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Jorge Corrales Quesada
11/08/2015, 08:56
EL ESTADO INEFICIENTE-MAGISTRADOS DEFIENDEN TOPE A SUS PENSIONES
Por Jorge Corrales Quesada
No debe sorprendernos cuando se trata de tocar algún privilegio, que aquellos favorecidos por ellos salten en su defensa. Esa reacción es esperable, humana, usual y en todo caso la que cualquier economista esperaría, al menos si aprecia la relación que puede haber entre incentivos y conducta de las personas.

Por eso, ¿por qué nos habría de extrañar o desconcertar el comportamiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al salir en defensa de los topes a sus pensiones? Noten que no estamos hablando nada acerca de edad de retiro, ni la cantidad de salarios ni la vigencia (el último o el promedio y de cuánto tiempo) de los aportes que definan el monto de la pensión, ni de “herencias” de pensiones, ni nada de eso por el estilo. En esta ocasión, con base en el comentario de La Nación del 23 de marzo, titulado “Magistrados defienden tope de ₡7 millones a pensiones de Corte: Adversan planes de diputados para enfrentar crisis del fondo judicial de retiro,” es que me referiré únicamente a la pensión máxima, que está en juego tanto en corrillos del Poder Judicial como en la Asamblea Legislativa.

Actualmente las pensiones del Poder Judicial no tienen tope; esto es, podrán llegar a cualquier límite, en función de los sueldos actuales, del número de cotizaciones, de la base temporal de años contribuidos, entre otros factores. Lo importante es que la eliminación del tope puesto en marcha en el 2010 por una decisión de la Sala Constitucional, ha provocado serios problemas financieros al fondo de pensiones del Poder Judicial. De acuerdo con un estudio realizado por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), el costo de aquella eliminación del tope, significa un costo actuarial de ₡20.030 millones. Esto es, la cosa no es jugando en cuanto a recursos públicos. Señala Myriam Morera, directora de la División de Regímenes Colectivos de la SUPEN, que “el límite de la pensión era de ₡2.6 millones, en enero del 2010. Si no se hubiera quitado [ese tope], hoy sería de ₡3.7 millones”. Esto es muy importante, porque al eliminarse la limitante a las pensiones, hoy “la jubilación más alta en el Poder Judicial asciende a más de ₡9 millones,” de acuerdo con información remitida por la SUPEN a La Nación.

Pero, además, y noten qué delicado, las pensiones que dependen del Presupuesto Nacional, como es el caso de las del Poder Judicial, a la fecha tienen un límite de ₡2.3 millones, pero, indica La Nación, “dicho tope está suspendido por la Sala IV que analiza si dicha medida es constitucional.” Lo preocupante es que en la Sala hay magistrados que obtendrían una pensión superior a esos ₡2.3 millones, e incluso a la fecha en tal régimen hay pensiones que llegan a más de ₡9 millones. Sin duda que el tema es harto sensible y requerirá que los actuales magistrados de la Sala Cuarta se abstengan de decidir acerca de este asunto, pues es evidente que una decisión suya, en contra de la puesta en vigencia de topes, les beneficia en sus intereses como potenciales pensionados del Poder Judicial, pues no habría razón jurídica para imponer límites a ese régimen.

Nótese, por otra parte, que el régimen de pensiones más extendido en el país, el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja del Seguro Social, tiene un tope actual de ₡1.5 millones; esto es, para que se entienda bien, que, aunque haya cotizantes al régimen de la Caja que hayan aportado lo suficiente a lo largo de los años como para recibir una pensión superior a los ₡1.5 millones, no podrán recibir más de esa suma como pensión mensual.

Me preocupa ese afán de los 23 magistrados, pues el régimen de pensiones del Poder Judicial ha puesto en evidencia que los pensionados con altos montos no han cotizado lo suficiente como para recibir tales magnitudes mensuales, lo cual significa que, de alguna manera, los ciudadanos, mediante los presupuestos gubernamentales, somos quienes les estamos subsidiando. Por ello, considero como inapropiada su intención de no aceptar que los jubilados actuales y futuros tengan que pagar tales privilegios, mediante algún grado de aporte adicional. Este inconveniente conservatismo lo expresa claramente la presidenta de la Corte, señora Zarela Villanueva, cuando se opone a tales pagos adicionales “porque significa una variación sustancial de las condiciones laborales.” Esos aportes adicionales lo que significa es que, en vez de las pensiones jugosas que hoy algunos tienen y otros obtendrían a futuro bajo las reglas actuales, empezarían a recibir una pensión menor, pero no dudo que aun así sería alta. Ante las palabras de la presidente de la Corte, debemos asumir que el privilegio y el recargo de tales prebendas sobre los ciudadanos, son menos importantes que la alteración de un sistema que beneficia mucho a algunos y en donde el exceso es pagado por todos los ciudadanos. En síntesis, aboga por mantener las prebendas actuales, aunque sean injustas y dañinas para la economía de los ciudadanos.

Algo parecido a lo expuesto por la señora Villanueva, lo comenta Ana Eugenia Romero, directora ejecutiva del Poder Judicial, quien, ante la pregunta del periodista, señaló “¿Por qué los magistrados se oponen a los topes o contribuciones especiales al fondo del Poder Judicial si la Sala IV determinó que son legales?”, respondió así: “La Corte concluyó que resultan desproporcionados y lesivos al principio de razonabilidad…”. En verdad creo que es la situación actual de privilegio para algunos lo que es algo totalmente desproporcionado, pues reciben más de lo que han aportado a lo largo de sus vidas para el régimen de pensiones. Pero, también considero que no es razonable que sea el resto de ciudadanos los que tengamos que pagar por esa prerrogativa de algunos señores y señoras, casualmente nombrados en sus vidas en puestos de tal importancia.

Para el magistrado que recibirá tal subsidio podrá ser razonable el sistema actual o algo similar como el que proponen, e incluso hasta considerarlo como muy por debajo del señorío que podrían merecerse, y en lo cual tiendo a corresponder. Pero de eso no trata un régimen de pensiones, en donde la norma esencial es percibir una pensión de acuerdo con lo personalmente aportado, tal vez con excepción de niveles muy bajos de aporte y pensión, con lo cual la existencia de topes puede introducir algún sentido redistributivo. Y la posible transferencia hacia los dueños de altas pensiones de parte de la ciudanía en general, no es algo así como “desproporcionada”, tal como lo ha señalado la vocera de los magistrados. ¡Qué falta hace Ulpiano, para que les recuerde a los jueces aquello de dar a cada cual lo suyo: Suum cuique tribuere! La justicia del poderoso sobre el pueblo que los mantiene. Y rezo porque los magistrados me excusen allá en el Olimpo, pero los de abajo tenemos derecho a protestar por el privilegio de algunos de arriba, pagados por todos nosotros.

Publicado en Facebook el 10 de agosto del 2015.