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Jorge Corrales Quesada
18/05/2015, 21:14
EL ESTADO INEFICIENTE. SEGUNDA PARTE-CONVENCIONES COLECTIVAS Y SARTA DE PRIVILEGIOS
Por Jorge Corrales Quesada

Tal como lo indicamos en una primera parte, en la misma edición de La Nación del 14 de diciembre pasado, se hace un listado de privilegios encontrados en algunas convenciones colectivas entre el estado y sindicatos del sector público. El título de la información es “Menú de permisos con goce de salario en instituciones públicas”. Trata de los permisos que se otorgan en cinco instituciones gubernamentales, como son JAPDEVA, RECOPE, el Banco Nacional, el Banco de Costa Rica y la Municipalidad de San José y se refiere al caso de cinco tipos de circunstancias en que se otorgan permisos con goce de sueldos: (1) Matrimonio; (2) Estudios; (3) Cursos; (4) Citas médicas y (5) Permisos para cúpula sindical.

Por lo tanto, se restringe el análisis a esas cinco categorías, obviamente dejando de lado muchas otras concesiones que incluso pueden ser peculiares y propias de una institución específica. En todo caso, la lista actual presenta cómo existen notorias divergencias entre entidades gubernamentales en esos temas, así como algunas otras diferencias, tales como son el caso de topes de cesantías, vacaciones, horas extra, incapacidades y licencias de maternidad, que se comentará en una segunda lista para algunas pocas instituciones, pero que revelan parte del amplio rango de prerrogativas existentes en las diferentes instituciones públicas.

Así que empecemos por el listado de aquellas primeras cinco categorías de concesiones:

(1) MATRIMONIO: En JAPDEVA se dan 10 días hábiles libres para el trabajador que se casa; además, 2 días hábiles libres si es el de un hijo. En RECOPE, los trabajadores tendrán 6 días hábiles libres posteriores a la boda. Ante el matrimonio de un hijo, se dan 2 días hábiles libres. En el Banco Nacional, el permiso equivalente es de 10 días hábiles libres para el trabajador que se casa y no hay permisos si la boda es de un hijo. En el Banco de Costa Rica, el trabajador tiene 5 días hábiles libres cuando se casa y ninguno en el caso de que sea de un hijo. En la Municipalidad de San José, se dan 8 días hábiles para el matrimonio del trabajador y no hay permisos si se casa un hijo.

(2) ESTUDIOS: En JAPDEVA, 5 días hábiles libres. En RECOPE, 4 días hábiles libres. En el Banco Nacional, 12 días hábiles libres. En el Banco de Costa Rica, 5 días hábiles libres y en la Municipalidad de San José, 4 días hábiles libres.

(3) CURSOS: En JAPDEVA, los trabajadores portuarios pueden tomar de 30 a 90 días naturales para seminarios, capacitaciones o cursos nacionales o internacionales. No se requiere documentar los estudios realizados. En RECOPE, sin señalar días exactos, se otorga permisos de hasta un mes con goce de sueldo hasta por 5 trabajadores por año, para atender cursos o capacitaciones de carácter cooperativo. En el Banco Nacional, se dan 5 días hábiles libres para preparar y atender pruebas de grado (para-universitario o bachillerato) y 10 si se trata de licenciatura o un posgrado. En el Banco de Costa Rica, hay posibilidades de obtener permisos con goce de sueldo y no se establece límites de tiempo. En la Municipalidad de San José, se puede disfrutar con permisos con goce de salario de hasta un mes y de hasta un año para asistir a capacitaciones, cursos o seminarios.

(4) CITAS MÉDICAS: En JAPDEVA, un día hábil para acompañar a padres, hijos o cónyuges a citas de la Caja fuera de Limón. Si se justifica, el permiso es ampliable. En RECOPE, no se estipula nada. En el Banco Nacional, un día hábil libre para ir a citas a la Caja y se puede extender si es para acompañar a un hijo menor de edad. En el Banco de Costa Rica, no se indica nada. En la Municipalidad de San José, tampoco hay indicación alguna.

