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Jorge Corrales Quesada
06/09/2015, 17:58
EL ESTADO INEFICIENTE-MÁS ACERCA DE LAS PENSIONES DEL PODER JUDICIAL
Por Jorge Corrales Quesada

Sigue el tema de las pensiones en el país siendo objeto de todo tipo de discusiones, en especial las de aquellos regímenes sujetos al financiamiento del presupuesto público. No sólo por lo que esto último implica, cual es que no se haya cotizado lo suficiente para recibir las pensiones que otorgan esos regímenes especiales, y que deberá ser cubierto por todos nosotros, sino que también permite ver los abusos con ciertas pensiones, en donde ya casi que no sorprende ver las sumas multimillonarias que mensualmente reciben algunos de los privilegiados.

Un caso es el de las pensiones del Poder Judicial, que, de nuevo, da muestras de abuso, aunque entiendo que algunos prefieran no llamarlas así, sobre todo por razones legales, que con todo derecho inquietan al ciudadano contribuyente, quien es el que, en última instancia, con los impuestos que paga, es quien sufraga esas pensiones abusivas.

La Nación del 24 de abril en su comentario titulado “Corte pagó ₡7.200 millones a jubilados con polémica norma: Grupo de 435 retirados recibió recursos entre el 2000 y el 2004, según cálculo de la SUPEN”, saca a la luz otro de los beneficios extraordinarios que brinda el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, al menos para algunos, pero que es bien conocido que, como tal, el sistema no genera los recursos que se requieren para tales pensiones, sino que debe ser complementado cada vez más por fondos públicos generales; esto es, mediante el presupuesto de la República.

Resulta que, entre enero del 2000 y mayo del 2014, se aplicó a 435 pensionados del régimen judicial una denominada Regla IV, creada por los magistrados en aquel primer año, que finalmente fue anulada en el 2014 por los magistrados del Poder Judicial; eso a pesar de que “tres diferentes informes la tacharan de ilegal.” Dicha Regla IV permitió a 435 pensionados de ese sistema “la jubilación a los 55 años de edad y con un monto de pensión equivalente al promedio de los últimos 12 salarios”, que suelen ser mayores que los percibidos mensualmente en el resto de la carrera de los empleados públicos y del Poder Judicial, en lo particular. El problema es que este cambio varió la ley anterior, que especificaba que la pensión debería de recibirse a los 62 años y con un monto de pensión basado en el promedio de los últimos 24 sueldos”. Claramente la pensión ahora se otorgaba hasta a partir de una edad mayor (62 versus 55), sino que el efecto del promedio de los últimos 24 meses es menor en la pensión, que el promedio de los últimos 12 salarios. Esto significó que a esos 435 pensionados se les pagara, entre enero del 2000 y mayo del 2014, la sustancial suma en exceso en sus pensiones de unos ₡7.200 millones. Esto equivale, de acuerdo con la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), a un 2% del patrimonio neto del fondo de pensiones del Poder Judicial: esta es, una cantidad muy importante en un régimen de pensiones que se debería de nutrir esencialmente de dichos fondos propios para sus pensiones en vez de los recursos generales de la comunidad.

Diligentemente, la SUPEN, dirigida en ese entonces por el buen funcionario don Edgar Robles, “pidió a la Corte establecer las responsabilidades legales contra quienes aprobaron la creación de la regla IV, además de indicar el mecanismo que utilizarían para recuperar la concesiones erróneas de recursos del régimen,” según informa La Nación.
Con la claridad debida en estas cosas, don Edgar expresa que “las pensiones de los beneficiarios deben ajustarse porque el error no genera derecho,” pero aquí es en donde -¡este mundo de la legalidad!- la cosa se complica para recuperar lo pagado de más, porque es necesario que la Sala IV, parte del ese mismo Poder Judicial, resuelva previamente una acción de inconstitucionalidad presentada contra la figura llamada de lesividad, que es aquella que surge cuando un ente estatal elimina un beneficio otorgado erróneamente. En este caso, hasta que no se resuelva la acción de inconstitucionalidad en el seno del Poder Judicial, no hay forma de recuperar lo pagado indebidamente por esas 435 pensiones de dicho Poder. Mantengamos la esperanza de la que la resolución de la Sala Constitucional se dé pronto, porque duele que el país haya pagado más unos siete mil millones de colones como pensiones de privilegio y en este caso indebidamente, y lo peor es que aún no haya forma de recuperarlos. ¿Veremos esa recuperación en nuestras vidas?

Publicado en Facebook el 6 de setiembre del 2015.