar que en el sitio de ANFE (www.anfe.or.cr) he puesto una charla en Power Point titulada “Flat Tax” la cual brindé hace un par de años en la Academia de Centro América y que podría ser de su interés.

Una de las críticas que he escuchado acerca del “flat tax” es que rompe algunos principios básicos de equidad que se suelen argüir en muchos tratados tributarios. Como primer principio, específicamente, se habla de “equidad horizontal”; es decir, personas en circunstancias similares tienen cargas similares, y de “equidad vertical”, personas que están en circunstancias diferentes tienen cargas tributarias diferentes. El segundo principio es el denominado “habilidad de pago”, por el cual personas con ingresos superiores al promedio pagan una fracción relativamente más alta en impuestos.

Se ha dicho que el “flat tax”, al gravar en un mismo porcentaje los diversos ingresos imponibles, hace que los receptores de mayores ingresos no paguen una carga mayor que los de menores ingresos. Es una versión de aquella expresión “quien más tiene, que más pague”, la que se violaría. Yo sé que si con el “flat tax” se otorgara una excepción básica del ingreso imponible a las personas físicas, la tasa efectiva sería progresiva y no proporcional, como sería con un “flat tax” sin dicha excepción. Le pregunto a Dan Mitchell si podría ampliarnos al respecto y, en especial, me gustaría escuchar su consejo acerca de la magnitud que podría tener esta excepción básica. Además, en este sentido, desearía que se refiriera a la naturaleza que debería tener tal excepción: si debe ajustarse al tamaño de la familia o si debe ser un monto único.

Hay un segundo tema de gran interés actual en Costa Rica y que bien, en mi opinión, podría decidir las posibilidades políticas de que el país pueda adoptar eventualmente una forma de “flat tax”. En la actualidad una parte importante de la economía lo constituyen empresas exportadoras incorporadas a los regímenes conocidos como “zonas francas”, a los cuales se ha acogido la mayor parte de la inversión externa directa que el país ha recibido en los últimos años. Bajo tales regímenes, las empresas están actualmente exentas del pago del impuesto a la renta, lo cual no dudo en señalar que plantea serios problemas en cuanto a la utilización que se hace de recursos públicos (la provisión de bienes públicos y bienes meritorios, como se les conoce en la jerga tributaria).

La Organización Mundial de Comercio ha señalado que el país podrá gravar la renta de esas empresas a partir del año 2015 y esto ha planteado un interesante debate en torno al “flat tax”. Las empresas ubicadas en las zonas francas parecen estar dispuestas a aceptar una tasa del 10% -parece ser la regla que aprueban internacionalmente- pero si la tasa fuera superior a ese 10% podrían considerar su salida del país (desinversión), además de que las autoridades gubernamentales han señalado privadamente que, si la tasa imponible fuera mayor al 10%, posiblemente no se podría atraer inversión externa de esa naturaleza al país. Por otra parte, algunos cálculos –sobre los cuales no estoy seguro- han mencionado que la tasa flat uniforme y generalizada debería ser de alrededor de un 16-18%. Me da la impresión que el país podría optar por tener dos tasas únicamente. De un 10% para las empresas exportadoras de las zonas francas y, digamos, de un 15% para todos los demás (empresas y personas físicas) del resto de la economía.

Sobre este tema me surgen algunas dudas conceptuales que deseo formularle –dado su amplio conocimiento de estos asuntos- a nuestro invitado principal, don Dan Mitchell. ¿Alteraría radicalmente la concepción del “flat tax” una idea como la que he expuesto? ¿Es sustancial esa diferencia de un 5% en el impuesto como para considerar que los buenos principios del flat tax (no doble imposición, un gravamen no complicado, una reducción sustancial de la evasión, que se aplica sólo a operaciones domésticas, una reducción de elevados costos de cumplimiento, etcétera) se verían dañinamente erosionados?

Hay un tercer aspecto de la discusión doméstica acerca de un posible “flat tax”, el cual tiene que ver con la conciliación que debe darse entre el impuesto a la renta a las personas y el impuesto a la renta de las empresas. Es importante destacar que el “flat tax” elimina la doble imposición al ingreso (esto es, una vez cuando se percibe y luego cuando la parte que se ahorra brinda rendimientos), pues los ahorros quedan exentos del imponible y en ese sentido parece ser más bien un impuesto sobre el consumo. Pero hay un tema que algunas personas han cuestionado de la propuesta del “flat tax”, como es el trato que debería darse a las ganancias de capital. Al momento, en Costa Rica están básicamente exentas, pero algunos insisten en que, bajo el “flat tax” deberían gravarse las ganancias de capital a plenitud y a la tasa única acordada. Dan, ¿Cuál es en su opinión el criterio que se debería proseguir, en especial a la luz de que muchas ganancias de capital son simplemente ajustes en los valores nominales de los activos ante la inflación y no un incremento real en los ingresos?

