PDA

Ver la Versión Completa : EL ESTADO INEFICIENTE-COMENTARIOS EN TORNO A LA PROPUESTA GUBERNAMENTAL DE UN IVA



Jorge Corrales Quesada
16/07/2015, 20:43
EL ESTADO INEFICIENTE-COMENTARIOS EN TORNO A LA PROPUESTA GUBERNAMENTAL DE UN IVA
Por Jorge Corrales Quesada

¿Creyeron acaso que nos podríamos librar del intento del Leviatán de gravarnos con mayores impuestos, a fin de poder obtener los recursos que le permitan continuar en su frenesí de gastos? Ya empiezan a surgir algunas propuestas que incluso parecen refritos de otras anteriores, que fracasaron a causa de un muy extendido malestar ciudadano.

Es cierto que el tema en esta ocasión se ha politizado aún más, en mucho debido a que, en el período pre-electoral, el candidato del partido que ganó las elecciones prometió a los electores que no plantearía la imposición de nuevos o mayores gravámenes, antes de haber practicado, ya como gobernante, una reducción de todo aquel gasto público ineficiente, innecesario, sobrante. Palabras más, palabras menos, a pesar de que hoy pudieran pretender desprenderse de lo prometido, los gobernantes en potencia en aquél entonces, nos dieron claramente a entender que vendría una buena limpia en el gasto público, antes de querer despojarnos de nuestros dineros obtenidos con el esfuerzo, trabajo y ahorro. Esto es, cualquier intento gubernamental de desposeernos de nuestros ingresos, para dárselos al estado a fin de que los gaste en nombre nuestro, se haría únicamente si fuera precedido de una restricción concreta, definida, del dispendio gubernamental.

Como respuesta a nuestro alegato, no dudo de que, en forma de pregunta, se nos dirá que ¿cómo pudimos haber sido tan tontos como para creer en esas palabras de políticos, que ya sabemos no son usualmente garantes de sus propias palabras? Por ello, con toda la justa iracundia de los ciudadanos, ante el vil engaño, lo apropiado ante la amenaza latente es que expliquemos con claridad algunos de los alcances de las propuestas impositivas del estado.

De acuerdo con La Nación del 11 de marzo, en su artículo “Gobierno plantea crear IVA de 15% sobre bienes y servicios: Hacienda presentó ayer propuestas de reformas en impuestos de ventas y de renta,” hay dos propuestas significativas de variación a dos importantes tributos: una de ellas -y que será objeto de comentario en esta primera parte- es la sustitución del actual impuesto sobre las ventas a nivel de consumidor, por un impuesto al valor agregado, con el cual se gravarían las diversas etapas de creación -fabricación y distribución- del bien o servicio. Y la segunda propuesta de reforma, que será comentada en una segunda parte de análisis del tema de reformas tributarias propuestas, se refiere a variar la actual ley sobre el impuesto a la renta.

En cuanto al cambio del impuesto de ventas por uno sobre el valor agregado, lo que se pretende es que, en vez de ser pagadero cuando el consumidor final adquiere el bien, deba ser cancelado en los distintas partes integrantes del proceso productivo (toda la cadena de producción y distribución) que culmina con la venta del bien al consumidor final.

Sabemos de entrada que ese proceso no es tan sólo como simplemente aparece en los libros de textos de economía básica, de que hay un proceso de origen del producto, como es la agricultura o la extracción de las materias primas, seguido luego de un procesamiento, llamado industrialización, y luego se da la colocación en los mercados, mediante la intermediación de los negocios mayoristas y luego minoristas, culminando con el precio final al consumidor. La verdad es que a veces las etapas productivas son mucho más complejas; por ejemplo, hay varias en la original agrícola o extractiva, así como también en el transporte y la comercialización de esos diversos insumos primarios (ejemplo: una empresa agrícola siembra y obtiene la materia prima; luego una distinta transporta ese insumo a otra que lo va a industrializar). Algo similar suele suceder con la etapa de industrialización, en donde un establecimiento fabril puede producir bienes que a la vez son insumos de otros procesos fabriles (por ejemplo, una fábrica de tornillos o tuercas), o tal vez simplemente bienes finales (tuercas y tornillos ya no para otra fábrica, sino para almacenes mayoristas).
Parecido se da en diversas sub-etapas en el marco de la etapa de comercialización: mayorista, minorista, agencias de representaciones, pulperías, “polacos”, comisionistas y similares.

