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Jorge Corrales Quesada
01/07/2014, 09:52
LA REFORMA DE NUESTROS REGÍMENES DE PENSIONES
Por Jorge Corrales Quesada

Tal vez ésta sea una buena ocasión para formular algunas ideas o sugerencias para hacer más equitativos los regímenes de pensiones de nuestro país. El sistema de pensiones suizo podría servir como base para la evolución necesaria del nuestro. Aquel consta, según he podido saber, de tres pilares: El llamado AVS es el primero y es las pensiones básicas estatales de pensión y viudez. El segundo pilar es las pensiones ocupacionales (llamado PP) y el tercero, las pensiones privadas. Una característica esencial del sistema suizo es que siempre ha estado sujeto a un proceso de mejoramiento con base en reformas frecuentes, las cuales se han sometido a un referendo aprobatorio por parte de la ciudadanía de esa nación.

Bajo el primer pilar (AVS), en lo fundamental, las cuotas son obligatorias para todos los mayores de 20 años, que estén trabajando en lo propio o con terceros, o bien que se hayan desempleados. Como los beneficios de este pilar son relativamente modestos, las tasas sobre los ingresos son bajas (8.4% a la fecha) y es pagada a medias entre el trabajador y el patrono. Las pensiones para los hombres se dan a partir de los 65 años y 64 para las mujeres, en cuanto que hayan cotizado por al menos un año. La pensión que se reciba dependerá del promedio de los ingresos y del número de años cotizados. Si no se ha cotizado durante esos 45 años (o 44), la pensión lo será en su parte proporcional. Este pilar se caracteriza por una contribución de más o menos el 10% del salario bruto. A este pilar el gobierno suizo le da un aporte sustancial, de aproximadamente un 20% del fondo total requerido. Quienes no trabajen pagarán, con un tope, de acuerdo con los activos personales que posean. La pensión máxima bajo este pilar es el doble de la pensión mínima que se defina y equivalen a aproximadamente un 20% y un 40%, respectivamente, del promedio de los ingresos. Como podrán observar las pensiones no difieren mucho entre los extremos. Aquellos que con su pensión están por debajo de la línea de pobreza, tienen acceso a ingresos complementarios públicos mediante una comprobación de pruebas de carencia de medios.

En cuanto al segundo pilar (PP), lo más destacable es que opera dentro de las empresas, en donde los empleados que tienen ingresos anuales entre 25.320 y 15.960 francos suizos están obligados a contribuir a dicho plan. La gestión la lleva a cabo un fondo de pensiones de la empresa, un fondo estatal o uno privado y las contribuciones oscilan entre un 9% y un 20% del salario bruto. Las contribuciones aumentan conforme aumente la edad del trabajador. Y las pensiones de los hombres podrán recibirse después de los 65 años y 63 las mujeres. Las pensiones se definen a partir de lo contribuido y de los intereses generados. La pensión plena se recibe si ha habido una contribución constante desde los 25 años hasta la fecha de la jubilación.

Este segundo pilar es sumamente flexible y hay casi total libertad entre las partes para definir los niveles de beneficios y las contribuciones de allí requeridas. Generalmente están orientadas al logro de un capital-objetivo, lo cual se define según ciertas regulaciones gubernamentales, pero en mucho por acuerdo entre las partes (patronos y trabajadores). Con base en ese capital se asume un rendimiento esperado que da lugar a las pensiones esperadas. Lo que genera este pilar, junto con el anterior, ha permitido una tasa de remplazo; esto es, la pensión como porción del ingreso pre-retiro del beneficiario, de entre un 60% a un 70%. Esto es, hay una enorme interrelación entre la operación del segundo pilar y la del primer pilar.

El llamado tercer pilar son las pensiones privadas –totalmente voluntarias- que cada quien puede escoger. Hay beneficios tributarios para los trabajadores bajo esos planes: las contribuciones son deducibles del impuesto sobre la renta y sólo pagan impuestos cuando se cobran, pero los intereses generados no pagan impuestos.
Francamente no sé qué hasta qué grado podría adoptarse un sistema como el suizo para Costa Rica, pero, aparte de parecer mucho mejor que los de otros países, como el nuestro, sí me atrevo a señalar que se podrían dar los siguientes pasos para buscar algún grado de mayor equidad en nuestros actuales diversos sistemas. La reciente exhibición ante los ojos del público de las pensiones tan dispares y evidentemente desproporcionadas bajo los sistemas conocidos como de privilegio; esto es, aquellos dependientes del presupuesto gubernamental y que son diferentes de los de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha constituido en el principal impulsor de la reforma necesaria.