También, en nuestro país, algunos críticos del “flat tax” han señalado que naciones que han variado su sistema tributario hacia un “flat tax”, han visto reducirse sus ingresos, así como también han caído en una especie de “carrera hacia lo más bajo” (“race to the bottom”), en la cual, para atraer inversión externa, los países han entrado a competir a ver cuál es el que baja más los impuestos. ¿Son ciertos tales resultados? ¿En la práctica se ha dado tal carrera hacia lo más bajo? Por supuesto que los esquemas tributarios escogidos pueden ser un importante determinante en la atracción de inversiones, pero no debe, en mi opinión, ser el único factor que determine las necesidades de financiamiento de las actividades públicas. Tal vez si Dan nos hace una breve recopilación de algunas de las experiencias de países con el “flat tax”, podemos esperar un mayor apoyo a una propuesta en su favor.

No quiero dejar de destacar un hecho ante tan gentil audiencia, como es la configuración de algunos de los principales oponentes a la propuesta del “flat tax”. Nuestro complicado sistema de imposición a la renta ha dado lugar a que se presenten muy elevados costos en cuanto a la declaración debida del impuesto. Las empresas y personas tienen, ante tal complejidad, que acudir cada vez más a entidades especializadas en el campo tributario, como son abogados fiscalistas, asesores tributarios, consultores contables, expertos en finanzas y, si hay disputas en tribunales fiscales, ya sabemos el enorme costo que el litigio impone en nuestro país. Esa complejidad ha creado un gran negocio del cual es casi imposible substraerse, si no se desea tener problemas con los agentes tributarios.

En adición a estos costos, nuestro sistema tributario obliga a que las personas físicas y jurídicas deban dedicar fuertes cantidades de recursos en preparar declaraciones, llevar múltiples contabilidades, hacer pagos periódicos, aprender acerca de los requisitos de las leyes tributarias, evitar incurrir en costos por errores en las declaraciones, preparación de documentación, gestiones en caso de aclaraciones, remedios a la declaración, creación de sociedades para quebrar las rentas, llevar libros y auxiliares, almacenar facturas por años, pagar “lobbystas” ante diputados para que se les otorguen excepciones y exoneraciones en los códigos tributarios, etcétera, etcétera, todo lo cual, al sumarse, no constituyen una bicoca, sino un gasto sustancial, que incluso puede volverse hasta ruinoso.

Evidentemente, con un sistema simplificado, como lo es el “flat tax”, es de esperar que tales costos disminuyan notablemente, si no es que desaparecen del todo. La teoría de la elección pública (“public choice”) nos explica la enorme oposición de estos intermediarios tributarios a una propuesta simplificada como el “flat tax”.

Es mucho lo que uno podría agregar sobre esto, pero quiero recalcar dos hechos: la evitación –ni siquiera hablo de evasión- del impuesto sobre la renta es muy elevado en nuestro país, pues todo el sistema de incentivos tributarios nos lleva a tratar de evitar los gravámenes. Pero también, prácticas de evasión, como por ejemplo, la llamada “con factura o sin factura” es común, entre otras formas de evadir el pago de impuestos. Pero también el actual código tributario fracasa en tomar en cuenta los problemas tributarios que al momento se hacen notoriamente angustiosos: si bien la exención básica se suele ajustar a alguna forma de índice de precios, el rango ni los montos de los diversos rangos imponibles se ajustan a la inflación, creando un gravamen adicional al ocasionado en sí por la inflación. Lo que en inglés se llama “bracket creep”, que yo llamo, por ponerle un nombre en español, imposición por falta de ajuste de los rangos imponibles, ya es muy importante en nuestra economía y constituye un incentivo más para evitar y evadir el pago del impuesto a la renta.

La Contraloría General de la República estimó hace varios años que la evasión del impuesto sobre la renta podría alcanzar hasta un 2.5% del Producto Interno Bruto. Entre otras consecuencias de ello es que se aumenta el peso tributario sobre aquellos grupos que no tan fácilmente pueden evadir o evitar el gravamen, como es el caso de los asalariados. Evidentemente, este es un serio problema que los costarricenses no debemos soslayar.

No quiero terminar mis dudas y planteamientos que de manera indirecta le he expresado a Dan, con el claro propósito de obtener de él guías y sugerencias, sin dejar de referirme a un par de actividades futuras de ANFE, las que, gracias a la Fundación Naumann para la Libertad, esperamos poder realizar próximamente. Una de ellas, aún no totalmente definida y que estamos en proceso de montarla, tiene que ver con el anunciado propósito estatal de obligarnos a consumir gasohol y otros biocombustibles. Una vez que tal actividad esté organizada, se lo haremos saber electrónicamente para que nos acompañen, posiblemente en el mes que ya tenemos encima.

Por otra parte, ANFE cumple cincuenta años de fundada a fines de octubre de este año, por lo cual esperamos contar con algunas actividades especiales, entre ellas el otorgamiento del Premio a la Libertad, que ANFE otorga a un ciudadano distinguido en la defensa y promoción de la libertad en nuestro país y muy posiblemente la visita a Costa Rica, para un seminario que realizaríamos en ocasión de nuestras celebraciones, de destacados intelectuales liberales de categoría internacional. Oportunamente también les haremos saber de ello.

Les hemos entregado nuestro brochure con una solicitud de afiliación para quienes así lo deseen, pues requerimos del apoyo de las personas que, como Ustedes, reconocen la importancia de la libertad para tener una convivencia pacífica y de progreso.
Muchas gracias por su amable atención.

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Actualizado 18/07/2011 a las 13:14 por Boletín ANFE

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