(5) PERMISOS PARA CÚPULA SINDICAL: En JAPDEVA, 100 días hábiles libres al año, a ser repartidos entre la junta directiva del sindicato SINTRAJAP, para atender asuntos propios de esa entidad. En RECOPE, 100 días hábiles libres por mes, para ser repartidos entre la junta directiva del sindicato y sus delegados, así como el tribunal electoral y el comité de ética, ambos del sindicato. En el Banco Nacional, 300 días hábiles libres por año para que la directiva del sindicato los distribuya entre sus afiliados según le parezca. En el Banco de Costa Rica, 25 días hábiles libres por mes para que la directiva del sindicato los distribuya entre sus afiliados a su conveniencia. En la Municipalidad de San José, no se indica nada, pero se permite a 3 miembros de la directiva del sindicato ausentarse 16 horas por semana debido a reuniones sindicales.

Hay reseñadas algunas otras diferencias interesantes de prerrogativas, que me permito transmitir en la segunda lista antes referida:

(1) CESANTÍA: Según el Código de trabajo el tope para su cálculo es de 8 años, que equivalen a 176 días de trabajo. No se aplica en caso de despido justificado. En RECOPE, el tope es de 24 años, que equivalen a 720 días de trabajo y se aplica a cualquier despido, justificado o no. En JAPDEVA el tope es de 20 años. (En el comentario del periódico no se indica nada acerca de la justificación del despido).

(2) VACACIONES: Para el Código de Trabajo, el trabajador tiene derecho a 2 semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo (se ha interpretado como 12 o 14 días naturales, dependiendo de la periodicidad del pago y el tipo de actividad). En RECOPE, se supedita a la antigüedad acumulada y va de 15 días hábiles a un máximo de 30. En JAPDEVA, depende de la antigüedad acumulada y va de 15 días hábiles a un máximo de 30.

(3) HORAS EXTRAS: De acuerdo con el Código de Trabajo, las horas extras deben ser remuneradas con un 50% adicional al salario ordinario. En RECOPE, si la jornada excede de 12 horas, se paga el doble y, además, se asigna transporte y alimentación. En JAPDEVA, un 50% más si las horas adicionales oscilan entre 1 y 4 horas. Si es por más horas, es el doble del salario ordinario.

(4) INCAPACIDADES: De acuerdo con el Código de Trabajo, la empresa reconoce un subsidio de un 50% durante los primeros 3 días de incapacidad otorgada por la Caja. A partir del cuarto día hasta el último de incapacidad, se reconoce como subsidio el 60% y es pagado por la Caja. En ambos, RECOPE y JAPDEVA, la empresa aporta un 40% del salario del trabajador para completar el 100% del sueldo (el otro 60% lo paga la Caja).

(5) LICENCIA DE MATERNIDAD: Según el Código de Trabajo, se dan un mes antes y 3 después del parto. En partes iguales, la Caja y el patrono asumen el pago del 100% del salario durante ese período. En RECOPE es igual que en el Código de Trabajo. En JAPDEVA, se dan 20 días hábiles más a la licencia de maternidad arriba indicada.

Obviamente, todos esos costos son pagados por nosotros, los ciudadanos, de una u otra manera. Esto es, no son regalías gratuitas. El asunto es tan grave que incluso “Hacienda reconoció, en octubre (pasado), que desconoce el costo de las convenciones (colectivas).” No hay duda de que es pertinente ponerle freno a los abusos, así como que lograr uniformar este tipo de políticas en el sector público (excepto que pueda haber muy claras diferencias de índole laboral en alguna institución que pueda justificar un trato diferente). El que en algunas instituciones se tenga un número mayor o más jugoso de regalías, no es sino un incentivo para que, las que se han quedado rezagadas, insistan en tener sus sindicatos esos mismos privilegios. Por ello, la decisión que debe tomar el estado es reducir los privilegios y uniformarlos en lo posible. Queda por verse qué tanto se hará al respecto. Pero cuesta anticipar cómo evolucionarán las cosas en un estado que suele caracterizarse por la ineficiencia y por carecer de competencia en sus tareas, en especial cuando insiste en realizarlas en exclusividad.

Publicado el 19 de marzo del 2015.