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Jorge Corrales Quesada
27/08/2017, 22:31
Por Jorge Corrales Quesada

En estos días ha salido mucha cosa en torno al sistema de pensiones del Poder Judicial, por lo que he escogido referirme, al momento, sólo a lo que publica La Nación del 24 de octubre, bajo el titular “Poder Judicial infló pensiones con mala interpretación legal: SUPEN objeta la combinación de dos leyes para establecer montos de jubilaciones.”

El problema lo detectaron dos entidades diferentes. Una, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), en su informe SP-629-2016 del 18 de mayo de este año, en que, de acuerdo con La Nación, “el Fondo de Jubilaciones otorgó pensiones con la mezcla de beneficios entre la Ley Marco de Pensiones y la Ley Orgánica del Poder Judicial.” Como resultado, “se otorgaron jubilaciones con montos sobrevaluados que representan casi el 100% del salario del trabajador jubilado”; esto es, algo así como salir pensionado con el 100% del último salario que se disfrutaba.

La otra entidad fue la Auditoría Judicial, quien remitió al Consejo Superior -encargado de administrar el Fondo de Pensiones del Poder Judicial- su oficio 539-31-SAFJP-2016, “Evaluación sobre el otorgamiento y ajustes de jubilaciones y pensiones,” en donde señala que el sistema otorgó “montos de pensiones sobrevaluados y beneficios que se dieron de manera anticipada, cuyo efecto económico se replica en el tiempo.” Esa Auditoría advirtió que “641 empleados se jubilaron, entre el 2010 y el 2015, y no tenían la edad mínima de retiro (55 años), ni 30 años laborados, o bien ninguna de las dos condiciones.” Y agrega, luego, que “había un grupo de 938 servidores que podrían jubilarse con base en la interpretación errónea.”

¿Cómo fue posible “lograr” que “se diera” tal cosa? Como buen “enredo” legal, veamos su origen. Está en lo que se denomina el “beneficio del 2 X 1”, que es aquella mezcla arriba citada, que permite que, por cada dos años de servicio en el Poder Judicial, un empleado puede descontar un año de edad para pensionarse. Esto hizo (en apariencia así lo aplicó el Consejo Superior del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial), que la edad de jubilación pudiera ser inferior a la norma de 62 años, hasta el límite de 55 años, gracias a ese mecanismo del “beneficio de 2 X 1”.

Para la SUPEN, ese “beneficio del 2 X 1” era aplicable sólo para quienes, al menos, hubieran trabajado dos años en el Poder Judicial y tuvieran 55 años de edad, cuando estuvo vigente la Ley Marco de Pensiones de 1992. Para la SUPEN, deberían haber trabajado 30 años o más, para poder pensionarse.
Por otra parte, para la Auditoría Judicial, para obtener la pensión bajo el Fondo de Pensiones del Poder Judicial, se requería una edad mínima de 62 años. Para la Auditoría, deberían haber trabajado 30 años o más para tener derecho a la pensión.

¿Qué hizo el Consejo Superior? Efectivamente exigió que se hubiera trabajado durante 30 años o más, pero, al aplicar el “beneficio del 2 X 1”, hubo gente que pudo pensionarse aun cuando hubiera laborado menos de esos 30 años. Además, la Auditoría Judicial en su informe señaló que detectó casos de jubilados que tenían menos de 55 años de edad.

En dos palabras, con esa mezcla de interpretaciones legales, “perdimos” los ciudadanos, pues sabemos que las pensiones del Poder Judicial no son financiadas por los beneficiarios en su totalidad y que, una parte importante de cada una de las pensiones en ese Régimen, es financiada con recursos del presupuesto de la República; esto es, mediante fondos de todos los ciudadanos contribuyentes del país. De esta manera, vemos un sistema -un estado- que es “bondadoso” para unos pocos, pero “ruin” para todos los ciudadanos que pagan impuestos.

El accionar bondadoso del Consejo Superior, al mezclar esas dos leyes, permitió que unos pocos dentro del Poder Judicial, obtuvieran pensiones superiores. ¿Cómo es que tan duchos abogados o asistentes o aprendices o conocedores, o lo que sea, dentro de toda esta cosa de pensiones del Poder Judicial, no detectaron en el tiempo debido el problema de dicha interpretación? No tengo idea, pues son los mejores conocedores de las leyes. ¡Dios santo, protégenos de tantas “leyes” y de algunos que las aplican!

Publicado en el sitio de ASOJOD, en los blogs del Instituto Libertad y de PuroPeriodismo, así como en mis sitios en Facebook, jorge corrales quesada y Jcorralesq Libertad, el 10 de enero del 2017.