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Jorge Corrales Quesada
16/09/2014, 09:45
EL CAPITALISMO Y LA DISCRIMINACIÓN
Por Jorge Corrales Quesada

Debemos tener presente que el libro de Milton Friedman, Capitalismo y Libertad, vio la luz en 1962, época en la cual en los Estados Unidos había un fuerte movimiento en contra de la discriminación, principalmente índole racial. Me imagino que, por tal razón, Friedman, siempre atento a brindarnos luces en temas complejos, acudió a escribir un capítulo titulado “El Capitalismo y la Discriminación”, posiblemente teniendo en mente algunas acusaciones que pretendían asociar la discriminación racial con el orden económico conocido como capitalismo.

Friedman escribe: “Creo firmemente que el color de la piel de un hombre o la religión de sus padres no son, en sí mismos, razones para ser tratados diferentemente; que un hombre debería ser juzgado por lo que es y lo que hace y no por sus características externas. Deploro lo que me parece ser el prejuicio y la estrechez de miras de aquellos cuyos gustos en tal sentido difieren de los míos y por ello tengo oca consideración por ellos. Pero en una sociedad basada en la libre discusión, el remedio apropiado para mí es buscar cómo persuadirlos de que sus gustos son execrables y que deberían de cambiar sus puntos de vista y su comportamiento, y no utilizar el poder coercitivo para imponer a otros mis gustos y mis inclinaciones.” (Milton Friedman, Capitalism and Freedom, Chicago: The University of Chicago Press, 1967, p. 111).

Friedman empieza reiterando que el capitalismo ha estado acompañado por una baja importante de la discriminación debido a razones religiosas, raciales o por pertenecer a ciertos grupos sociales. Para él, esa disminución no es algo que se pueda separar de la esencia competitiva del capitalismo verdadero. Por tal razón, indica que uno de los factores que inicialmente contribuyó de manera significativa a esa reducción de la discriminación, se encuentra en la sustitución de acuerdos económicos que previamente se celebraban en función del estatus de los participantes, por nuevas formas de arreglos más bien basados en la conveniencia del contrato. Esto es, que las partes voluntariamente convenían en realizar transacciones, mediando principalmente el beneficio económico que con ellos logran las partes partícipes del acuerdo. No hay duda de que hay una mayor y virtuosa anonimidad en ese tipo de contratos, si se les compara con acuerdos logrados con base en otros elementos, tales como familia, religión, procedencia, posición social, color de la piel, coincidencia política, entre muchos otros etcéteras. La mutua posibilidad de obtener mayores beneficios mediante una libre transacción privada es el leitmotiv que induce a la cooperación voluntaria, en contraste con un acuerdo que es llevado a cabo por otras razones, las cuales en principio podrían ser indeseables, además de menos rentable, para alguna de las partes involucradas.

Para Friedman, “los cotos de discriminación en cualquier sociedad son las áreas que, en su idiosincrasia, están más sujetas al monopolio, en tanto que la discriminación en contra de grupos específicos raciales o religiosos, es menor en aquellos sectores en donde es mayor la libre competencia.” (Ibídem, p. 109). A pesar de ello, es frecuente encontrar, principalmente entre personas que forman parte de ciertos grupos objeto de discriminación, un desprecio hacia el capitalismo, al atribuirle, en algún grado, la causa de su circunstancia, sin ponerse a pensar que, más bien, en gran parte es el capitalismo el que les ha permitido grandes avances para eliminar tan indeseable situación.

La razón de eso es que el capitalismo separa lo que es la eficiencia económica de otros factores no significativos. Usualmente, en un orden de mercado competitivo, el consumidor no sabe si el producto que adquirió libremente es producido en todo o en una parte por un negro, o por un judío o por un cristiano o por quien sea. Aún menos lo logra saber en un mundo globalizado, como el actual, en donde resulta muy difícil conocer la proveniencia de las partes que integran el bien que se ha adquirido, así como tener conocimiento de características particulares, como las antes citadas, de quienes los han producido. Una vez más, el mercado despliega un anonimato virtuoso.

Decíamos que una característica del capitalismo competitivo es el incentivo para separar la eficiencia económica de otras características de las personas. Por ejemplo, si un empresario, en vez de actuar con base en un criterio imparcial como es la productividad del trabajo, decide considerar otros elementos para llevar a cabo una contratación que se alejara de aquél criterio de óptimo productivo, tendría como una consecuencia de ello que sus costos de producción resulten ser mayores y, en un mundo en competencia, habría fuerzas que tenderían a que ese empresario quede fuera de dicha actividad económica. Discriminar implica tener un costo mayor. Incluso si un consumidor desea no adquirir un bien, porque es producido por alguien que juzga debe ser discriminado, tendrá entonces que pagar un precio mayor comparado con un bien que es producido por otra persona que no es objeto de su discriminación y que presuntamente es menos productivo que el primero; o sea, quien no discrimina cuando consume un producto, lo puede conseguir más barato. Quien discrimina, reduce su ámbito de posibilidades y ello se traduce en costos relativamente mayores.

En lo que concierne a legislación para tratar de impedir la discriminación y lograr lo que se conoce como “un empleo justo”, Friedman hace la siguiente observación que merece ser tomada en consideración. Dice: “Hay un caso fuerte a favor de usar al gobierno para impedir que la persona imponga un daño positivo; es decir, para prevenir la coacción.” Daño positivo lo define Friedman como el que un individuo le ocasiona a otro mediante la fuerza física o forzándolo a aceptar un contrato que no es de su consentimiento. Agrega: “Del todo no hay un caso en favor de usar al gobierno para evitar el segundo tipo de ‘daño’”. El segundo tipo de perjuicio o lesión es para Friedman el daño negativo, que se presenta cuando dos individuos no son capaces de llegar a un acuerdo mutuo aceptable. Así, en este segundo caso, “por el contrario, la intervención gubernamental reduce la libertad y limita la cooperación voluntaria.” (Ibídem, p. 113).
Por tal razón, Friedman señala como inconveniente que se imponga legislación que obligue a emplear a personas con base en el color de su piel, de su religión, de su nacionalidad u origen o de algo similar. Dice que “el recurso apropiado para nosotros creyentes en que un criterio particular, tal como que el color, es irrelevante, consiste en persuadir a nuestros conciudadanos para que piensen de manera similar, sin acudir al poder coercitivo del estado para forzarlos a que actúen de acuerdo con nuestros principios.” (Ibídem, p. 115).

Publicado en los sitios de ASOJOD y en el mío de Facebook Jcorralesq Libertad el 16 de setiembre del 2014.