Lo que quiero recalcar es que el proceso que va desde el origen del bien o servicio, hasta que llega a manos de los consumidores finales, puede ser muy complejo, en cuanto a que podría implicar un número muy diverso de sub-etapas, mayor a como se suele considerar simplificadamente en los análisis de un tributo sobre el valor agregado: puede ser muy complejo el proceso de agregación de valores y ello dificulta administrativamente la recaudación del gravamen.
Pero, desde el punto de vista tributario, como cada etapa productiva sólo paga por el valor que se agrega al producto en esa etapa -esto es, precio de venta en esa etapa menos costo de lo adquirido en la previa- se dice que hay un auto-control en el impuesto, porque hay un interés evidente de parte del ente que tributa en dicha etapa, para considerar que en las anteriores etapas se haya pagado debidamente el tributo.

Esto lo explica un enorme conocedor de este tipo de impuestos sobre las ventas, el fallecido profesor John F. Due, quien lo hace de la manera siguiente:

“Una ventaja significativa del impuesto sobre las ventas en su forma de impuesto al valor agregado, en comparación con todas las otras formas, es su característica incorporada de control cruzado. El impuesto pagado por una empresa es reportado por las empresas que le compran a este vendedor, como un crédito contra su propia obligación tributaria. Por lo tanto, cualquier reporte inferior de los impuestos por la primera empresa, es posible que se descubra y las firmas se darán cuenta de dicho peligro. El comprador no tiene incentivos para adquirir sin el impuesto bienes de su suplidor (en tanto él no pueda escaparse del pago del impuesto sobre sus ventas), porque, si lo hace, simplemente tendrá un crédito tributario menor que pueda deducir y así tendrá que pagar un mayor impuesto (al valor agregado) sobre sus propias ventas.” (John F. Due, Indirect Taxation in Developing Countries, Baltimore, Maryland: The Johns Hopkins Press, 1970, p. 130).

No hay duda que, para la autoridad fiscal, es muy conveniente este sistema de auto-control, en comparación con el actual impuesto de ventas, pues con aquel se incentiva al vendedor en alguna de las etapas, asegurarse del pago previo en las anteriores. Pero, también resulta cierto que, con el IVA, la autoridad tributaria tiene más entes a los que debe cargar el impuesto, en comparación con el caso del impuesto de ventas, que se carga tan sólo en la etapa final de venta al consumidor.

Además, como agrega Due, “Si bien es cierto que la ventaja es significativa, puede exagerarse; el control cruzado no sucede automáticamente y se requiere de auditorías.”(Ibídem., p. 130). De manera que, la mencionada ventaja del IVA, es algo relativo y, de hecho, en muchos países en donde se ha dado ese cambio en los impuestos indirectos, las autoridades tributarias han enfrentado problemas muy complejos para hacer que opere con la eficiencia deseada. Asimismo, dentro de esa complejidad, debe tenerse presente que ahora se tendrá un número mayor de contribuyentes en comparación con el actual impuesto de ventas, pues además de aquél que le vende al consumidor final, ahora se debe incluir el control de todos los vendedores intermedios en las distintas etapas y sub-etapas de producción-distribución y eso implica una mayor capacidad de control de la administración tributaria.

Pero este no es el único problema: hay otro más al que me referiré de inmediato y el cual explica por qué el estado desearía aplicar el nuevo IVA a todo tipo de bienes, sin exclusiones.

Resulta que, cuando en la cadena de producción y distribución que hemos discutido, si en alguna etapa se exime o exonera del pago del IVA a algún insumo, se disloca el sistema de auto-control que hemos comentado, pues ya no existe la posible exoneración deducible del monto de IVA pagado en una etapa previa. Esto es, si hay una exoneración del IVA en una etapa previa, el que agrega valor en una etapa siguiente aparecería como agregando un mayor valor que el que en realidad adiciona. Se perdería así aquella virtud del IVA en cuanto a su auto-control.