No debe considerarse como una pensión de privilegio aquella que recibe un ciudadano que haya contribuido lo suficiente durante su vida laboral. Ese monto dependerá de lo que la persona haya aportado al sistema más los intereses que con esos recursos logra el administrador del fondo de pensiones. Será considerada como una pensión de privilegio aquella que se le paga a alguna persona que no haya contribuido lo suficiente ni generado los intereses correspondientes, como para cubrir su pensión. Usualmente ese descubrimiento o insuficiencia diferencial es pagado por toda la ciudadanía, por la vía de los presupuestos gubernamentales. Es cierto que algunos de esos regímenes, al momento, no han presentado problemas de insuficiencia, pero actuarialmente bien podrían estarlos sufriendo ya y con certeza en un futuro no muy lejano. Desde hace buen tiempo la Superintendencia de Pensiones ya lo ha señalado y es poco lo que en el país se ha hecho para garantizar la solvencia de los sistemas de pensiones, de manera que eventualmente no se tenga que recurrir a fondos públicos para cubrir el faltante.

Son notorias las pensiones “abusivas” o de “privilegio” en ciertos sistemas, como el del Magisterio, el del Poder Judicial, el de los Diputados, el de los Expresidentes, el de Hacienda –lo que aún queda de él- entre otros menores, las cuales deben ser readecuadas. Una posibilidad es que se cobre un tributo elevado gradual a las pensiones definitivamente altas, de manera que el neto percibido sea más cercano a lo que se puede considerar como deseable, pero su naturaleza casi confiscatoria podría ser cuestionada exitosamente en los tribunales. También es urgente que, desde ya, se congelen todas las nuevas pensiones de privilegio que se presenten ante las administraciones correspondientes, tal como aparentemente ha venido haciéndolo el sistema de pensiones del magisterio. Esa política muy posiblemente también podría requerir de reformas legales pertinentes, pero es indispensable proceder en ese sentido en las instancias legislativas, y no dejarlo a la posible interpretación de las autoridades judiciales, como ha venido sucediendo afortunadamente, pero no se sabe por cuánto tiempo más.

Otro punto importante es la queja que han esbozado algunos en contra de la “herencia” de las pensiones, ya sea al esposo o esposa o a los hijos menores de 18 años, cuando fallece el beneficiario principal de las pensiones. Obviamente que, en el caso de los regímenes de privilegio, también la medida restrictiva debe aplicarse en los términos que se han venido sugiriendo, pero no me parece que se deba aplicar en el caso de aquellos regímenes de pensiones que no poseen privilegios, al contrario de aquellas otras pensiones. Me parece que la fundamentación histórica de ese tratamiento se origina en que el beneficiario de la pensión es el responsable principal de la generación de ingresos en los hogares. Por ello, se busca la prevención de la sanidad económica de la unidad familiar en caso de la desaparición del pensionado.

Estos son algunos comentarios iniciales y tentativos que uno esperaría podrían ser útiles en lo que parece será un tema que los ciudadanos tendremos que encarar en los próximos meses. No creo que ni los gloriosos triunfos del momento de nuestra selección, ni el mantra de que en Costa Rica “no hay escándalo que dure tres días”, constituyen un óbice para que los ciudadanos no tengamos presente el notorio abuso con nuestros recursos públicos, que significan esos regímenes de pensiones de privilegio. Lo que se requiere, de inmediato, es evolucionar hacia sistemas más justos, auto-sostenibles y en donde la pensión esté íntimamente relacionada con los aportes que el ciudadano ha llevado a cabo durante su vida laboral productiva. Es lo indispensable para poder asegurar un sistema justo de pensiones para las generaciones que vienen detrás de nosotros, así como para evitar que funcionarios públicos continúen con esa gollería totalmente inequitativa e injusta, pues son ellos los principales beneficiarios de nuestro actualmente desordenado sistema de pensiones.

Publicado en los sitios de ASOJOD y en el mío, Jcorralesq Libertad en Facebook, el 01 de julio del 2014.