Por eso, la administración tributaria -el estado- es tan quisquillosa en cuanto a aceptar exenciones, muchas de ellas de insumos de productos llamados básicos, como, por ejemplo, el maíz o la masa de las tortillas, o la harina para el pan, o las medicinas que son insumos para las farmacias. Por ello, en la propuesta tributaria pretendida por el gobierno, se señala que el mismo gobierno, por medio de los ministerios de Hacienda y de Planificación, definirá la lista de bienes y servicios de la canasta básica. “El que parte y reparte se queda con la mejor parte”; esto es, minimizarán las exoneraciones para maximizar las recaudaciones tributarias.

El problema se complica cuando, sin razón entendible, excepto por un deseo político de beneficiar a consumidores de relativamente menores ingresos (y tal vez de proporcionalmente mayores gastos), el gobierno propone eximir servicios de salud privada salvo hospitalización y cirugía (proliferarán éstas en comparación con el cuidado médico usual basado en visitas frecuentes a los médicos), así como a medicinas, a los alquileres cuando la mensualidad sea igual o inferior al salario base de ₡403.400, y a la electricidad, cuando el consumo sea menor a 250 kilowatts-hora y que, de superarlo, se gravaría todo. (El nuevo gravamen encarecerá el costo de la electricidad, en contra de la promesa pública de que no subiría más su precio, así como estimulará la salida de empresas del país ya experimentada, por el costo relativamente más alto de la electricidad). Parecido a la luz sucede con el servicio de agua, que pagará la totalidad del IVA cuando el consumo sea superior a 40 metros cúbicos mensuales y se exime cuando no llega a ese cubicaje. (¿Habrán notado ustedes los enormes incrementos en el costo del agua en los últimos cinco años?).

Además, tampoco se pagará el IVA por el transporte público con tarifas reguladas por ARESEP, “las ventas de las empresas ubicadas en las zonas francas y las inversiones e intereses del sistema financiero. Sin embargo, todas las actividades culturales, deportivas, artísticas, educativas, recreativas, con fines de lucro quedan gravadas en la propuesta de Hacienda.”

Pero observen que no se exonera del IVA a las exportaciones, con lo cual el país perdería ventajas comparativas. Lo sorprendente de esto es que en los textos de finanzas públicas se suele apreciar al IVA en cuanto a su capacidad de excluir los bienes y servicios exportados, de manera que no se afecta su competitividad internacional. La posible razón de la exclusión es que para el estado lo importante es recoger plata, no obstante el daño que se le provocar a la capacidad exportadora del país, por la pérdida de competitividad causada en el margen por el IVA.

Por otra parte, el nuevo IVA es aplicado no sólo a bienes, como sucede en la actualidad con el impuesto sobre la ventas, sino que también lo es en el caso de los servicios, excepto los arriba citados. No hay duda que este factor tendrá un peso especialmente importante en las familias de menores ingresos relativos.

Para complicar aún más el auto-control del IVA, señala el informe periodístico que “en el caso de las actividades turísticas, el proyecto propone que durante el primer año de vigencia de la ley estén exonerados; pero para el segundo año tendrá una tarifa reducida del 5%, del 10% para el tercer año y al cuarto será 15%.” Uno no entiende el porqué de este tratamiento diferencial a una actividad de la economía. Si es porque se trata de un sector deprimido, hay que preguntarse si las raíces de esa “depresión” se curan no poniéndole impuestos y si, por el contrario, la solución podría ser rebajarlos. Pero eso también nos lleva a pensar cuántos sectores de la economía no están “deprimidos” como para recibir aquel tratamiento diferenciado de privilegio. Las cifras de la economía indican un muy lento crecimiento de diversas áreas -unas más que otras- por lo cual parece ser que la razón para ese tratamiento privilegiado se debe al temor de encarecer, a corto plazo, aún más a un sector que ha sido señalado como comparativamente muy caro, en comparación con el costo del turismo de otros países cercanos. La política estatal apropiada sería entrarle a las causas de dicho encarecimiento relativo y no tan sólo aplicar gradualidad en cuanto a la entrada del IVA.

Respecto a estas exenciones del impuesto y a la diversidad de tasas propuestas, señala Due que:

“Un problema importante es la necesidad de evitar o minimizar la exenciones y la diferenciación de tasas, a fin de que el impuesto funcione satisfactoriamente en una economía en desarrollo, y tal vez en cualquier país… Para lograr los efectos deseados, las tasas diferenciadas deben ser arrastradas hacia adelante, de cabo a rabo en todo el sistema o ser usados exclusivamente en la etapa final de venta al consumidor. Si se utilizan tasas diferentes en etapas tempranas, pero no en las finales, la puesta en práctica de un crédito impositivo eliminaría los efectos. La diferenciación a lo largo de las etapas incrementa los deberes de los diversos contribuyentes en todas las etapas; su aplicación tan solo en la etapa final de ventas, concentra la tarea en las firmas menos capaces de hacer esa labor y se requiere de la demarcación de ventas al menudeo, que, de otra manera, podrían ser evitadas en el pago del tributo. En parte las mismas consideraciones se aplican a las exenciones de productos [los no gravados]. De la misma manera, estos últimos deben ser arrastrados hacia adelante a fin de que sean efectivos, o se les deberá dar un reintegro en la etapa final por todos los impuestos hasta entonces pagados, tal como se haría en el caso de exportaciones. Cualquier método puede funcionar, aunque con problemas, siempre que estén de por medio unas pocas categorías de bienes bien definidos. Casi que no puede funcionar cuando se trata de un número grande de productos, particularmente en el nivel de minorista.” (John F. Due, Op. Cit., p. p. 131-132).

La reforma propuesta por el gobierno para sustituir al actual impuesto de ventas no se debe tan sólo a razones de lograr eficiencia impositiva. Tan es así que, si esa fuera la motivación del caso, no observaríamos aumentos en las tasas, ni ampliaciones en las bases, como se propone ahora, sino que -por esas razones de eficiencia- se propondría tan sólo una ampliación de la base y una reducción de la tasa, de manera que lo único que faculta al fisco para obtener un aumento es resultado de tener un sistema de recaudación auto-controlado, con lo cual disminuiría significativamente una presunta evasión del actual impuesto sobre las ventas.

El hecho de que el gobierno insista en aumentar las tasas impositivas de manera tan significativa, no es más que para lograr el objetivo difundido de obtener más ingresos, a fin de reducir un déficit, si bien, creo yo, lo que realmente permitiría es que el estado prosiga con sus niveles de gastos actuales y aún hasta mayores. Por ello es que, muy orondo, el ministerio de Hacienda indica que espera recaudar, con estas variaciones al impuesto de ventas, un 1.4% del PIB adicionales.

Es importante, finalmente, señalar que, de lo que al momento se conoce de este proyecto, no se indica si, para efectos del IVA, de las compras que una empresa adquiere de otras firmas no se excluyen las de bienes de capital, con lo cual este impuesto pondría “una fuerte presión para que las empresas utilicen métodos de producción que no requieren de activos de capital y que no involucran fluctuaciones anuales frecuentes en el volumen físico de inventarios.” (Carl S. Shoup, Public Finance, Chicago: Aldine Publishing Company, 1969, p. p. 251-252). En este caso, con el IVA se castigaría relativamente a las firmas capital-intensivas.

Tampoco a la fecha del comentario periodístico, se conoce la forma en que con el proyecto se trataría el tema de la depreciación, lo cual es importante definirlo en términos de si, con ese impuesto, se quiere o no estimular la formación de capital.

En el próximo comentario me referiré a la segunda propuesta importante en el campo tributario que el gobierno ha indicado que presentará. Me refiero a reformar el impuesto personal sobre la renta.

Publicado en Facebook el 16 de julio del 2015.